Sistema de concierto

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)

El sistema de concierto es un sistema de actuación urbanística en el que el propietario único o todas las personas propietarias conjuntamente asumirán la entera actividad de ejecución conforme a las condiciones libremente pactadas por ellos en convenio urbanístico aprobado por la Administración actuante.

Contenido
  • 1 Concepto y naturaleza del sistema de concierto
  • 2 Reglas o procedimiento del sistema de concierto
  • 3 Forma de gestión del sistema de concierto
  • 4 Otras modalidades del sistema de concierto: concierto indirecto o compensación por concertación
    • 4.1 Cataluña
    • 4.2 Región de Murcia
  • 5 Ver también
  • 6 Recursos adicionales
    • 6.1 En doctrina
  • 7 Legislación básica
  • 8 Legislación citada
  • 9 Jurisprudencia citada
Concepto y naturaleza del sistema de concierto

Se trata de un sistema de ejecución privada en el que los propietarios de los terrenos (ya sea un único propietario sean varios) garanticen solidariamente la actuación urbanística y lo hacen conforme a las condiciones libremente pactadas por ellos en convenio urbanístico aprobado por la Administración actuante.

Como señala el artículo 204.1 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo , Ordenación Territorial y Urbanística Región de Murcia, este sistema podrá utilizarse cuando todos los terrenos sean de un único propietario o de varios “excepto los de dominio público” o, en términos del artículo 120.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo y urbanismo de Galicia, “salvo los de uso y dominio público”. Y, en términos similares (“excepto los de uso y dominio público”) el artículo 79.1 de la Ley 5/1999, de 8 de abril , de urbanismo de Castilla y León.

“…y lo cierto es que se acreditó la concurrencia de más propietarios que el promotor del Plan, por lo que debió de modificar el Ayuntamiento el sistema de gestión adoptado, así como las referencias a ser un único propietario o asimilarse a esta circunstancia” (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, Burgos, de 18 de febrero de 2005, recurso 411/2003 [j 1]).

En este sistema de actuación el propietario único o el conjunto de propietarios que garanticen solidariamente la actuación concierto asumirán el papel de urbanizador.

El artículo 204.2 de la Ley 13/2015, de 30 de marzo , Ordenación Territorial y Urbanística Región de Murcia, establece que en este caso puede llegar (pudiendo) a “declararse innecesaria la reparcelación”.

El artículo 222 de la Ley 4/2017, de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, dispone que:

“en caso de que los terrenos perteneciesen a una comunidad proindiviso, esta se considerará como propietario único si no existiese oposición por parte de ninguno de los condueños”.
Canarias: Ley 4/2017, de 13 de julio , del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias ( artículos 222 a 224 ).

Castilla y León: Ley 5/1999, de 8 de abril , de urbanismo de Castilla y León ( artículos 78 y 79 ).

Cataluña: Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto , Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña ( artículos 135 a 138 ), regula entre los sistemas de actuación urbanística por reparcelación una modalidad de compensación por concertación.

Extremadura: Ley 11/2018, de 21 de diciembre , de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura ( artículo 100 ), regula, con la denominación de sistema de concertación, en el que se establece que “en el sistema de concertación la persona adjudicataria de la ejecución de la actuación sistemática de nueva urbanización o reforma asume y lleva a cabo la ejecución en la condición de agente urbanizador y en los términos del Programa de Ejecución aprobado al efecto, obteniendo su retribución de las personas propietarias afectadas por la actuación.

Galicia: Ley 2/2016, de 10 de febrero , del suelo y urbanismo de Galicia ( artículos 120 y 121 )

Región de Murcia: Ley 13/2015, de 30 de marzo , Ordenación Territorial y Urbanística Región de Murcia ( artículos 204 a 205 ).

País Vasco: Ley 2/2006, de 30 de junio , del Suelo y Urbanismo del País Vasco ( artículos 160 a 165 ). Con la denominación legal de Sistema de Concertación se regula un sistema de actuación que viene a coincidir con la regulación tradicional del Sistema de Compensación.
Reglas o procedimiento del sistema de concierto

La actuación por el sistema de concierto requiere del cumplimiento (en el proyecto de actuación) de una serie de requisitos, como son:

  • Acreditar que los terrenos de la unidad, excepto los de uso y dominio público, son propiedad de sus promotores.
  • En caso de existir más de un propietario el proyecto de actuación incluirá el convenio en el que garanticen solidariamente la actuación y en el que designarán un representante.
  • La declaración, en su caso, de la innecesariedad de la reparcelación.
Cataluña: Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto , Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña ( artículos 135 a 138 ), regula entre los sistemas de actuación urbanística...

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