El sistema registral francés

AutorManuel Peña Bernaldo de Quírós
CargoLetrado del Cuerpo Especial Facultativo de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Año de 1961
Páginas721-789

El sistema registral francés*

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I Indicación general

Se trata de dar en este trabajo una exposición viva de las lineas más esenciales del sistema del Registro, inmobiliario francés contemplado desde perspectivas españolas.

Se pretende, pues, conseguir no sólo una descripción teórica del sistema registral, sino también una información de su trascendencia práctica y de su entronque con la viva realidad jurídica francesa en las diferentes instituciones relacionadas con el tráfico inmobiliario.

Naturalmente, se procurará hasta cierto punto la brevedad en la información, para que los puntos fundamentales no queden oscurecidos por una excesiva profusión de datos 1.

Esta exposición se refiere íntegramente al Registro francés relativo a los inmuebles. Ciertamente en Francia se han creado ya Registros respecto de ciertos muebles que permiten ser referidos a un lugar determinado y a través de esos Registros se da seguridad al tráfico de tales muebles y se permite afectarlos a la garantía real de los créditos sin los inconvenientes del desplazamiento de la posesión 2. Pero carece la legislación francesa dePage 723una estructuración orgánica de esta materia; es decir, esta legislación padece una profunda dispersión legislativa e institucional. Los distintos Registros, a cargo de los más diversos funcionarios, obedecen a principios peculiares. La garantía real sobre bienes muebles sufre también el causismo legislativo: el acreedor resulta garantizado unas veces porque goza del «droit de suite», y otras simplemente porque se ha prohibido penalmente al propietario la enajenación de los bienes sujetos 3.

La publicidad registral mobiliaria afecta a un ámbito de riqueza cada vez más importante:

  1. Buques.-En el registro de matrícula de buques, llevado por un funcionario de Aduanas, se inscriben las transmisiones e hipotecas (admitidas desde 1870) bajo el principio de la fuerza probante absoluta.

  2. Barcos fluviales.-En el Registro llevado en la Secretaría del Tribunal de comercio del lugar de su matriculación se inscriben las ventas, sentencias, hipotecas, etc., para que puedan ser oponibles a tercero. (Ley 31 marzo 1934.)

  3. Aeronaves.-En el Registro único de matrículas de aeronaves se inscriben los actos bajo principios similares a los Registros de buques y barcos fluviales. (Código de la Aviación Civil de 30 noviembre 1955)

  4. Automóviles.-El vendedor que inscribe la venta en un Registro llevado en el Gobierno civil de la provincia goza para el pago de garantía real sobre el automóvil, oponible a terceros (se admite desde el 29 diciembre 1934, instituida por D.L 30 septiembre 1953; véase también D. 20 mayo 1955).

  5. «Fonds de commerce».-En el Registro llevado en la Secretaría del Tribunal de comercio se inscriben las transmisiones y el llamado «nantissement des fonds de commerce», que funciona con «droit de suite».

  6. Películas.-En el Registro iievado por el Centro nacional de Cinematografía se inscribe el llamado «nantissement des films», que funciona también con «droit de suite». (L. 22 febrero 1944.)

  7. instrumental y equipo.-Es posible el «nantissement» sobre el instrumental y equipo de una explotación o de un despacho profesional, y se inscribe, si se trata de comerciantes, corno el «nanUSbenient des fonds de commerce»; y, en otro caso, en el Registro llevado en la Secretaría del Tribunal de comercio; sólo se da el «droit de suite» respecto de los muebles que están señalados con una placa. (L. 18 enero 1951.)

  8. Warrants.-Vor los warrants se permiten dos tipos de prenda; con desplazamiento de posesión a un tercero (almacenes generales); con retención de la posesión por el mismo propietario. En este supuesto la constitución se completa con la publicidad en un Registro. Se conocen los siguientes tipos:

  1. Warrant agrícola sobre aperos y cosechas, que se inscribe en un Registro especial llevado en la Secretaría del Tribunal de Instancia. (L. 30 abril 1906 y D.L. 28 septiembre 1935.)

  2. Warrant Hotelero sobre mobiliario, material y utensilios de la explotación, que se inscribe en un Registro especial en la Secretaría del Tribunal de comercio. (L. 8 agosto1913 y 17 marzo 1915.)

  3. Warrants de productos industriales.-Existen diferentes tipos , entré ellosPage 724

No se trata de seguir en la exposición el .sistema o método habituales en la doctrina francesa. Se piensa que si puede tener algún interés la información que del sistema francés haga un español es justamente en cuanto que puede proporcionar una exposición de tal sistema sometiéndolo a nuestra propia técnica. Tratando así el sistema francés será fácil el contraste con el español, y su apreciación critica comparativa; de este modo, tal exposición podrá valer más fácilmente para un mejor estudio del sistema español vigente y de sus posibles reformas.

II Formación del sistema francés. Juicio critico general
A)Breve idea de su evolución histórica

Podemos distinguir, a grandes rasgos, las siguientes etapas: antes de la Revolución; período revolucionario; el Código civil; legislación posterior a 1855 y la última reforma.

  1. Antes de la Revolución.

    a)El general.-Las transmisiones y gravámenes(hipotecas incluidas) se realizaban o constituían sin publicidad 4. Incluso había desaparecido prácticamente la necesidad de la tradición, a través de la cual se producía un cierto anuncio a terceros de que ,se había operado una modificación en la titularidad; la tradición corporal queda sustituida por tradiciones simbólicas,.tradiciones fingidas (constitutum possessorium), y sobre todo por la cláusula de «dessaisinesaisine», que llegó a ser cláusula de estilo en las escrituras de transmisión el petrolero. (L..21 abril 1932), .y. se inscriben, en un Registro de la Secretaría del Tribunal de comercio de «Notóe. Dame», era frecuente, inmediatamente antes déla Revolución, que los adquirentes manifestaran el cambio de dueño de las casas por placas., colocadas en las fachadas.Page 725

    b)En ciertas regiones (Norte, Bretaña), sin embargo había una cierta organización de la publicidad.

    1. Países del «nawtissement».-Son las regiones del Norte; de Francia, en otro tiempo vinculadas a la Corona española (Flan; des). Regía un sistema procedente de la institución feudal de la investidura: el adquirente de cualquier inmueble sometido al feudo necesitaba la investidura señorial. Decaído el feudalismo, se conserva la institución pero con características distintas: para qué1 los cambios en la titularidad de los inmuebles pudiera afectar á terceros se requiere la publicación en un Registro público.

      El sistema se manifiesta en los edictos de dos soberanos de España (el de Carlos V de 10 febrero 1538 y el de Felipe II de 6 diciembre 1586) 5, y resulta próximo al que intentó establecer en España la Pragmática de don Carlos y doña Juana de 1539, y que fue tan alabado por nuestros juristas clásicos 6; incluso algunos autores del siglo XIX entendieron que el sistema de la Pragmática era importado de Flandes, tesis que rechaza Oliver

      b)1. Países del sistema de «appropiance par bannies».-En Bretaña las adquisiciones se publicaban mediante pregones (en tres domingos consecutivos) y si los titulares de derechos reales no hacían valer sus derechos en cierto plazo, las fincas resultaban purgadas de ellos. En 1626 se estableció que los contratos habían de hacerse constar en la Secretaría del Tribunal.

    2. La insinuación de las donaciones.-En 1539 se estableció que para que las donaciones pudieran tener efecto se requería la insinuación o publicación en un Registro llevado en la Secretaría del Tribunal. Se trataba, con tal publicidad, de conservar los patrimonios dentro de las familias, obstaculizando las liberalidades, que debidas muchas veces a motivos inmorales resultaban más fáciles sin su manifestación pública.

      Por cierto que en la Glosa 3.a del comentario de esta Ley, Matienzo, famoso jurista clásico español, hace en el mismo siglo XVI una encendida defensa del Registro y de sus efectos jurídicos substantivos: coadyuva el Registro a la seguridad y buena fe de los que compran, ignorando las ventas, censos e hipotecas anteriores que, no inscritas, son nulas a efectos de terceros.Page 726

  2. Período revolucionario.-En esta época, y merced a dos leyes fundamentales 8, se llega a un sistema francamente avanza, do: las transmisiones requieren la transcripción para ser oponibles a terceros, y además se establece para las hipotecas los principios de publicidad y especialidad.

  3. El Código Civil.-Significó un franco retroceso en el sistema registral. En cuanto a las transmisiones, suprimió la necesidad de la transcripción para la...

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