Sistema del código civil
Autor | Joaquín Rams Albesa - Rosa María Moreno Flórez - José Ignacio Rubio San Román |
Páginas | 216-217 |
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El Código civil sigue el sistema de las tres líneas, sobre todo desde la reforma de 1981, que ha terminado con la distinción entre parientes legítimos y naturales, concediendo a unos y otros iguales derechos. Este sistema combina la sucesión preferente de descendientes o ascendientes, con la cuota usufructuaria del cónyuge viudo.
En conjunto, el elenco de posibles sucesores llamados por la ley viene dado por el art. 913 CC, según el cual, a falta de herederos testamentarios, la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda, y al Estado.
Todos estos sucesores vienen llamados en los artículos ulteriores, lo que hace a éste innecesario: además, las dos primeras clases de sucesores no son excluyentes una de otra, sino que se mezclan.
Para describir nuestro sistema con claridad debemos distinguir desde ahora los tres criterios de apreciación que tiene en cuenta el legislador al ordenar la delación intestada, a saber, la preferencia entre clases, entre órdenes y entre grados de parentesco.
A las clases se refiere el mismo art. 913, pues constituye clase, una persona o grupo de personas, cuyo vínculo con el causante es de idéntica naturaleza, llamadas por la ley en atención a ese vínculo. Así, a) los parientes, cuya relación se funda en la consanguinidad, o la adopción; b) el cónyuge unido sólo por matrimonio, y c) el Estado, sucesor especial a cuya autoridad está vinculado el causante, pero que sucede también para impedir la vacante de las relaciones jurídicas relictas.
La primera clase de parientes se divide, a su vez, en órdenes, a saber, el de los parientes en línea recta descendente; el de los en línea recta ascendente, y el de los colaterales.
En todos ellos se excluyen los unos a los otros según la proximidad de parentesco con el causante contando conforme a lo dispuesto en el art. 915 CC cuando afirma que le proximidad del parentesco se determina por el número de generaciones. Cada generación forma un grado. O sea: contando por generaciones, por líneas y grados (arts. 916 y ss. CC).
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Aquí rige la regla de exclusión sin excepciones, a saber: los descendientes excluyen absolutamente de la sucesión a los ascendientes, y éstos a los colaterales.
Pero, en cambio, las dos primeras clases sí pueden mezclarse.
En cuanto al concepto de grado de parentesco, se trata de un número ordinal en el que no cuenta, por ello, el progenitor del que se parte ( art. 918 CC). El párrafo segundo de éste precepto...
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