¿Para qué sirve el Derecho?,

AutorRivero Ortega, Ricardo
Páginas502-507
Crítica Bibliográfica 513
AFD, 2021 (XXXVII), pp. 489-522, ISSN: 0518-0872
RIVERO ORTEGA, Ricardo: ¿Para qué sirve el Derecho?, Bogo-
tá, Grupo Ed. Ibáñez, 2019, 120 pp.
Ricardo Rivero, actual Rector de la Universidad de Salamanca, nos ha
sorprendido agradablemente con la publicación de un libro, breve pero enjun-
dioso, como lo suelen ser los manifiestos fundacionales que exhortan a reco-
rrer caminos nuevos. Lo peculiar de esta obra es su decidido apoyo en los
avances actuales de las diversas ramas del conocimiento del hombre y de la
sociedad: antropología, neurociencia, psicología social, sociología, sin
excluir la filosofía o las humanidades en general; todo ello con el objetivo de
iluminar enfoques nuevos en la comprensión y la práctica del derecho. Frente
a la propuesta aislacionista de los estudiosos que conciben el orden jurídico
como un sistema cerrado de normas, ejemplificada por la Teoría pura del
derecho de H. Kelsen y en general por el positivismo jurídico más estricto,
Rivero propone un enfoque abierto a la influencia de todas las aportaciones
aprovechables de las ciencias actuales que permitan el desarrollo del derecho
como manifestación privilegiada de la cultura al servicio de una humanidad
más solidaria y madura.
El libro se inicia con una franca declaración de la hipótesis principal que
se pretende poner a prueba: «El derecho puede cambiar la mente de las per-
sonas, produciendo un impacto cognitivo y biológico de largo plazo sobre los
individuos en sociedades reguladas» (p. 11). Lo que el ser humano es y será
en su constante evolución viene condicionado, entre otras cosas, por su dere-
cho y sus formas de hacer justicia. Resulta evidente que la trayectoria evolu-
tiva del ser humano habría sido diferente si, en vez de regirse por normas
restrictivas de ciertos comportamientos juzgados como dañinos, se hubiera
dejado impulsar por los instintos, como ocurre con los animales. Subyace
aquí la sugestiva insinuación de que es precisamente (aunque no solo) el
derecho, el sometimiento a reglas de conducta coactivamente reforzadas que
refrenan los impulsos naturales, lo que nos configura como seres humanos.
Cuando la conducta de los individuos se ajusta a normas previamente esta-
blecidas que permiten prever las consecuencias de los actos propios y ajenos,
haciendo viable la planificación de la vida social, se hace posible la convi-
vencia social pacífica y ventajosa para todos. El derecho puede concebirse
como un instrumento social de heterocontención, tendente a garantizar el
cumplimiento efectivo de la moral, «entendida como mecanismo cultural
para sintonizar intereses múltiples» (p. 12). Uno de los efectos de esa prácti-
ca sobre la mentalidad individual es el desarrollo de actitudes más considera-
das y respetuosas hacia los demás, que permiten el despliegue de la libertad
de todos. Por eso puede suscribir Rivero la afirmación clásica de que gracias
a las normas somos libres.
Cuatro son los aspectos del derecho, destacados y analizados a lo largo de
los cuatro capítulos que integran el libro, en los que se manifiesta más clara-
mente su contribución al desarrollo de los rasgos constitutivos de una huma-
nidad cada vez más capacitada y colaborativa: «la aceptación de la libertad
individual en forma de autonomía de la voluntad, el perfeccionamiento de las
decisiones a través del procedimiento, el fomento de la colaboración recípro-
ca por el contrato, y el respeto a la disidencia» (p. 13). Se trata de conquistas
que han ido modelando la realidad del derecho a lo largo de su historia. Sin
embargo, los valores subyacentes a ellas: libertad, racionalidad, altruismo y
tolerancia, han sido cuestionados y pueden ser redefinidos a partir de los

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