Sistema de expropiación

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El sistema de expropiación es aquel sistema de actuación en el que la Administración actuante obtiene los bienes y derechos de la unidad de ejecución mediante su expropiación.

Contenido
  • 1 Concepto y naturaleza del sistema de expropiación
  • 2 Requisitos del sistema de expropiación
  • 3 Gestión del sistema de expropiación
  • 4 Procedimiento y justiprecio en el sistema de expropiación
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
    • 6.2 En consultas administrativas
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Concepto y naturaleza del sistema de expropiación

El sistema de expropiación es aquel en que la Administración expropia la totalidad (o parte) de los bienes y derechos incluidos en el ámbito de la unidad de actuación integral y realiza las obras de urbanización y, en su caso, de edificación.

Andalucía: Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía ( artículos 105, 120, 123 y 124 ).

Aragón: Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón ( artículo 149 ).

Asturias: Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril , Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias ( artículos 182 a 188 ).

Baleares: Ley 12/2017 de 29 de diciembre , de Urbanismo de las Illes Balears ( artículos 92 a 95 ), que trata este Sistema de Cooperación como una modalidad del Sistema de Reparcelación.

Canarias: Ley 4/2017, de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias ( artículos 243 a 250 ).

Cantabria: Ley 5/2022, de 15 de julio , de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria ( artículos 174 a 179 ).

Castilla-La Mancha: Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística ( artículos 143 a 153 )

Castilla y León: Ley 5/1999, de 8 de abril , de urbanismo de Castilla y León ( artículos 89 a 92 ).

Cataluña: Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto , Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña ( artículos 152 a 155 ).

Extremadura: Ley 11/2018, de 21 de diciembre , de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura ( artículo 98 ).

Galicia: Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo y urbanismo de Galicia ( artículos 117 a 119 ).

La Rioja: Ley 5/2006, de 2 de mayo , de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja ( artículos 152 a 154 ).

Madrid: Ley 9/2001, de 17 de julio , del Suelo de Madrid ( artículos 117 y 124 ).

Región de Murcia: Ley 13/2015, de 30 de marzo , Ordenación Territorial y Urbanística Región de Murcia ( artículos 222 a 224 ).

Navarra: Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio , Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra ( artículos 185 y 186 ).

País Vasco: Ley 2/2006, de 30 de junio , del Suelo y Urbanismo del País Vasco ( artículos 174 a 185 ).

Comunidad Valenciana: Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio , del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje de la Comunidad Valenciana ( artículos 103 y 108 a 111 ).

En el sistema de expropiación, y como norma general, la Administración expropia la totalidad de los bienes y derechos de la unidad de ejecución (así lo establecen, en principio, las normas de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Galicia, La Rioja, Madrid, Navarra y País Vasco).

Si bien en algunas normas autonómicas se establece que esa expropiación puede ser lo sobre la totalidad o parte de los bienes, como sucede en el caso de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre , de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura, que en el artículo 98.1 dispone que:

“el sistema de expropiación es aquel en que la Administración expropia la totalidad o parte de los bienes y derechos incluidos en el ámbito de la unidad de actuación integral y realiza las obras de urbanización y, en su caso, de edificación”.

En tanto que, en otras normativas, se establece que se podrá (motivada y excepcionalmente) liberar de la expropiación determinados bienes, tal y como sucede en el artículo 149.2 del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón , el artículo 91 de la Ley 5/1999, de 8 de abril , de urbanismo de Castilla y León, el artículo 154.1 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo , de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, el artículo 119.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo y urbanismo de Galicia, el artículo 224.1 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo , Ordenación Territorial y Urbanística Región de Murcia, el artículo 186.1 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio , Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra, norma, está última que señala que ello se hará “mediante la imposición de las oportunas condiciones” y en el artículo 175.1 de la Ley 2/2006, de 30 de junio , del Suelo y Urbanismo del País Vasco.

Se trata de un sistema de gestión directa que se aplicará por polígonos o unidades de actuación (normalmente completas), si bien este sistema de expropiación forzosa podrá ser aplicado, además, a otros supuestos.

  • Ejecución de sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o la de alguno de sus elementos (Asturias, País Vasco).
  • Para realizar actuaciones aisladas en suelo urbano (Asturias).
  • Para realizar actuaciones aisladas en solares o parcelas (País Vasco).
  • Para incrementar el patrimonio público de suelo para satisfacer demandas sociales motivadas por razones de interés general (Baleares).
  • Para edificar directamente o ceder los terrenos resultantes a otros entes públicos con la finalidad de construir viviendas sometidas a algún régimen de protección, equipamientos comunitarios u otras instalaciones y edificaciones de interés social, de acuerdo con el planeamiento (Cantabria).
Requisitos del sistema de expropiación

De la expropiación, como concepto, se infiere la necesidad, como requisito habilitante para ella, de una causa (causa expropiandi) y en algunas regulaciones autonómicas se pueden encontrar expropiación sistema de expropiación es aquel en que la Administración expropia la totalidad (o parte) de los bienes y derechos incluidos en el ámbito de la unidad de actuación integral y realiza las obras de urbanización y, en su caso, de edificación.

El artículo 42.2 del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana (aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre ) establece que aprobación de los instrumentos de la ordenación territorial y urbanística que determine su legislación reguladora conllevará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos correspondientes , cuando dichos instrumentos habiliten para su ejecución y ésta deba producirse por expropiación y que dicha declaración se extenderá a los terrenos precisos para conectar la actuación de urbanización con las redes generales de servicios , cuando sean necesarios

En el ámbito autonómico, la utilidad pública y necesidad de ocupación, implícitas en los instrumentos de ordenación urbanística, están expresamente reconocidas en los arts. 87.1 , 130.1 y 152.3 de la LOTRUSCA , y en el presente caso, nos encontramos ante una expropiación urbanística, en el marco de un sistema de compensación, de las fincas que no se han incorporado a la Junta de Compensación. Consecuentemente, la utilidad pública se deriva, sin necesidad de declaración alguna, ex lege de los arts. 87.1 , 130.1 y 152.3 de la LOTRUSCA (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 30 de junio de 2015, recurso 273/2013 [j 1]).

Como norma general las normas autonómicas no establecen, de forma específica y expresa, los motivos que justifican el empleo de la expropiación como sistema de ejecución urbanístico (cual es esa causa de utilidad pública o interés social que lo justifica).

Lo que si hacen (caso, por ejemplo, del artículo 104.1 del Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril , Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Asturias, o del artículo 114.1 de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria es establecer que la aprobación de instrumentos de ordenación urbanística, así como delimitaciones de polígonos y unidades de actuación a desarrollar por el sistema de expropiación, implicará la declaración de utilidad pública de las obras necesarias para su ejecución y la necesidad de ocupación de los terrenos y edificios correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres, de acuerdo con la normativa aplicable, o que la aprobación del Planeamiento urbanístico implicará la declaración de utilidad pública de todas las obras precisas y la necesidad de ocupación de los terrenos, bienes y derechos correspondientes a los efectos de su expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres.

Si bien en algunas normas autonómicas figuran las razones que permiten que se haga uso del sistema de expropiación.

Así, el artículo 89.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril , de urbanismo de Castilla y León, señala que el sistema de expropiación podrá utilizarse a iniciativa del Ayuntamiento o de otra Administración pública que ejerza la potestad expropiatoria, y especialmente cuando:

a) Lo justifiquen especiales razones de urgencia, necesidad o dificultad en la gestión urbanística.

b) Se incumplan los plazos señalados en los instrumentos de planeamiento y gestión urbanísticos para el desarrollo de actuaciones integradas mediante otros sistemas de actuación, o cuando en cualquiera de ellos el urbanizador perdiera las condiciones que habilitaban para serlo.

El artículo 152.1 de la Ley 5/2006, de 2 de mayo , de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, dispone que:

“la Administración actuante podrá optar por utilizar el sistema de expropiación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR