El Sistema Nacional de Salud

AutorJuan de la Cruz Ferrer
Páginas91-118
Capítulo quinto
El Sistema Nacional de Salud
I. Antecedentes del sistema
La llamada Ley Dato75 del año 1900 implicó la institucionalización de la
protección de los trabajadores frente a los accidentes acaecidos en su entorno
laboral. La Ley hace responsable al patrono de «los accidentes ocurridos a sus
operarios con motivo y en el ejercicio de la profesión o trabajo que realice, a menos
que el accidente sea debido a fuerza mayor extraña al trabajo en que se produzca
el accidente» (artículo 2), obligándole a hacer frente a los gastos de la asisten-
cia médica y farmacéutica, si bien ostentando la dirección de estas, así como el
derecho a una indemnización que variará dependiendo de si la incapacidad es
temporal o permanente, entre otros criterios; y dispone, a su vez, que en caso de
muerte «el patrono queda obligado a sufragar los gastos del sepelio, no excediendo
estos de 100 pesetas y además a indemnizar a la viuda, descendientes legítimos y
menores de dieciséis años y ascendientes» (artículo 5) en la forma y cuantía esta-
blecidas en dicha Ley.
Todo ello supuso un impulso a la generalización de los seguros sociales que,
en los años siguientes, se irían multiplicando mediante la creación de, entre
otros, el Retiro Obrero Obligatorio (1919)76, financiado de forma mixta por las
empresas y el Estado, y el Seguro de Maternidad (1929)77, que tiene su origen en
la Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en Washington en 1919, en
la que se acordó que las obreras tenían derecho a descansar seis semana antes
del parto y se les prohibía trabajar hasta seis semanas después, recayendo en
los Estado la obligación de prestar la asistencia sanitaria gratuita así como una
75 Ley de 30 de enero de 1900 acerca de los Accidentes del Trabajo.
76 Real decreto de 11 de Marzo de 1919.
77 Decreto-Ley de 22 de marzo de 1929.
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indemnización por los salarios perdidos, bien financiada por el Tesoro público,
bien por medio de un Seguro.
La gestión de estos seguros recayó en el Instituto Nacional de Previsión
(INP), que fue creado unos años antes, por Ley de 27 de febrero de 1908, y está
calificado como el «embrión del sistema sanitario español tal y como lo conoce-
mos hoy en día»78. Junto al INP, comenzaron a surgir, en los años sucesivos, nu-
merosas instituciones sanitarias que muestran la expansión que vive a principios
del siglo XX la salud pública, «que de estar ocupada casi tan sólo de las profesio-
nes sanitarias, de las enfermedades transmisibles y de la llamada Sanidad exterior,
pasa a preocuparse por innumerables problemas que, latentes hasta entonces, no
habían recibido la adecuada respuesta de la Administración»79. Ahora bien, conti-
núa MUÑOZ MACHADO, «aun cuando en la referida época se establecen servicios
prestadores de asistencia, ésta se ordena en razón al fin último de proteger la salud
pública, atendiéndose al ciudadano en concreto sólo por razón a la importancia
que su enfermedad tiene para el mantenimiento de la salud de toda la colectividad».
La enorme dispersión que provoca la aparición de tantas instituciones
llevó al Gobierno de la República, dirigida en ese momento por el Partido
Republicano Radical de Lerroux, a presentar al parlamento el Proyecto de Ley
de Coordinación Sanitaria, cuyo autor principal era el Ministro de Trabajo de di-
cho Gobierno: José Estadella Arno. El ministro, médico de profesión, pretendía,
por un lado, mejorar la situación laboral de los médicos y, por otra, reorganizar
la planificación asistencial creando mancomunidades de municipios 80. La Ley,
que fue aprobada el 11 de junio de 1934, nació, sin embargo, con un grave pro-
blema: la Ley a pesar de que pretendía transformar el sistema sanitario en uno
universal que diera cobertura a toda la población, no era un fin en sí misma,
pues contaba con una «Base adicional» por la que el Gobierno debía presentar al
Parlamento en plazo breve, un proyecto de ley creando el Ministerio de Sanidad, el
que deberá traer prontamente a las Cortes una nueva ley orgánica de Sanidad que
articule de un modo amplio y preciso todas las actividades técnicas encaminadas
al desarrollo de un plan positivo de reorganización sanitaria del país.
Estas dos normas eran las llamadas, en realidad, a acometer el cambio en el
sistema sanitario español, pero la inestabilidad que acompañó a la II República
durante toda su existencia impidió que el cambio se llevara a término.
La Ley de Coordinación Sanitaria supuso un paso adelante en materia sa-
nitaria porque, acabada la Guerra Civil, el régimen franquista retomó la aspi-
ración de renovar, casi 90 años después de su promulgación, la vetusta Ley de
Sanidad de 1855. El resultado se plasmó en la Ley de Bases de Sanidad Nacional
de 25 de noviembre de 1944, que incorporó gran parte del contenido de la Ley
republicana de 1934 e implicó, desde el aspecto técnico, la homologación de la
78 ABARCA CIDÓN (2019), El sistema sanitario español. La esfera de los libros, p. 34.
79 MUÑOZ MACHADO, S. (1995), La formación y la crisis de los servicios sanitarios
públicos. Alianza Ed. p. 71 y ss.
80 ABARCA CIDÓN, J., Op. Cit. pp. 38 y 39.

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