Sistema de incentivos de la Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales: bonus-bonus y bonus-malus en España

AutorManuel Luque Parra - Anna Ginès i Fabrellas
CargoCatedrático acreditado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universitat Pompeu Fabra - Profesora agregada acreditada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. ESADE ? Universitat Ramon Llull
Páginas53-78
IUSLabor 3/2015
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SISTEMA DE INCENTIVOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: BONUS-BONUS Y BONUS-
MALUS EN ESPAÑA
Manuel Luque Parra
Catedrático acreditado de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universitat Pompeu Fabra
Anna Ginès i Fabrellas
Profesora agregada acreditada de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
ESADE Universitat Ramon Llull
1. Introducción
La cotización a la Seguridad Social variable en atención del nivel de contingencias
profesionales registradas en una empresa permitiría incentivar la prevención de riesgos
laborales. En tanto que permite trasladar el coste de las contingencias públicas abonadas
al trabajador accidentado o sus causahabientes a la empresa causante y responsable de la
contingencia, se alcanza el nivel óptimo de prevención, vinculado, según la teoría
económica, a la íntegra asunción de los costes de la contingencia por su causante.
84
Al trasladar a la empresa mediante un aumento o reducción de la cuota de cotización a
la Seguridad Social el coste total de las prestaciones públicas por contingencias
profesionales registradas en la empresa, se le atribuye incentivos de prevención para
reducir el número de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y, en
consecuencia, reducir su cotización.
En coordinación con un adecuado diseño de los demás instrumentos de responsabilidad
empresarial e indemnizatorios del daño derivado de accidente de trabajo o enfermedad
profesional,85 un sistema de bonus bonus-malus permitiría incentivar a las empresas a
adoptar un nivel adecuado de prevención de riesgos laborales.
En este sentido, un sector importante de la doctrina iuslaboralista entre los que
destacan MERCADER UGUINA o DESDENTADO BONETE, se ha posicionado a favor de un
84 Por todos, véase SHAVELL, S., Foundation s of Economic Analysis of Law, The Belknap Press of
Harvard University Press, Cambridge - London, 2004, p. 237 y THOMASON, T., “Economic incentives and
workplace safety”, en ROBERTS, K., BURTON, J. F. Jr y BODAH, M. M. (Editores), Workplace injuries a nd
diseases: prevention a nd compensation: essays in honor of Terr y Thomason, W.E. Upjohn Institute for
Employment Research, Kalamazoo (EUA), 2005, p. 10.
85 Véase GINÈS I FABRELLAS, A., Instr umentos de compensación del daño derivado de a ccidente de
traba jo y enfermedad profesional, La Ley, Madrid, 2012.
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sistema de bonus bonus-malus en la cotización por contingencias profesionales, en
atención al cual contribuyan más aquellas empresas que más contingencias registren.
Esto es, primas de cotización variables en función del índice de siniestralidad de las
empresas individualmente consideradas, como medio para fomentar la prevención de
riesgos laborales.
86
El artículo 108.3 LGSS prevé, como se analiza más en detalle a continuación, la
posibilidad de reducir la cuantía de las primas de cotización por contingencias
profesionales en el supuesto de empresas que se distingan por el empleo de medios
eficaces de prevención o aumentarlas en relación con aquellas empresas que
incumplan sus obligaciones en materia de higiene y seguridad en el tr abajo”. Sin
embargo, no fue hasta 2010 e incluso parcialmente que se desarrolló este precepto
mediante la aprobación del Real Decreto 404/2010, de 31 de marzo, por el que se regula
el establecimiento de un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias
profesionales a las empresas que hayan contribuido especialmente a la disminución y
prevención de la siniestralidad laboral (RD 404/2010, en adelante).
2. El sistema de cotización al Régimen General de la Seguridad Social:
contingencias comunes y contingencias profesionales
El sistema español de Seguridad Social, en cumplimiento de la garantía institucional
contenida en el artículo 41 CE, se configura como un régimen público que tiene la
finalidad de proteger a los ciudadanos ante situaciones de necesidad, mediante
prestaciones económicas suficientes para garantizar un mínimo nivel de rentas.87
86 Véase MERCADER UGUINA, J. R., Indemnizaciones derivada s del accidente de traba jo: Seguridad
Social y der echo de da ños, La Ley, Grupo Wolters Kluwer, 2001, p. 49; DESDENTADO BONETE, A., “El
accidente de trabajo: entre la reparación y la prevención. Reflexiones para un centenario”, en AAVV,
Seguridad Social. Una perspectiva histór ica, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (MTAS), Madrid,
2001, p. 286-287; DESDENTADO BONETE, A., “Reflexiones sobre los accidentes de trabajo al hilo de
algunas decisiones judiciales recientes”, Revista de derecho socia l, nº 24, 2003, p. 90; entre otros.
87 ALONSO OLEA, M. y TORTUERO PLAZA, J. L., Instituciones de Seguridad Social, Civitas, Madrid, 20 02,
p. 38; ALONSO OLEA, M., “La Seguridad Social: presente, pasado y futuro”, en GONZALO GONZÁLEZ, B. y
NOGUEIRA GUASTAVINO, M. (Coordinadores), Cien a ños de Seguridad Socia l. A propósito del centenar io
de la Ley de Accidentes de Traba jo de 30 de enero de 1900, Fraternidad-Muprespa y UNED, Madrid
2000, p. 176; ALARCÓN CARACUEL, M. R. (Director), Comentar ios a la Ley Gener al de la Seguridad
Social, Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2003, p. 29-37; RODRÍGUEZ-PIÑERO Y BRAVO-FERRER, M.,
“Sobre la configuración constitucional de la Seguridad Social”, en MONEREO PÉREZ, J. L., MO LINA
NAVARRETE, C. y MORENO VIDA, M. N. (Coordinadores), La Segurida d Social a la luz de sus reformas
pasad as, presentes y futuras: homenaje al pr ofesor José Vida Soria con motivo de su jubilación ,
Comares, Albolote (Granada), 2008, p. 101.

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