La siniestralidad laboral en la población extranjera.

AutorLuis Ramón Ruiz Rodríguez - Rosa Mª Gallardo García
Cargo del AutorProfesor Titular de Derecho Penal. Universidad de Cádiz - Profesora de Derecho Penal. Universidad de Cádiz
Páginas103-124

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1. Introducción

El carácter laboral del fenómeno migratorio y la evidencia de que el colectivo de trabajadores extranjeros ocupa de forma principal los peldaños inferiores del mercado laboral, en condiciones de desigualdad con los trabajadores españoles, obliga de forma permanente a poner en relación las condiciones reales de cualquier trabajador y la regulación laboral en España, por un lado, con la situación real de los inmigrantes y la regulación de la situación de los extranjeros en nuestro país, por otro.

Entre los diferentes campos en los que pueden advertirse escenarios de desigualdad formal o informal, o directamente de abuso sobre trabajadores inmigrantes -en materia de salarios, contratación, seguridad social, despidos, etc.-, algunas situaciones quedan más difuminadas por no ser objeto de la acción directa del empleador sobre el trabajador, sino que se erigen en la consecuencia más o menos directa de las situaciones estructurales de desigualdad previamente establecidas. Así, la siniestralidad laboral se ha convertido en un ejemplo prototípico de este efecto, asociando el incremento de los riesgos en el trabajo a las relaciones laborales más frágiles, tanto desde el punto de vista legal como material.

Esos datos efectivos también nos indican que el porcentaje de trabajadores extranjeros involucrados en situaciones de riesgo para la vida o salud durante el desarrollo de su actividad laboral es creciente año tras año.

Por otro lado, la normativa sobre prevención de riesgos laborales parece ser objeto de un alto grado de incumplimiento en algunos sectores productivos, por lo que nos encontramos con un problema de aplicación normativa, y la regulación sobre extranjería podría fomentar la participación de un importante colectivo de inmigrantes en situaciones de peligro por la situación de alegalidad en la que quedan muchos de ellos.

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Se trata, por lo tanto, de un fenómeno complejo en el que, si bien la siniestralidad laboral tiene su propia autonomía explicativa, las condiciones en las que se desarrolla la actividad de un colectivo lastrado por importantes condiciones de marginalidad y de precariedad legal y material, no sólo de carácter laboral, ayudan a redibujar la accidentalidad en el trabajo.

No debe ser casual que la siniestralidad aumente al ritmo que se incrementa la accidentalidad de los trabajadores extranjeros, poniendo en claro algunos de los factores definidores del problema: existen riesgos objetivos derivados de la peligrosidad de determinadas actividades profesionales; los riesgos objetivos se materializan de forma preferente sobre aquellos trabajadores que tienen una posición más débil para exigir el cumplimiento de las normas sobre prevención de riesgos laborales; los trabajadores extranjeros, especial-mente los que realizan su actividad laboral en condiciones de estancia administrativa irregular, ocupan el último eslabón de la cadena de fortalezas del mercado laboral, en general, y de la siniestralidad, en particular.

2. La siniestralidad y la situación laboral de los extranjeros

En general, la siniestralidad suele identificarse solamente con la materialización de daños a la salud o la vida de los trabajadores. El propio concepto siniestralidad puede que sea un concepto equívoco en la medida en la que hace referencia al hecho del siniestro, esto es, la producción de un resultado lesivo. El término es adecuado en la medida que es muy representativo de la gravedad de los hechos que engloba, pero tiene el defecto de situar el enfoque del problema en la parte más visible del mismo, la pérdida de vidas humanas y las graves secuelas físicas y psíquicas de buena parte de los accidentes laborales.

Sin embargo, los accidentes sin víctima o las simples situaciones de riesgo para aquellos bienes jurídicos individuales suelen quedar al margen de estadísticas oficiales y estudios, normalmente debido a que los propios procedimientos de detección de estas situaciones no son eficaces. Esta invisibilidad se termina contagiando, además, a las instituciones encargadas de la inspección, control y sanción de estas situaciones, tanto a nivel administrativo como judicial, e impiden una valoración adecuada de estas infracciones y dificultan su represión.

Resultan ilustrativas en este sentido las estadísticas de siniestralidad laboral de la Región de Murcia de 2005, elaboradas por la Consejería de Trabajo y Política Social, que sólo recogen información relativa a los accidentes con baja laboral. Ni un solo caso de accidente sin baja es incluido en una estadística que pretende ser representativa de toda la siniestralidad de una Comunidad Autónoma116.

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Del mismo modo, el Informe de Siniestralidad Laboral en Aragón de 27 de julio de 2004, correspondiente al primer semestre de 2004, elaborado por la Secretaría de Salud Laboral y Medio Ambiente de UGT117, si bien identifica un total de accidentes sin baja de 14.920 casos, que casi duplica al de accidentes con baja, no incluye en el informe una descripción de los mismos ni causas explicativas, señalando únicamente el dato de su existencia y centrando la siniestralidad real en la producción de lesiones o muerte de los trabajadores. Tampoco el último Informe, publicado en 2005118, hace referencia explícita a los accidentes sin baja119.

Esta realidad condiciona de forma negativa no sólo el conocimiento de la verdadera situación de siniestralidad laboral, sino que dificulta el establecimiento y desarrollo de políticas públicas tendentes a atenuar la incidencia y gravedad de las mismas120.

Hasta tiempos muy recientes los datos sobre siniestralidad laboral tampoco han venido teniendo en cuenta la variable de la nacionalidad del trabajador afectado, en la medida en la que los elementos definidores de la siniestralidad estaban más asociados a las propias condiciones materiales o legales de realización del trabajo que a las características personales de quienes ejercen la actividad laboral. El incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales centra la idea de prevención en el cumplimiento de una serie de condiciones objetivas de la actividad laboral así como en la actitud y aptitud de quienes asumen o deben asumir la responsabilidad de limitar o impedir la aparición de los riesgos. Sin embargo, no establece mecanismos o directrices que asocien la existencia de peligros mayores o menores para colectivos de trabajadores definidos por elementos tales como la edad, el género, la nacionalidad, o el mismo modelo de contratación utilizado por el empresario en cada momento.

Es cierto que todas estas variables forman parte de la fenomenología del conflicto y que no encuentran fácil acomodo en un cuerpo legal como la LPRL, lo cual no es óbice para que, una vez se pueda demostrar criminológicamente que la realidad y otras regulaciones, como la de extranjería, tienen una incidencia relevante sobre la producción de accidentes laborales, no deba

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incorporarse su incidencia a aquella normativa laboral como causa adicional a valorar y sobre la que actuar de forma expresa.

En el caso de trabajadores extranjeros es preciso, además, manejar la variable relativa a la opacidad de los accidentes laborales que sufren, precisamente por la gran incidencia que tiene en esa situación la falta de regularización administrativa121. En este punto es adecuado recordar los datos ofrecidos por el Observatorio de la Inmigración de la Universidad de Alicante. Según una investigación de dicha institución relativa a la provincia alicantina y para el año 2002, en un primer momento, de los 27 fallecidos por accidentes laborales registrados, sólo 3 eran inmigrantes. Sin embargo, tras el proceso de investigación iniciado se demostró que otros diez inmigrantes habían fallecido en accidentes laborales sin engrosar las listas de siniestralidad por ser trabajadores sin papeles cuyas circunstancias habían quedado al margen de las estadísticas oficiales. De un aparente 10% de accidentalidad mortal de extranjeros se pasaba a un 35%122.

La realidad demuestra que muchos inmigrantes acuden a médicos privados o ingresan en hospitales en urgencias y en horarios nocturnos para evitar denuncias e inspecciones mintiendo sobre las causas de los accidentes sufridos. El cálculo que realiza este Observatorio es que aproximadamente un centenar de inmigrantes fallecen en España por causas laborales sin que quede constancia de que las causas sean de tal naturaleza123. En todo caso, es preciso aclarar que este fenómeno no es privativo de los trabajadores extranjeros, sino que, el mismo es propio de todas las formas tradicionales en las que se manifiesta la economía sumergida, espacios en los que el trabajo al margen de la legislación laboral formalmente no existe, aunque forme parte del tejido productivo.

Resulta ilustrativo, a este respecto, el caso del obrero de la construcción colombiano fallecido en una obra en Granada el 17 de febrero de 2006 tras caer de un andamio124. Los empresarios que lo contrataron alegaron ante la policía en un primer momento que se trataba de un extranjero en paro que había ido a pedir trabajo y que mientras accedía ilegalmente a la obra se produjo el accidente sin que "lógicamente el sujeto llevase medida de seguridad alguna" ya que se trataba de...

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