Las singularidades de la acción individual/plural

AutorMiquel Ángel Falguera Baró
Páginas16-16

Page 16

Los criterios legales en la calificación del despido colectivo por la vía de la acción colectiva no son plenamente de aplicación en la acción individual, en tanto que al situarse ya en un parámetro esencialmente contractual, se sigue en materia de calificación del despido la regulación "ordinaria" de las extinciones objetivas, por expresa remisión del art. 124.13 LRJS. Pese a ello, en tanto que no puede soslayarse la dimensión colectiva -en relación al período de consultas- el legislador ha previsto una serie de singularidades, como son: a) la subordinación a la acción colectiva, tanto por lo que hace al cómputo de caducidad, como respecto a la eficacia de cosa juzgada positiva (en cuanto a la calificación del despido) y negativa (limitación del objeto del proceso a "aquellas cuestiones de carácter individual que no hayan sido objeto de la demanda formulada a través del proceso regulado en los apartados anteriores"), así como los efectos suspensivos sobre la tramitación judicial de dichas impugnaciones individuales si existe demanda colectiva, en una previsión contenida en el artículo 124.3 b) LRJS, que aun habiendo desaparecido tras el RDL 11/2013 (por la nueva regulación que en el mismo se observa del plazo de caducidad) sigue sustancialmente estando vigente por mera...

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