Sistema de ejecución forzosa
Autor | Alberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado) |
El sistema de ejecución forzosa es aquel en el que la Administración actuante culmina subsidiariamente la actividad de ejecución aún pendiente, en sustitución, por cuenta y cargo de la entidad o persona directamente responsables de dicha ejecución hasta el momento de la aplicación de dicho sistema
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Se trata de un sistema que sustituye al que se estaba empleando hasta ese momento y mediante el que la Administración actuante concluye, de forma subsidiaria, la actividad de ejecución pendiente de realizar, y lo hace por cuenta y cargo de quienes eran responsables de haber llevado a cabo esa ejecución.
El sistema de ejecución forzosa se encuentra previsto y regulado (con configuraciones diversas) en las regulaciones autonómicas de:Canarias: Ley 4/2017, de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias ( artículos 251 a 256 ).
Madrid: Ley 9/2001, de 17 de julio , del Suelo de Madrid ( artículos 125 y 129 ).
Navarra: Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio , Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra ( artículos 178 a 184 ).
Se trata, por tanto, de un sistema de ejecución:
- De carácter sustitutivo, en cuanto reemplaza a un sistema de ejecución preexistente.
El artículo hace referencia, de manera expresa, como sistema sustituido al de compensación al disponer el artículo 125.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio , del Suelo de Madrid que “la aplicación del sistema de ejecución forzosa requerirá la declaración del incumplimiento de cualquiera de los deberes legales y las obligaciones inherentes del sistema de compensación sustituido, incluso los referidos a plazos, previo procedimiento en el que deberá oírse a la entidad o persona responsable y, en todo caso, a los propietarios”, en tanto que el artículo 251.2 de la Ley 4/2017, de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, se refiere, de manera genérica, al “sistema de ejecución sustituido”. Los supuestos que, para el artículo 178.2 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio , Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra, hacen referencia, en todo caso, al sistema de compensación .
- Que tienen su origen en el incumplimiento de los deberes y las obligaciones inherentes del sistema sustituido.
- Que requiere de un acto administrativo firme (que agote la vía administrativa) por el que la Administración actuante adopte esa decisión de sustitución en un procedimiento en el que deberá oírse a la entidad o persona responsable y, en todo caso, a los propietarios.
Decisión de la Administración actuante que, en tanto que acto administrativo, ha de estar adecuadamente motivada conforme alo dispuesto en el artículo 35.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, el artículo 127.1 de la Ley 9/2001, de 17 de julio , del Suelo de Madrid, establece que:
“la resolución que determine la aplicación del sistema de ejecución forzosa por incumplimiento de los deberes inherentes al de compensación deberá ser motivada…”.
Así lo han entendido el Tribunal Superior de Justicia de Madrid al señalar que:
“de una valoración del contenido de dicha prueba pericial conforme a las normas previstas en nuestra legislación procesal, se concluye que el ayuntamiento demandado no justificó debidamente, y de conformidad con la normativa expuesta y aplicable al caso, ese cambio, pues la imposibilidad de traslado de las tres industrias que impedían la urbanización de la citada unidad de ejecución se debió, por todos los razonamiento arriba expuestos, a culpa exclusiva de dicha corporación local” (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 7 de abril de 2014, recurso 1700/2013 [j 1]).
El artículo hace referencia, de manera expresa, como sistema sustituido al de compensación al disponer el artículo 125.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio , del Suelo de Madrid, que:
“La aplicación del sistema de ejecución forzosa requerirá la declaración del incumplimiento de cualquiera de los deberes legales y las obligaciones inherentes del sistema de compensación sustituido, incluso los referidos a plazos, previo procedimiento en el que deberá oírse a la entidad o persona responsable y, en todo caso, a los propietarios”.
- Por el que la Administración actuante termina la ejecución pendiente por cuenta y cargo de quienes tenían que haber llevado a cabo la ejecución programada.
- Declaración mediante la que se fijará el sistema de ejecución forzosa que supondrá la afectación legal de todos los terrenos, construcciones y edificaciones, así como derechos, al cumplimiento de dicho sistema y será inscrita en el Registro de la Propiedad, a cuyo efecto deberá comunicarse a este para que se haga constar mediante nota marginal.
En el caso de Navarra, el artículo 180 del Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio , Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Navarra, establece que:
Gestión del sistema de ejecución forzosa1. El acuerdo de aplicación del sistema de ejecución forzosa faculta a la Administración urbanística actuante para ocupar los terrenos afectados por los sistemas generales de la ordenación urbanística que, previstos en el planeamiento, resulten necesarios para la ejecución de la unidad de que se trate. 2. Esa ocupación no podrá tener lugar hasta que se inicie el procedimiento de reparcelación de la unidad donde los propietarios afectados por los sistemas generales hayan de hacer efectivos sus derechos si la Administración no hiciese uso de su potestad expropiatoria.
El sistema de ejecución forzosa se gestionará siempre de forma directa por la Administración mediante encomienda bien a...
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