El sistema jurídico protector de los derechos de niñas, niños y adolescentes: un estudio comparado México - España

AutorEduardo Oliva Gómez
Páginas1241-1252

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I Introducción

El 29 de julio de 2015 fue publicado en el BOE Español la ley 26/2015 del 28 de julio, por medio de la cual se modifica el Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia en España.

En el preámbulo del referido instrumento normativo, se expone y pone de manifiesto, la preocupación y atención que el Estado Español tiene de manera prioritaria sobre la protección económica, social y jurídica de la familia, así como de la atención y aseguramiento en beneficio de los niños, quienes deberán gozar de la protección prevista en los acuerdos internaciones que velan por sus derechos.

Ambas preocupaciones que debe atender y salvaguardar el Estado, tienen su sustento en el mandato establecido en el artículo 39 de la CE de 1978 que precisamente impone la obligación de los Poderes Públicos de asegurar la protección de la familia y de los derechos de los niños que se consagran en los acuerdos internacionales.

En una temporalidad similar, tan solo 7 meses antes de la publicación de la ley 26/2015, el Estado Mexicano, preocupado y atento con el tema de la protección de los derechos humanos de los niños, publicó el 4 de diciembre de 2014 en el Diario Oficial de la Federación, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, instrumento jurídico que tiene por objeto el reconocer a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, así como garantizarles el pleno ejercicio, respeto, protección y promoción de los derechos humanos.

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La conformación, implementación y evolución del sistema jurídico protector de los derechos de la infancia, hoy caracterizados o denominados como derechos de niñas, niños y adolescentes, tienen un gran paralelismo en su tránsito en las legislaciones de España y de México.

Este paralelismo y similitud provoca que el presente trabajo se ocupe para hacer la revisión y análisis, bajo un estudio de derecho comparado, de los motivos en los que se sustenta por una parte, en el derecho Español, la modificación de su sistema jurídico de protección a la infancia y la adolescencia mediante la ley 26/2015; por otra parte, los que han fundamentado la creación en el sistema jurídico mexicano, de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes; en la parte final del trabajo se comentan algunas peculiaridades de la reglamentación contenida en las respectivas leyes y se aportan conclusiones.

II La convención sobre los derechos del niño de 1989

La Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, mediante resolución 44/25, adoptada el 20 de noviembre de 1989, aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño, fecha en la que es abierta para la firma y ratificación de los Estados miembros de la comunidad mundial. 1

La Conveción es reconocida sin lugar a dudas, como el instrumento internacional más importante en materia de derechos humanos, después de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948; su influencia en los sistemas jurídicos de cada Estado es de tal importancia que, al día de hoy, con excepción de los Estados Unidos de Norteamérica y Sudán del Sur 2 se encuentra firmada y ratificada por 196 Estados.

La Convención es firmada, tanto por México como por España, el 26 de enero de 1990. En el caso particular de México, el depósito de la respectiva ratificación y/o adhesión la hace el 21 de septiembre de 1990, entrando en vigor el 21 de octubre del mismo año; en lo que se refiere al Estado Español, el depósito de la ratificación y/o adhesión se hace el 6 de diciembre de 1990, entrando en vigor el 5 de enero de 1991; resulta notoria la aproximación entre ambos Estados en fechas de firma, vinculación y entrada en vigor.

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La Convención se erige en una referencia jurídica, política y social, de ámbito mundial, para proteger el desarrollo y la dignidad de todos los menores de 18 años como sujetos portadores de derechos, ya que se convierte, pues, en el tratado de Derechos Humanos, con carácter vinculante, más ampliamente ratificado de la historia, que afecta al 96% de todos los niños del mundo (UNICEF 1998) 3 y como lo afirma González Contró, "con la firma de esta Convención pasamos de una situación irregular a una protección integral". 4

En el preámbulo de la Convención se destaca que "la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los niños, debe recibir la protección y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad", se reconoce además que el niño, "para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y compresión".

Asimismo, se considera "que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el espíritu de los ideales procreados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un espíritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad."

Los conceptos, idearios, principios y derechos consagrados en la Convención constituye en marco jurídico internacional más importante para la protección de los derechos de los niños y es la pauta de las nuevas reglamentación en la legislación de cada uno de los Estados miembros.

"La construcción de este nuevo marco político e institucional, a partir de los derechos humanos de la infancia, se sustenta en una concepción de los niños como sujetos activos, participativos y creativos, con capacidad de modificar su propio medio personal y social y de participar en la búsqueda y la satisfacción de sus necesidades; estableciendo una relación ambigua entre las ideas de la protección y de la participación" 5

III Influencias de la convención sobre los derechos del niño de 1989 en los sistemas protectores de los derechos del niño en españa y en méxico

Sin lugar a dudas el contenido de la Convención, así como la vinculacion jurídica a la misma, ejerce un impacto e influencia determinante tanto en el

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sistema jurídico Español, así como en el Mexicano, protector de los derechos del niño y constituye un sustento de gran alcance en la conformación, actualizacion, armonización y modificación de las leyes protectoras de los derechos de los niños de las respectivas naciones.

La Convención sobre los derechos del niño ratificada por el Estado Español en 1990 "es el instrumento jurídico fundamental, inspirador del resto de legislaciones internacionales y nacionales. Dedica especial atención a establecer instrumentos para la efectividad de los derechos que reconoce al niño" 6.

Al respecto y haciendo notorias las influencias ejercidas por la Convención, en el preámbulo de la Ley 26/2015 se justifica que las normas protectoras de los derechos de los menores de edad, deben considerar los acuerdos e instrumentos internacionales que resultan vigentes y aplicables al Estado Español, destacando que entre ellos, los de medular importancia son, precisamente la Convención de 1989 y sus dos protocolos facultativos, así como la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, instrumento de ratificación de 23 noviembre de 2007.

"Como resultado de la ratificación de la CDN de 1989 y la Carta Europea de los Derechos del Niño de 1992, se inaugura una nueva etapa institucional que propone un mayor protagonismo del papel del niño en la sociedad y la infancia llega a ser concebida como un fenómeno social a gestionar administrativamente por el Estado" 7

Así como en el preámbulo de la Ley 26/2015 se destaca la gran influencia que ejerce en su...

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