El sistema judicial al amparo de las personas que sufren VFP: revisión de la LORPM y propuestas de mejora
Autor | Mª Luisa Martínez Pastor/Pedro Melián Rodríguez/Ana Olivares Casado |
Cargo del Autor | Doctora en Psicología de la Salud por la Universidad Miguel Hernández de Elche/Licenciado en Criminología por la Universidad Camilo José Cela/Licenciada en Derecho (2002) y en Criminología (2007) por la Universidad Autònoma de Barcelona |
Páginas | 187-226 |
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CAPÍTULO 8
EL SISTEMA JUDICIAL AL AMPARO
DE LAS PERSONAS QUE SUFREN
VFP: REVISIÓN DE LA LORPM Y
PROPUESTAS DE MEJORA
Mª Luisa Martínez Pastor (Coord.)
Doctora en Psicología de la Salud por la Universidad Miguel Hernández de Elche.
Psicóloga. Centro de Ejecución de Medidas Judiciales Els Reiets, Alicante.
Fundación Diagrama
mluisa.martinez@sevifip.org
Pedro Melián Rodríguez
Licenciado en Criminología por la Universidad Camilo José Cela.
Máster en Delincuencia Juvenil y Criminología por la UCLM.
Miembro de la Asociación Socio Cultural Trib-Arte
Ana Olivares Casado
Licenciada en Derecho (2002) y en Criminología (2007)
por la Universidad Autònoma de Barcelona.
Jurista del Centro Educatiu Can LLupià. Dpt. de Justícia de la GC. Cofundadora
de CAIVI «Centre d’Atenció Integral a la Violència Intrafamiliar».
1. INTRODUCCIÓN
El problema de la violencia lio-parental (en adelante VFP) preocupa a los
padres y madres víctimas de este maltrato, a los profesionales responsables de la
intervención familiar, así como a los expertos e investigadores de los ámbitos clínico,
LA VIOLENCIA FILIO-PARENTAL: UNA VISIÓN INTERDISCIPLINAR
ALFREDO ABADÍAS SELMA | ROBERTO PEREIRA TERCERO COORDINADORES
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social, sanitario y judicial. La familia es un sistema diverso en la sociedad actual,
un sistema social abierto, dinámico, dirigido a metas y autorregulado, que se dife-
rencia de otros sistemas sociales por su estructura; un sistema que se congura en
función de sus propias facetas estructurales (tamaño, complejidad, composición y
estado vital), características psicológicas de sus miembros individuales (edad, género,
temperamento, etc.) y posición sociocultural e histórica en un entorno más amplio
a nivel macrosocial (Broderick, 1993). De este modo, en la actualidad existe una
multiplicidad de formas familiares, con dinámicas relacionales complejas y claras
diferencias en sus funciones, que posicionan a los progenitores en una situación
novedosa, de inexperiencia y vulnerabilidad. Los padres y madres se ven cuestiona-
dos en sus funciones parentales y cada vez más se convierte en exigencia no sólo la
profesionalización de la crianza, sino la especialización en su función de socializar.
La familia, y en particular los padres, son el agente universal de inuencia en
el desarrollo psicosocial de sus hijos a través del denominado proceso de socializa-
ción. Este proceso se dene como la transmisión de los valores, creencias, normas,
actitudes y formas de conducta apropiados para la sociedad de pertenencia (Navarro,
Musitu y Herrero, 2007). A través de la socialización, las personas aprendemos los
códigos de conducta de una sociedad determinada, nos adaptamos a estos códigos y
los cumplimos para un adecuado funcionamiento social (Paterna, Martínez y Vera,
2003). La meta nal de este proceso es, por tanto, que la persona asuma como prin-
cipios-guía de su conducta personal, los objetivos socialmente valorados, es decir,
que llegue a adoptar como propio un sistema de valores internamente coherente
que se convierta en un ‘ltro’ para evaluar la aceptabilidad de su comportamiento
(Molpeceres, Musitu y Lila, 1994). De este modo, ¿qué ocurre cuando los padres no
pueden asumir la función de crianza y se ven desbordados? ¿qué sucede cuando sus
hijos responden de forma violenta?.
En estos últimos años han proliferado los estudios e investigaciones en torno
al problema de la VFP y con ello se han propuesto numerosas deniciones sobre el
signicado de este tipo de maltrato familiar. Tal es así que, en España, la denición
de VFP también ha sido objeto de estudio, y en la actualidad, a través de la Sociedad
Española para el Estudio de la Violencia Filio-parental, investigadores, expertos y
profesionales de diferentes ámbitos relacionados con esta problemática, ofrecen una
denición consensuada que sirve de herramienta para futuras investigaciones y pro-
puestas de intervención, delimitando qué es y qué no es violencia lio-parental (Perei-
ra et al., 2017). De este modo, entendemos que existe violencia lio-parental cuando
concurren «conductas reiteradas de violencia física, psicológica (verbal o no verbal)
o económica, dirigida a las y los progenitores, o a aquellas personas que ocupen su
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Mª LUISA MARTÍNEZ PASTOR | PEDRO MELIÁN RODRÍGUEZ | ANA OLIVARES CASADO
lugar. Se excluyen las agresiones puntuales, las que se producen en un estado de dis-
minución de la conciencia que desaparecen cuando ésta se recupera (intoxicaciones,
síndromes de abstinencia, estados delirantes o alucinaciones), las causadas por altera-
ciones psicológicas (transitorias o estables) (el autismo o la deciencia mental severa)
y el parricidio sin historia de agresiones previas» (pp. 220; Pereira et al., 2017).
¿Y qué sucede cuando la VFP se tipica como delito en términos de maltrato
habitual?
Desde un punto de vista moral, resulta complejo determinar si un compor-
tamiento dirigido hacia los demás es aceptado o no lo es por la sociedad. De he-
cho, desde hace siglos a lo largo de la historia de la Humanidad, existe un debate
abierto sobre las debilidades y fortalezas del comportamiento humano en términos
de virtud o inmoralidad. Si tal es así sobre aquellos acontecimientos que atañen a
la ciudadanía en general, llegar a un acuerdo sobre lo que es éticamente correcto o
incorrecto en un entorno de privacidad como es el entorno familiar, se convierte en
una empresa mucho más compleja si cabe. Es sabido que la familia habitualmente
ha sido considerada como un espacio privado, sagrado e intocable, un espacio que en
la actualidad se vuelve más permeable al estar condicionada por unos claros límites
legales. De este modo, la prevención del maltrato y el abuso infantil y la violencia de
género en la familia, se suponen prioritarios para la sociedad (Crichton-Hill, Evans
y Meadows, 2006), al igual que esperamos que a partir de ahora también suceda lo
mismo en lo referente a la VFP.
Así, como se ha indicado con anterioridad, la VFP puede ser tipicada como
delito en términos de maltrato habitual, un maltrato que infringe las normas sociales
y que como tal está recogido en el Código penal (en adelante CP) español. La violen-
cia familiar se dene en el CP como los malos tratos que se ejercen entre miembros
de la misma unidad familiar donde en la diada agresor-víctima existe uno o varios
nexos: biológico, civil, de convivencia, de dependencia, económico y/o afectivo (art.
173.2 CP). En este punto es relevante señalar cómo el sistema judicial condiciona
que un comportamiento sea tipicado como delito o no, pero también cómo una
vez incluido en el sistema, éste también condiciona las leyes que rigen el Estado (p.ej.
en España, el notable incremento de los casos de VFP diez años después de pro-
mulgar la LORPM ha supuesto que la ley sea modicada para incorporar medidas
relacionadas con la violencia que no existían hasta entonces).
Para comprender la VFP y atender su complejidad, diferentes autores han
propuesto modelos generales y especícos que explican el inicio y mantenimiento
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