Sistema de declaración extraordinaria de bienes en el exterior. El caso chileno

AutorJaviera Suazo
CargoAbogada del equipo de Derecho fiscal de Philippi Prietocarrizosa, Ferrero DU & Uría, Santiago de Chile.
Páginas121-126

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Introducción

Por ley N.º 20.780, publicada en el Diario Oficial de 29 de septiembre de 2014, se introdujo en Chile una importante reforma tributaria (en adelante la "Reforma"). El principal objetivo de la Reforma -tal como se anticipó en el mensaje del ejecutivo que acompañó al proyecto de ley al iniciar su tramitación en el Congreso- fue recaudar recursos permanentes para financiar, entre otros, una ambiciosa reforma educacional que había impulsado el Gobierno.

En el artículo 24 transitorio de la ley de Reforma se estableció, de manera inédita en nuestro país, un mecanismo voluntario y extraordinario para la declaración -durante el ejercicio comercial 2015- de bienes y rentas ubicados u obtenidos en el exterior que se encontraran en situación de incumplimiento tributario. El mecanismo permitiría regularizar la situación tributaria de tales bienes y rentas, mediante el pago de un impuesto único de tasa del 8 %, sustitutivo de todos los impuestos que les pudieren haber afectado en el pasado.

El mecanismo fue conocido como de "repatriación de capitales". Probablemente trató de esquivarse por las autoridades la polémica denominación de amnistía fiscal. No estaba contemplado en la versión original del proyecto de ley de Reforma, sin embargo, fue incorporado en las indicaciones al proyecto realizadas en el Senado, como una herramienta adicional para lograr la recaudación fiscal deseada.

Dedicaremos las siguientes líneas a describir las características y requisitos fundamentales que conformaron este sistema. Debemos destacar que este aún se encuentra vigente, pues si bien el periodo de declaración ha finalizado, el plazo de fiscalización de la autoridad tributaria chilena, llamada Servicio de Impuestos Internos (en adelante "SII"), de las declaraciones presentadas aún está corriendo.

Desarrollo

Características generales

Consiste en un sistema voluntario y extraordinario de declaración de bienes o rentas que se encuentren en el extranjero en situación de incumplimiento tributario. Se trata, por tanto, de un sistema de regularización, por lo cual es requisito sine qua non para su aplicación que los bienes o rentas declarados hayan incumplido una o más obligaciones tributarias.

Su carácter extraordinario se manifiesta en la excepcionalidad y transitoriedad del sistema de declaración, por un plazo determinado y perentorio de un año calendario: desde el 1 de enero al 31 de diciembre del 2015. Vencido este plazo no es posible efectuar una nueva declaración, ni corregir, rectificar, complementar o enmendar la presentada originalmente.

Como sistema voluntario, su utilización dependió de la exclusiva voluntad del contribuyente. Sin

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embargo, y fuera de los atractivos beneficios propios del sistema, se incorporó en la normativa una "amenaza" a modo de incentivo adicional para utilizar el mecanismo: a los efectos de aplicar futuras penas por delito tributario, se consideraría como una circunstancia agravante el hecho de no haberse acogido el contribuyente al mecanismo en análisis.

Cabe destacar asimismo como característica general del sistema, la importancia que se dio en su configuración a las medidas antilavado de activos y prevención del financiamiento del terrorismo. Así, por ejemplo, se determinó el acceso permanente y directo por la Unidad de Análisis Financiero (entidad pública cuyo objetivo es prevenir e impedir la utilización del sistema financiero, y de otros sectores de la actividad económica chilena, para la comisión de los delitos de lavado de activos y financia-miento del terrorismo, en adelante "UAF") a toda la información recabada respecto de los bienes y rentas declaradas por los contribuyentes, sin restricciones de ningún tipo. El SII, por su parte, debió implementar controles sobre la identificación de los contribuyentes que se acogieran al sistema, de acuerdo a los estándares del Grupo de Acción Financiera (en adelante "GAFI").

Requisitos para acogerse al mecanismo

Podemos resumir y sistematizar los distintos requisitos establecidos en la normativa, en los siguientes: (i) contribuyentes que pueden acogerse; (ii) naturaleza de los bienes susceptibles de declaración; (iii) situación de incumplimiento tributario; (iv) ubicación de los bienes y; (v) propiedad de los bienes declarados.

Contribuyentes que pueden acogerse

Se exigió que se tratase de contribuyentes domiciliados, residentes, establecidos o constituidos en Chile con anterioridad al 1 de enero de 2014, sin perjuicio de que ya no lo fuesen al momento de presentar la declaración. Este límite temporal se estableció para evitar que entidades o personas constituyeran domicilio o residencia en el país con el solo objetivo de beneficiarse del mecanismo.

Se establecieron asimismo ciertas prohibiciones que impidieron acceder al beneficio a personas que, entre otras situaciones, estuvieran implicadas o condenadas por delitos de lavado de activos o delitos base o precedente, delitos tributarios, o se encontrasen en procedimientos administrativos o judiciales vigentes con el SII en relación a bienes o rentas que se pretendieran incluir en la declaración.

Naturaleza de los bienes susceptibles de declaración

Fueron susceptibles de ser declarados los siguientes bienes:

  1. Bienes incorporales muebles nominativos. Esta categoría comprende toda clase de instrumentos...

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