El Sistema Organizativo Judicial Norteamericano

AutorFaustino Gudín Rodríguez-Magariños
Cargo del AutorMagistrado. Letrado de la Administración de Justicia (excedente). Doctor en Derecho. Licenciado en Criminología
Páginas55-77

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13. Introducción

Analizamos en este capítulo una de las variables más determinantes para poder comprender el verdadero sentido del Ordenamiento estadounidense: su organización institucional, sus principios y axiomas, su metódica, etc. Estos elementos que nos revelarán la estructura de funcionamiento de un engranaje jurisdiccional que forma parte de la idiosincrasia americana.

En este sentido, el juez Marshall advertía en el paradigmático Marbury v. Madison de 1803 que la esencia de la libertad consiste en el derecho de todo individuo a reclamar la protección de las leyes cuando ha sido objeto de un daño injustificado; que uno de los principales deberes del Estado es proveer esa protección y que, si no cumple con este imperativo, dejaría de merecer el calificativo de rule of law ("gobierno de leyes" o "Estado de Derecho")66.

Una de las características de la sociedad norteamericana es su elevada litigiosidad jurisdiccional, lo que viene a darnos una idea de una sociedad viva, dinámica y que tiene un significativo nivel de confianza en su sistema de justicia67.

14. Los tres pilares institucionales de la Administración de Justicia Estadounidense

En primer lugar, después de la segunda guerra mun-dial se detecta un reforzamiento paulatino del poder judicial en los Estados Unidos, fenómeno que es conocido como la juristocracy y que es criticado en cuanto comporta un cierto declive de los principios

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democráticos que se ve suplantado por la tecnocracia judicial68. Algún autor como Hirschl69, ven en ese cambio un exceso de ambición política de los Tribunales que distorsiona el recto funcionamiento de la división de poderes (checks and balances).

Siguiendo a Exeter, en Estados Unidos hay tres grandes columnas o pilares que sustentan el sistema de justicia: La judicatura cuyo portaestandarte es el Tribunal Supremo que hace las veces de Tribunal Constitucional, el Departamento de Justicia encabezado por el Fiscal General de Estado y la Abogacía que cuenta con un especial poder directivo sobre todo en los juicios con jurado y en su papel en los plea bargain y el plea guilty. Es necesario recordar que dedicaremos la parte final al Tribunal Supremo.

14.1. El Departamento de Justicia bajo la dependencia del Fiscal General

El Departamento de Justicia de los Estados Unidos (conocido como DOJ abreviatura de United States Departament of Justice), es una especie de megaministerio que forma parte del Gobierno de los Estados Unidos, diseñado para hacer cumplir las leyes, defender los intereses del país de acuerdo con la ley y para asegurar una administración de justicia imparcial y justa para todos los estadounidenses. El Departamento de Justicia se encuentra dirigido por el Fiscal General de los Estados Unidos que hace el rol de ministro de justicia, es designado directamente por el Presidente y colabora directamente con él.

Dentro de la marcada división de poderes que establece la Constitución de 1789, los fiscales, investigadores y policías son miembros del poder ejecutivo y no se incardinan dentro del judicial.

Aparte del ya enunciado DOJ, también bajo la dependencia del Fiscal General del Estado se encuentran importantes instituciones tales como:

  1. Los fiscales de la División Penal del Departamento de Justicia, situada en Washington, D.C., también pueden manejar procesos en todo el país, pero los fiscales federales principales son los noventa y tres fiscales Estadounidenses y los fiscales que ellos supervisan, los Subfiscales Estadounidenses.

  2. El cuerpo de Alguaciles de Estados Unidos (U.S. Marshals Service). Es un cuerpo funcionarial con poderes de coerción que depende del poder civil.

  3. Agencia Federal de Prisiones (Bureau Federal de Prisiones). Baste decir que, según Tonry70, en Estados Unidos hay seis millones de personas sujetas a medidas penitenciarias o diversión y 2.134.000 personas ingresadas en prisiones estatales, federales para percatarse del enorme peso que tiene el entramado penitenciario en este país.

  4. FBI (Federal Bureau of Investigation). Posee jurisdicción investigadora sobre las violaciones sobre más de doscientas categorías de delitos federales. Sus oficinas centrales están ubicadas en el Distrito de Columbia, pero posee un despliegue de 56 oficinas locales ubicadas en las principales ciudades de los Estados Unidos, así como más de cuatrocientos organismos residentes en pequeñas ciudades y pueblos en toda la nación, y más de cincuenta oficinas

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    internacionales, llamadas "Diplomacias Legales", en embajadas de Estados Unidos en varios países. De esta forma es reputada como la agencia policial federal más grande del mundo.

    Se encuentra dirigida por un director que es nombrado por el Presidente de los Estados Unidos y confirmado por el Senado. El director puede ejercer su cargo por un máximo de diez años, plazo que se fijó después de que se estableciera la inconveniencia de que se pudiera repetir una situación como la del exdirector J. Edgar Hoover, que estuvo en el cargo 48 años.

  5. La D.E.A. (Drug Enforcement Administration) o agencia estatal antidrogas, asume las competencias federales en materia de drogas así como para consolidar y coordinar las actividades gubernamentales en el control de drogas.

  6. Los investigadores penales de la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos (BATFE).

    Otros investigadores federales son empleados de otros departamentos e investigan cuestiones relacionadas con la jurisdicción especial de los mismos. Por ejemplo, los miembros del Servicio Secreto (que investiga la falsificación), de la Oficina de Aduanas e Inmigración y la Patrulla Fronteriza son empleados del Departamento de Seguridad Nacional. El Departamento del Tesoro y el Servicio de Impuestos Inter-nos (IRS) tienen empleados para investigar delitos fiscales.

14.2. La abogacía

En los Estados Unidos, el estudio formal del Derecho sólo es posible a nivel de postgrado. Para asistir a una universidad de leyes en los Estados Unidos, el estudiante debe poseer, cuando menos, un título universitario. Los títulos en Derecho más comunes que ofrecen las escuelas jurídicas son el Doctorado en Derecho (JD) y el Master en Derecho (LLM). El título profesional de Doctorado en Derecho viene orientado a aquellos quienes desean ejercer la abogacía (o trabajar dentro del campo legal) en los Estados Unidos. Por lo tanto, los programas JD se enfocan principal-mente al ejercicio práctico del Derecho Estadouni-dense. Los títulos de máster generalmente se enfocan para los abogados colegiados que desean seguir estudiando en un área o campo en particular del Derecho.

Pero además de poseer el título, uno debe de ser admitido por el Colegio de abogados de un Estado en particular, lo cual implica pasar un examen de acceso específico (Bar Exam). Se suele efectuar un internship (periodo de prácticas) previo al referido examen que es muy exigente71.

Una vez pasado el examen, los abogados reciben una licencia para ejercer que se halla regulada a nivel estatal. En la mayoría de estados, el tribunal supremo adopta e impone las normas sobre admisión y ejercicio profesional. Las leyes de cada estado sue-

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len tipificar como delito el ejercicio del Derecho sin licencia72.

Lo que ocurre es que en los EE.UU. esta prohibición se aplica también al abogado que ejerce en un Estado en el que no se halla debidamente autorizado para ejercer (not authorised to practice). Es decir, el abogado que ha superado su examen de admisión y recibe la licencia para ejercer en un estado incurre en el ejercicio no autorizado del Derecho si ejerce o realiza un acto profesional en otro estado. Esta situación crea enormes problemas. Así por ejemplo, un abogado puede evacuar consultas desde su despacho, telefónica o telemáticamente, incurriendo desde este modo en esta prohibición. Es cierto, no obstante, que el nivel de persecución de estas irregularidades no es significativo.

La American Bar Association (ABA), asociación de colegios de abogados y de abogados individuales que reúne a todos los colegios y aproximadamente a unos 450.000 de los 1.150.000 abogados en los EE.UU., propone regular la ética profesional mediante las Model Rules of Professional Conduct73que, aunque no son obligatorias, sirven de modelo, como su nombre indica, para su voluntaria adopción por los estados. La mayoría de estados las han adoptado plenamente, otros parcialmente74, y sólo unas pocos no las han adoptado75. De ahí que no se pueda hablar de una regulación única, ni tan siquiera generalizada, de la ética dado que, como digo, existe diversidad de sistemas reguladores y los estados resuelven los problemas éticos de forma distinta76. La mayoría de estados se afana por regular esta materia, aunque algunos, como Florida y Tejas, se hallan en la cabecera de la regulación y sirven de modelo para los demás.

En Derecho anglosajón, existe una relación muy estrecha abogado-cliente, pues los abogados «representan» a su cliente en el sentido de que «hablan o actúan con autoridad en nombre de una persona». La Regla 1.1 de las Model Rules dispone que «el abogado prestará un asesoramiento y defensa (representation) competente a su cliente. Una representación competente requiere el conocimiento, habilidad (skill), meticulosidad (thoroughness) y preparación jurídicas necesarias para la representación». El Comentario a dicha...

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