El sistema fiscal español: una panorámica

EL SISTEMA FISCAL ESPAÑOL: UNA PANORMICA

Hasta este momento hemos examinado cuestiones referentes a la llamada parte general del Derecho tributario, es decir, todo aquello referente a los elementos comunes a los diversos impuestos, las potestades atribuidas a la Administración, el procedimiento de Gestión y de Recaudación, los Recursos, etc. Nos corresponde ahora explicar, en el marco de la parte especial, los principales impuestos actualmente vigentes en nuestro Ordenamiento jurídico, así como un análisis pormenorizado de las figuras más relevantes dentro de este sistema impositivo.

  1. CONCEPTOS GENERALES

Una lógica didáctica nos impone, como paso previo, establecer y analizar las distintas clasificaciones dentro de las cuales se han encuadrado estas figuras impositivas tal y como han sido concebidas por el legislador.

A) IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS

Distinción básica y elemental y en la cual no podemos adoptar un punto de vista claro y tajante. SÁINZ DE BUJANDA, en un esfuerzo aclaratorio, ha incidido en una característica a la que ya hicimos referencia en otro momento; impuestos indirectos serían todos aquellos en los cuales la propia norma faculta (e incluso obliga) al sujeto pasivo del impuesto a repercutir a un tercero la cuota tributaria que aquél debe pagar a la Hacienda. Más claramente, aquél, deudor legal del impuesto (y que como tal tiene que hacer frente a su pago como consecuencia de su devengo), por medio de una serie de operaciones reguladas por la ley, ha de hacer recaer el importe del impuesto que él debe como contribuyente, sobre un tercero, ajeno a la relación tributaria con el Estado o Ente Público acreedor.

El ejemplo más claro en nuestra legislación lo encontramos en el Impuesto sobre el Valor Añadido. El sujeto pasivo del impuesto, empresario o profesional que realiza la entrega del bien o prestación del servicio (hecho imponible), se configura como el deudor de aquél frente a la Hacienda. Sin embargo, la ley le impone la obligación de, al facturar la operación de entrega de un bien al consumidor (o a otro empresario), repercutirle la cuota tributaria pagada.

Impuestos directos serían, entonces, aquellos en los que el sujeto pasivo no tiene esa obligación legal de hacer recaer la cuota que paga en otra persona ajena a la relación tributaria (es decir, obviamos en este momento la posible existencia de otros obligados tributarios distintos del propio contribuyente). El I.R.P.F. es un ejemplo claro; en él, el perceptor de la renta es el sujeto pasivo, deudor del impuesto y sin obligación de repercutirlo sobre un tercero.

Esta clasificación puede ser analizada desde un punto de vista diferente, aunque paralelo al anterior, que nos lleva a los mismos resultados: incidiendo en el objeto económico del impuesto y su repercusión sobre la configuración del sujeto pasivo. Desde esta óptica, los impuestos indirectos serían todos aquellos cuyo hecho imponible se conecta con el consumo de...

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