El sistema de garantías de derechos del(a) niño(a) y del adolescente: la experiencia brasileña en la institucionalización de las políticas públicas de atención y protección

AutorAndré Viana Custódio
Páginas255-269

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Introducción

La Constitución federal brasileña, promulgada el 5 de octubre de 1988, establecida en la legislación brasileña el Derecho del Niño(a) y el Adolescente con principios y reglas en consonancia con la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño(a). El aspecto innovador de este nuevo poder jurídico está asentado en la definición de las responsabilidades compartidas entre la familia, la sociedad y el Estado para la realización de los derechos fundamentales.

Aunque el Consejo Nacional para los Derechos de los(as) Niños(as) y de la Adolescencia tiene la resolución núm. 113 de 19 de abril de 2006 sobre los parámetros para la institucionalización y fortalecimiento del sistema de aseguramiento de los derechos del niño y del adolescente, su estructuración es insuficiente desde el punto de vista del reparto de responsabilidades y del compromiso institucional de los órganos integrales del sistema.

El propósito de este estudio es presentar un modelo de organización institucional del sistema de garantías de derechos, teniendo en cuenta las competencias de los respectivos órganos. Los objetivos específicos tienen como propósito analizar la estructura y atribuciones de los Consejos de Derechos y de los Consejos Tutelares en las políticas públicas de atención y protección, así como algunas relaciones con el sistema de justicia.

El método de aproximación es deductivo y el método de procedimiento monográfico, con técnicas de investigación bibliográfica y documental. Como resultado, existe la diversidad de asignaciones entre los organismos en las políticas de servicio y protección, que pueden obstaculizar la gestión compartida, pero, por otra parte, el adelanto en la definición de las acciones necesarias para ser desarrolladas por los Consejos de Derechos y Tutelares para ser eficaces en los derechos de los niños y adolescentes.

Se entiende que considerando las experiencias en la gestión de las políticas públicas y las responsabilidades institucionales es necesario el cambio de concepción sobre las estrategias y estructuración del sistema de garantías de derechos como forma de garantizar los derechos fundamentales de la infancia, sirviendo así más apropiadamente las determinaciones de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño(a).

1. El derecho fundamental al pleno desarrollo de la niñez y la adolescencia

El reconocimiento de los derechos fundamentales de los(as) niños(as), personas de hasta 12 años, y los adolescentes, considerados como personas de entre 12 y 18 años en Brasil, derivados de las movilizaciones sociales ocurridas en el 1980, resultaron en su incorporación en la Constitución de

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la República Federativa del Brasil el 5 de octubre de 1988. Al adoptar la concepción de la protección integral de la niñez y la adolescencia, se establece el artículo 227, en previsión del contenido de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño(a) de la ONU que entró en vigor el 2 de septiembre de 1990, en los siguientes términos:

Arte. 227. Es deber de la familia, la sociedad y el Estado proporcionar a los(as) niños(as), adolescentes y jóvenes con absoluta prioridad, el derecho a la vida, la salud, la alimentación, la educación, el ocio, la profesionalización, la cultura, la dignidad, el respeto, la libertad y la vida familiar y comunitaria, además de ponerlos a salvo de todas las formas de negligencia, discriminación, explotación, violencia, crueldad y opresión. (BRASIL, 1988, Traducción libre)

El resultado concreto del reconocimiento de los derechos fundamentales de los(as) niños(as) y adolescentes en la Constitución brasileña dio lugar a la imposición de un nuevo poder jurídico denominado Derecho del Niño(a) y del Adolescente, con sus propios principios y reglas, Regulado con la aprobación del Estatuto del Niño(a) y del Adolescente, Ley n. 8.069, de 13 de julio de 1990, con la institucionalización de la denominada teoría de la protección integral. (CUSTÓDIO, 2008)

El reconocimiento de los derechos fundamentales de los(as) niños(as) y de los adolescentes por el ordenamiento jurídico brasileño causó la reestructuración de la propia ordenación y la aparición del Derecho del Niño y del Adolescente como rama autónoma que tiene la base de la teoría de protección integral. Tanto la Constitución de la República Federativa del Brasil como la condición del niño y del adolescente, en la consagración de la protección integral, fueron decisivas para la inauguración de una nueva etapa en la historia de la niñez. (REIS, 2015, p. 55, Traducción libre)

El Derecho del Niño(a) y del Adolescente incorpora todos los principios fundamentales generales de la Constitución tales como la dignidad de la persona humana y la democratización, pero detalla los principios especiales que implican la triple responsabilidad compartida, la prioridad absoluta, protección especial, protección integral, reconocimiento de la condición peculiar de la persona en el proceso de desarrollo, la indisponibilidad de los derechos fundamentales, la descentralización, la participación de la sociedad civil, la asistencia y la integración operativa del Sistema de Garantía de Derechos. (LIMA, 2001)

La triple responsabilidad compartida implica reconocer que la realización de los derechos fundamentales de los(as) niños(as) y adolescentes debe compartirse conjuntamente entre la familia, la sociedad y el Estado. El hecho de que los derechos fundamentales no estén disponibles su efecto no depende de la mera voluntad o capacidad económica, ya sea familia o Estado, para su garantía, generando responsabilidad de acción u omisión cualquier

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ataque a los derechos reconocidos, asumiendo así que las responsabilidades que pueden asegurar las mejores condiciones de desarrollo para la niñez y la adolescencia están respaldadas por el principio de prioridad absoluta. Como garantía de absoluta prioridad se entiende según arte. 4º, Párrafo Único, del Estatuto del Niño(a) y del Adolescente:

Primacía de recibir protección y socorro bajo cualquier circunstancia; precedencia de la asistencia en servicios públicos o relevancia pública; preferencia en la formulación y ejecución de políticas sociales públicas; destino privilegiado de los recursos públicos en las áreas relacionadas con la protección de la niñez y la juventud. (BRASIL, 1990, Traducción libre)

La protección integral de los derechos fundamentales de la niñez y la adolescencia tiene como objetivo asegurar la realización de las multidimensionalidades del desarrollo humano garantizadas a través de los derechos a la vida, la salud, la alimentación, la educación, el ocio, la profesionalización, la cultura, la dignidad, el respeto, la libertad y la vida familiar y comunitaria. La integralidad está asociada a la interdependencia de las dimensiones del desarrollo humano, porque la violación de uno de los derechos crea una reflexión en la violación de otros derechos fundamentales, que deben tener en cuenta en sus procesos de efectividad: el generacional y la condición peculiar de la persona en el proceso de desarrollo como una asunción de la materialización.

Ya el principio de protección especial tiene por objeto garantizar estrategias de políticas públicas especializadas que actúen preventivamente en relación con las principales violaciones de los derechos de los(as) niños(as) y adolescentes, como la negligencia, la discriminación, la explotación, violencia, crueldad y opresión.

La provisión de políticas públicas debe respetar el principio de descentralización y participación comunitaria.

La descentralización de los servicios estatales, la participación de las comunidades y la coordinación interinstitucional son principios de una práctica de implementación de los derechos de los niños en la necesaria experimentación, también a nivel local. Los cambios institucionales y legislativos, las transformaciones en las relaciones sociales y en la producción y la distribución de la riqueza a nivel nacional, pero sobre todo a nivel inter-nacional, la participación de la sociedad civil y la realización del derecho al desarrollo de los pueblos son los principios de una acción que a nivel nacional y regional recoja, respalde y multiplique las experiencias locales exitosas y transfiera después su potencial hacia las relaciones internacionales. (BARATTA, 2007, p. 23)

En este contexto, la importancia de las políticas públicas se destaca como mecanismos de garantía para el pleno desarrollo de los(as) niños(as) y adolescentes, que deben garantizar los derechos fundamentales de conformidad

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con sus principios y normas generales y especiales, organizados alrededor de sistemas capaces de controlar y asegurar su efectividad.
2. El Sistema de Garantías de los derechos de la Niñez y la...

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