Sistema del Código civil

AutorXavier O'Callaghan
Cargo del AutorMagistrado del Tribunal Supremo. Catedrático de Derecho Civil

I. PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD

Los futuros cónyuges e incluso los cónyuges vigente el matrimonio pueden pactar, en capitulaciones matrimoniales, el régimen que tengan por conveniente, que puede ser uno de los previstos por la Ley "Código civil o Derecho foral" o uno atípico que constituyan.

Lo dispone así el artículo 1315: El régimen económico del matrimonio será el que los cónyuges estipulen en capitulaciones matrimoniales, sin otras limitaciones que las establecidas en este Código. Pudiendo otorgarse dichas capitulaciones antes o después de celebrado el matrimonio, añade el artículo 1326...

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