El sistema de la lucha contra la corrupción en Italia. Características, tendencias y problemas abiertos

AutorEnrico Carloni
Páginas86-102
ARTÍCULOS
86
Recibido: 18-06-2017
Aceptado: 11-07-2017
DOI: 10.24965/reala.v0i7.10432
El sistema de la lucha contra la corrupción en Italia.
Características, tendencias y problemas abiertos
The anti-corruption system in Italy.
Features, trends and opened problems
Enrico Carloni
Università degli studi di Perugia
enrico.carloni@unipg.it
RESUMEN
El objetivo de este trabajo es ilustrar de una manera sintética, pero completa, el sistema que resulta de
este marco normativo, con el objetivo de introducir el estudio de la políticas anticorrupción en Italia y de las
instituciones llamadas a ponerlas en práctica.
PALABRAS CLAVE
Ley contra la corrupción, reforma administrativa, Administración Pública italiana.
ABSTRACT
The aim of this work is to illustrate in a synthetic, but overall, the system resulting from this regulatory
framework with the aim of introducing the study of anti-corruption policies in Italy and the institutions called
upon to realize them.
KEYWORDS
Law against corruption, administrative reform, Italian Public Administration.
SUMARIO
1. PREMISA. 2. LA CORRUPCIÓN «ADMINISTRATIVA» Y EL PERÍMETRO DE LAS NUEVAS NORMAS.
3. LA AUTORIDAD NACIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN. 4. LOS PLANES DE PREVEN-
CIÓN DE LA CORRUPCIÓN. 5. EL FORTALECIMIENTO DE LA IMPARCIALIDAD DE LOS FUNCIONA-
RIOS: CONFLICTOS DE INTERESES Y NORMAS DE CONDUCTA. 6. LA TRANSPARENCIA ADMINIS-
TRATIVA MEDIANTE LA OBLIGACIÓN DE PUBLICACIÓN. 7. EL NUEVO DERECHO GENERAL DE
ACCESO. 8. LA NUEVA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA. 9. OBSERVACIONES FINALES.
ARTÍCULOS 87
Enrico Carloni
El sistema de la lucha contra la corrupción en Italia. Características, tendencias y problemas abiertos
REALA. Nueva Época – N.o 7, mayo 2017 – ISSN: 1989-8975 – DOI: 10.24965/reala.v0i7.10432 – [Págs. 86-102]
1. PREMISA
El modelo italiano de la prevención de la corrupción constituye en la actualidad un interesante punto de
referencia en la reciente creación de sistemas administrativos para combatir la corrupción: un problema que
caracteriza Italia 1 de forma marcada, pero que es un problema evidente también en otros países, entre los
que se hallan los del sur y el este de Europa. La estrategia italiana, que representa una novedad en un país
que tradicionalmente no había desarrollado un enfoque orgánico y global dirigido a contener los fenómenos
de corrupción 2, se caracteriza por una serie de elementos que merecen ser ilustrados para describir el «sis-
tema» italiano, con sus puntos fuertes y sus puntos débiles, tal y como han surgido y se han planteado en el
lustro posterior a la ley núm. 190 de 2012, que marcó su fundación.
En términos normativos, su diseño se remonta a la ley «anticorrupción», núm. 190 de 2012 3, tam-
bién conocida como ley «Severino», por el nombre del Ministro de Justicia del Gobierno de Monti, quien
la promovió también a raíz de una serie de exigencias internacionales 4: una ley que no es de fácil
lectura, empezando por su estructura (la normativa está contenida esencialmente en un único artículo,
el primero, de hasta 83 apartados), que establece directamente una parte de la regulación del nuevo
sistema y contiene una serie de delegaciones en el gobierno en cuanto a la regulación de otras partes 5.
Sobre la base de estas delegaciones, el Gobierno aprobó dos decretos legislativos clave (el núm. 33
de 2013 6, en materia de transparencia; y el núm. 39 de 2013 7, en materia de incompatibilidades y de
inadecuación de nombramientos) y otras medidas, incluido, en particular, el reglamento relativo a los có-
digos de conducta (Decreto Presidencial núm. 62 de 2013) 8. Este «paquete» es el núcleo fundamental
y original del plan de lucha contra la corrupción, al que, además, se han añadido medidas posteriores
que han tratado de reforzar el papel y las competencias de la autoridad de garantía y han reformado
algunas instituciones.
Entre los principales cambios e innovaciones, cabe destacar como decisivos al menos otras tres me-
didas: la abolición de la autoridad para los contratos públicos con la transferencia de las competencias a la
Autoridad Nacional Anticorrupción, reforzada al mismo tiempo en lo que respecta a su papel y funciones en
materia de transparencia y de prevención de la corrupción (Decreto Legislativo núm. 90 de 2014, convertido
en la Ley núm. 114 de 2014 9); la reforma de la normativa en materia de transparencia administrativa, en el
marco de las políticas generales de reforma administrativa (la denominada reforma «Madia» 10), mediante
1 Cfr. especialmente A. VANNUCCI, “La corruzione in Italia: cause, dimensioni, effetti”, in La legge anticorruzione, ed. B. G.
MATTARELLA, M. PELISSERO, Turín, Giappichelli, 2013, págs. 25 y ss.; Comisión Europea. Encuesta Eurobarómetro 76.1, Corrup-
ción, febrero de 2012, TNS, Opinion & Social, 2012, especial 374, en http://ec.europa.eu/commfrontoffice/publicopinion/archives/ebs/
ebs_374_en.pdf; Quality of Government Institute, Measuring the Quality of Government and Sub-national variations a dataset, 2010, en
http://www.qog.pol.gu.se/data/euproject.
2 Cfr. D. DELLA PORTA, A. VANNUCCI, “The controversial legacy of ‘mani pulite’: a critical analisys of italian corruption and
anti-corruption policies”, en Bullettin of Italian Politics, 2009, págs. 233 y ss.; GRECO – Group of States Against Corruption, Evaluation
report on Italy, Estrasburgo, Consejo de Europa, 2008. Commissione per lo studio di misure per la trasparenza e la prevenzione della
corruzione, La prevenzione della corruzione: per una politica di prevenzione, 2011, en http://www.governo.it/GovernoInforma/documen-
ti/20121022/rapporto_corruzioneDEF.pdf.
3 Ley núm. 190, de 6 noviembre de 2012, de medidas para la prevención y la lucha contra la corrupción y la ilegalidad en la ad-
ministración pública (Gazzetta ufficiale (G. U., Diario Oficial italiano) núm. 265 de 13 de noviembre de 2012).
4 Acerca del «contexto externo» que justifica y exige esta acción, cfr. S. BONFIGLI, “L’Italia e le politiche internazionali di lotta alla
corruzione”, en F. MERLONI, L. VANDELLI, L. (eds.), La corruzione amministrativa. Cause, prevenzione e rimedi, Bolonia, Il Mulino,
2010, 109 y ss.
5 Sobre la ley núm. 190 de 2012, La legge anticorruzione, ed. cfr. B. G. MATTARELLA, M. PELISSERO, cit.
6 Decreto Legislativo núm. 33, de 14 de marzo de 2013, de reorganización de las disposiciones aplicables a la obligación de
publicidad, transparencia y difusión de la información por parte de las administraciones públicas (G. U. núm. 80 de 5 de abril de 2013).
7 Decreto Legislativo núm. 39, de 8 abril de 2013, por el que se dictan disposiciones en materia de inadecuación de los nombra-
mientos y de las incompatibilidades de los cargos en las administraciones públicas y en el seno de entidades privadas con participación
pública, de conformidad con el artículo 1, apartados 49 y 50 de la Ley núm. 190 de 6 de noviembre de 2012 (G. U. núm. 92 de 19 de
abril de 2013).
8 Decreto Presidencial núm. 62, de 16 de de abril de 2013, por el que se aprueba el reglamento del código de conducta los
empleados públicos, de conformidad con el artículo 54 del Decreto Legislativo núm. 165 de 30 de marzo de 2001 (G. U. núm. 129 del
martes, 04 de junio de 2013).
9 Ley núm. 114, de 11 de agosto de 2014, de conversión en Ley, con modificaciones, del Decreto Ley núm. 90 de 24 de junio de
2014 de medidas urgentes para la simplificación y la transparencia administrativa y para la eficiencia de los tribunales (G. U. núm. 190
de 18 de agosto de 2014.).
10 En términos generales, véase al respecto B. G. MATTARELLA, Il contesto e gli obiettivi della riforma, Commento a l. 7 agosto
2015”, núm. 124, en Gior. dir. amm., 2015, vol. 5, págs. 621 y ss.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR