SAP A Coruña 247/2006, 22 de Junio de 2006
Ponente | JULIO TASENDE CALVO |
ECLI | ES:APC:2006:3173 |
Número de Recurso | 26/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 247/2006 |
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
SENTENCIA
En A CORUÑA, a veintidós de Junio de dos mil seis.
En el recurso de apelación civil número 26/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia NUM. 6 de Ferrol, en Juicio Verbal Civil num. 363/05 , sobre " Reclamación de cantidad", siendo la cuantía del procedimiento 1.736,46 euros, seguido entre partes: Como APELANTE: D.Humberto ; como APELADO: MAPFRE MUTUALIDAD DE SEGUROS, representada por el Procurador Sr. López Valcárcel.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Ferrol, con fecha 31 de octubre de 2005 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que desestimando íntegramente la demanda deducida por el Procurador Don Juan Garmendía Díaz en nombre y representación de Don Humberto , defendido por el Letrado Don José María Fernández Jorge, contra MAPFRE, MUTUALIDAD DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el procurador Don Javier Artabe Santalla, defendida por el letrado don Ramón Artime Cot, y don Victor Manuel
, con la misma representación y defensa, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los codemandados de todos los pedimentos contra ellos contenidos en la demanda rectora de esta pelito, con expresa imposición de costa procesales a la parte actora"
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandante, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 20 de junio de 2006 , fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
El único motivo del recurso interpuesto por el demandante perjudicado contra la sentencia del Juzgado, que desestima su pretensión resarcitoria por el daño personal derivado del accidente litigioso, se refiere a los gastos médicos de la intervención de cirugía plástica, reparadora de las cicatrices que presenta el actor apelante como secuela, que aparecen presupuestados en el informe facultativo acompañado a la demanda. En primer lugar, este documento no fue impugnado por la demandada apelada, de manera que hace prueba plena en el proceso (art. 326.1, en relación con el 319 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ). De hecho, la autenticidad de su contenido no ha sido puesta en duda en ningún momento. Tampoco se discute la necesidad de la intervención quirúrgica presupuestada para que el lesionado alcance una total reparación del daño personal, en éste caso estético, sufrido, ni la vinculación causal de éste con el accidente de autos. Sin embargo, la sentencia recurrida entiende que la indemnización por el concepto expresado sólo procedería en el caso de haberse abonado previamente, como consecuencia de una intervención médica ya realizada, a fin de evitar cualquier asomo de enriquecimiento injusto, sin que baste con la aportación de un mero presupuesto, apoyando su interpretación en la regla sexta del capítulo...
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