Resolución de 1 de diciembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se aprueba el procedimiento de operación del sistema 4.0 'Gestión de las Conexiones Internacionales'.

MarginalBOE-A-2011-20105
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyResolución

El artículo 3.1.k) de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, establece, entre las competencias que corresponden a la Administración General del Estado, aprobar por medio de Resolución del Secretario General de Energía (actualmente Secretario de Estado de Energía) las reglas de mercado y los procedimientos de operación de carácter instrumental y técnico necesarios para la gestión económica y técnica del sistema.

Por su parte el Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica, establece, en su artículo 31, que el operador del sistema y la Comisión Nacional de Energía podrán proponer para su aprobación por el Ministerio de Industria Turismo y Comercio los procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del sistema, quien resolverá previo informe de la Comisión Nacional de Energía.

La disposición adicional tercera del Real Decreto 485/2009, de 3 de abril, por el que se regula la puesta en marcha del suministro de último recurso en el sector de la energía eléctrica establece que las propuestas de procedimientos de operación de carácter técnico e instrumental indicadas en el párrafo anterior deberán ir acompañadas del informe de los representantes de todos los sujetos del sistema definidos en el artículo 9 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico.

La Orden ITC/3801/2008, de 26 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir de 1 de enero de 2009, establece nuevos requisitos en cuanto a los cálculos y publicaciones de los valores de la capacidad de intercambio de las interconexiones internacionales de España.

Vista la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico y el artículo 31 del Real Decreto 2019/1997, de 26 de diciembre, por el que se organiza y regula el mercado de producción de energía eléctrica.

Vista la propuesta realizada por el Operador del Sistema del procedimiento de operación del sistema P.O. 4.0 «Gestión de las Conexiones Internacionales» previa consideración de los comentarios de los representantes de todos los sujetos del sistema.

Esta Secretaría de Estado, previo informe de la Comisión Nacional de Energía, resuelve:

Primero.

Aprobar el procedimiento para la operación del sistema eléctrico P.O. 4.0 «Gestión de las Conexiones Internacionales», que se inserta a continuación.

Segundo.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

El Operador del Sistema dispondrá de un plazo de tres meses para efectuar las adecuaciones necesarias en sus sistemas para el cumplimiento de los requisitos indicados en el procedimiento de operación P.O. 4.0 «Gestión de las Conexiones Internacionales» que se aprueba mediante esta resolución.

Cuarto.

A partir de la fecha en que surta efectos la presente resolución queda sin efecto el procedimiento para la operación del sistema eléctrico P.O. 4.0 «Gestión de las Conexiones Internacionales» aprobado mediante resolución de 17 de marzo de 2004, de la Secretaría de Estado de Energía, Desarrollo Industrial y Pequeña y Mediana Empresa, por la que se modifican un conjunto de procedimientos de carácter técnico e instrumental necesarios para realizar la adecuada gestión técnica del Sistema Eléctrico.

Madrid, 1 de diciembre de 2011.–El Secretario de Estado de Energía, Fabrizio Hernández Pampaloni.

P.O. 4.0 «gestión de las conexiones internacionales»

  1. Objeto.

    El objeto de este procedimiento es establecer la forma de gestionar las interconexiones internacionales del sistema eléctrico peninsular español, con Francia, Portugal, Marruecos y Andorra, en los aspectos relativos al cálculo de la capacidad de intercambio, la medida de la energía intercambiada, la determinación y compensación de los desvíos, la programación de los intercambios de apoyo, los intercambios a través de líneas de interconexión internacional utilizadas para el suministro a mercados locales y la ejecución de los programas de intercambio.

    La resolución de las restricciones técnicas en las interconexiones internacionales será realizada por el Operador del Sistema eléctrico español de acuerdo con lo establecido en la Orden Ministerial ITC/4112/2005 de fecha 30 de diciembre de 2005 y posteriores modificaciones de la misma, y en los procedimientos de operación por los que se establecen los procesos de resolución de congestiones en las interconexiones.

  2. Ámbito de aplicación.

    Este procedimiento es de aplicación a los siguientes sujetos:

    1. Operador del Sistema (OS).

    2. Sujetos del Mercado (SM).

  3. Definiciones.

    3.1 Sistema eléctrico.

    Conjunto de instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de un país o de una región que comprenda a varios países interconectados.

    3.2 Interconexión internacional.

    Conjunto de líneas que unen subestaciones de un sistema eléctrico con subestaciones de otro sistema eléctrico interconectado correspondiente a un país vecino, y que ejercen una función efectiva de intercambio de energía entre sistemas eléctricos.

    3.3 Programa de intercambio.

    Energía programada en valores enteros de MWh que es intercambiada por dos sistemas eléctricos interconectados en cada período de programación y acordada por los operadores de los sistemas eléctricos respectivos.

    3.4 Capacidad de intercambio.

    Se define capacidad de intercambio o capacidad neta de intercambio como el máximo valor admisible del programa de intercambio de energía que puede establecerse en un determinado sentido de flujo de potencia entre dos sistemas...

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