Sistema de formularios normalizados

AutorJosé Vela Pérez
Cargo del AutorLetrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Madrid

La Ley 16/2022, de 5 de septiembre ha introducido, en el ámbito del Libro tercero, una sustitución del sistema tradicional de presentación de escritos en papel ante el Tribunal, por la entrega de formularios normalizados electrónicos, predeterminados, accesibles en línea, sin coste, y cuyo envío se produce de forma telemática.

Contenido
  • 1 Identificación de los formularios del procedimiento especial para microempresas
  • 2 Clasificación de los formularios del procedimiento especial para microempresas
    • 2.1 Formularios iniciadores y de trámite
    • 2.2 Clasificación en función del sujeto presentador
    • 2.3 Clasificación por tipo de procedimiento
  • 3 Información aportada en los formularios
  • 4 Legislación citada
Identificación de los formularios del procedimiento especial para microempresas

Se pueden realizar distintas clasificaciones de los 32 formularios recogidos en el SEM.

Se detallan a continuación los mismos. En esta clasificación se puede distinguir entre aquellos que se consideran iniciadores (F1, F2 y F3) frente a los restantes que son de tramite respecto al iniciador que corresponda.

F1. Comunicación apertura de negociaciones (Microempresas) ( LCon art. 690 )
F2. Solicitud apertura por deudor ( LCon art. 691.1 y 3 )
F3. Solicitud apertura por acreedor/otros legitimados ( LCon art. 691 ter ).
F4. Aceptación de la solicitud por el deudor ( LCon art. 691 quinquies.1.1º) .
F5. Oposición a la solicitud ( LCon art. 691 quinquies.1.4º) .
F6. Solicitud acreedores conversión a liquidación ( LCon art. 693.4 ).
F7. Comunicación información relevante para acciones rescisorias ( LCon art. 695.2 ).
F8. Comunicación de créditos ( LCon art. 697 quinquies.5 ).
F9. Votación plan de continuidad ( LCon art. 697 quinquies.6 ).
F10. Solicitud homologación plan de continuidad ( LCon art. 698 bis 4) .
F11. Impugnación auto apertura liquidación ( LCon art. 699 bis 6 ).
F12. Solicitud acreedor declaración de incumplimiento ( LCon art. 699 ter.2 ).
F13. Solicitud suspensión ejecuciones (continuidad) ( art. 701.2 LCon ).
F14. Oposición acreedor a la suspensión ( art. 701.4 LCon ).
F15. Solicitud limitación facultades del deudor ( art. 703.2 LCon ).
F16. Solicitud nombramiento experto en reestructuración (intervención) ( art. 704.1 LCon )
F17. Solicitud nombramiento experto en reestructuración (sustitución) ( art. 704.2 LCon )
F18. Oposición al nombramiento de experto ( art. 704.4 LCon ).
F19. Notificación del nombramiento de experto ( art.704.6 LCon ).
F20. Alegaciones acreedor sobre su crédito/inventario ( art. 706.1 LCon ).
F20 BIS. Inclusión crédito ( LCon art. 706.2)
F21. Alegaciones deudor y/o AC a la inclusión o modificación de créditos/inventario. ( art. 706.3 LCon ).
F22. Plan de liquidación deudor ( art. 707.2 LCon ).
F23. Comunicación plan de liquidación por deudor/AC a acreedores con copia al LAJ ( art. 707.3 LCon ).
F24. Impugnación plan de liquidación ( art. 707.6 LCon ).
F25. Solicitud modificación plan de liquidación por deudor/AC ( art. 707 bis LCon ).
F26. Comunicación informe mensual de liquidación ( art. 709.2 LCon ).
F27. Solicitud de suspensión de ejecuciones (liquidación) ( art. 712.2 LCon ).
F28. Solicitud nombramiento de experto en valoración de empresas ( art. 714.4 LCon ).
F29. Solicitud apertura calificación abreviada ( art. 716.2 LCon ).
F30. Informe final de liquidación. ( art. 719.1 LCon ).
F31. Oposición al informe final o a la conclusión del procedimiento ( art. 719.4 LCon )
Clasificación de los formularios del procedimiento especial para microempresas Formularios iniciadores y de trámite

Junto a los iniciadores (F1, F2 y F3), estarían los que dan respuesta al formulario F3 (solicitud por un acreedor, socio responsable u otro legitimado) F4 y F5 y el resto de formularios de continuación: vinculados a un procedimiento existente.

El F4, que es la respuesta del deudor a la solicitud de apertura de procedimiento por parte de un acreedor o socio responsable de las deudas, adapta su contenido a la solicitud del F2 para permitir que tenga los mismos datos, especialmente en el supuesto de liquidación. Y ello porque la presentación el mismo implica que se acepta la solicitud presentada. En caso de que el F5, relativo a la oposición a la solicitud presentada solicitando la apertura del procedimiento sea desestimado, se debería presentar un formulario F4 al efecto de tener los datos del mismo y si no se presenta el mismo recurrir a la averiguación patrimonial por parte del órgano judicial...

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