Síntesis de las leyes más relevantes

AutorMarta Matamoros Llurba
CargoDoctoranda en Derecho
Páginas161-165
Revista jurídica sobre consumidores
#7 · febrero 2020 121
u Actualidad legislativa
SíNTESIS DE LAS LEYES MÁS RELEVANTES
Autor: Marta Matamoros Llurba
Cargo: Doctoranda en Derecho
Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad
de los contratos de préstamos usurarios.
Núm. 206, de 24 de julio de 1908 Referencia:
BOE-A-1908-5579.
Finalidad: El propósito de la presente Ley es
declarar la nulidad de todo contrato de prés-
tamo en que se estipule un interés notable-
mente superior al normal del dinero y mani-
fiestamente desproporcionado con las cir-
cunstancias del caso o en condiciones tales
que resulte leonino, habiendo motivos para
estimar que ha sido aceptado por el presta-
tario a causa de su situación angustiosa, de
su inexperiencia o de lo limitado de sus fa-
cultades mentales.
Principales aspectos: Será igualmente nulo
el contrato en que se suponga recibida ma-
yor cantidad que la verdadera entregada,
cualesquiera que sean su entidad y circuns-
tancias. Será también nula la renuncia del
fuero propio, dentro de la población, hecha
por el deudor en esta clase de contratos.
Si el contrato cuya nulidad se declara por vir-
tud de esta ley es de fecha anterior a su pro-
mulgación, se procederá a liquidar el total de
lo recibido por el prestamista en pago del ca-
pital prestado e intereses vencidos; y si dicha
cantidad iguala o excede al capital o interés
normal del dinero, se obligará al prestamista
a entregar carta de pago total y a favor del
prestatario, sea cual fuera la forma en que
conste el derecho del prestamista.
Entrada en vigor: Última modificación: 8 de
enero del 2000.
Directiva 93/13/CEE del consejo de 5 de
abril de 1993 sobre las cláusulas abusivas
en los contratos celebrados con consumi-
dores. (Arts. 3.1 y 4.2).
Finalidad: El propósito de la presente Direc-
tiva es aproximar las disposiciones legales,
reglamentarias y administrativas de los Es-
tados miembros sobre las cláusulas abusi-
vas en los contratos celebrados entre profe-
sionales y consumidores.
Las cláusulas contractuales que reflejen dis-
posiciones legales o reglamentarias impera-
tivas, así como las disposiciones o los princi-
pios de los convenios internacionales, en es-
pecial en el ámbito de los transportes, donde
los Estados miembros o la Comunidad son
parte, no estarán sometidos a las disposicio-
nes de la presente Directiva.
Principales aspectos: Considerando que, a
los efectos de la presente Directiva, la apre-
ciación del carácter abusivo no debe refe-
rirse ni a cláusulas que describan el objeto

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