Sindicatos (españoles) e inmigración. El otro lado del espejo

AutorAntonio Baylos Grau
Cargo del AutorCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Universidad de Castilla-La Mancha (Ciudad Real)
Páginas65-81

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En uno de los libros más hermosos y apasionantes sobre la emigración a Europa de los años sesenta y setenta del pasado siglo, Un séptimo hombre, de John Berger y Jean Mohr80, se hacen algunas reflexiones sobre los aspectos del fenómeno de la emigración que menos se tienen en cuenta, los referidos a la relación del emigrante con las organizaciones colectivas de defensa de los intereses de los trabajadores y su capacidad de insertarse en un proceso de emancipación junto a los trabajadores nacionales, en definitiva al lado a los ciudadanos de un país que no es el suyo. Sobre este tema, las palabras del texto de Berger y Mohr son extremadamente lúcidas por presentarse de forma radical-mente crítica, y pueden servirnos de introducción al problema, dada la forma de plantear esta relación problemática.

(...) Pero los sindicatos no han resuelto su dilema de partida81.

(...). Proclaman el internacionalismo de la clase obrera. Piden a igual trabajo igual salario y en la mayoría de los países esto es un imperativo legal aunque puede burlarse con gran facilidad porque los emigrantes frecuentemente desconocen sus derechos o, si no tienen sus papeles en regla, carecen de ellos. Algunos sindicatos publican boletines y revistas en el idioma de los principales grupos de trabajadores inmigrantes. En ocasiones, los sindicatos apoyan las huelgas desencadenadas por los emigrantes. Los sindicatos piden que mejoren las condiciones de vida de los emigrantes82. Pero

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nunca han sido capaces de pensar o de actuar dejando a un lado la hipótesis de trabajo de que el trabajador emigrado tiene su lugar en el país del que salió y por consiguiente su lugar no está en el país en el que trabaja. Ello ha llevado a que los sindicatos se vean impotentes ante los hechos contradictorios en que se fundamenta esta hipótesis de trabajo.

La única manera de superar todas estas contradicciones sería que los sindicatos rechazaran la situación de inferioridad de los emigrantes exigiendo su derecho a tener una carrera profesional, a participar en actividades políticas, a residir en el país tanto tiempo como deseen y el derecho de traer junto a sí a su familia. Sin embargo, plantear tales exigencias equivaldría a enajenarse a la mayoría de los afiliados de los sindicatos, que han aceptado su superioridad natural sobre el emigrante".

Este texto sitúa el problema en el carácter temporal o la condición de invitado del inmigrante, lo que en definitiva le privaría de cualquier expectativa razonable de gozar de la ciudadanía social permanente. La precariedad de su trabajo se contagia a su esfera vital y a su proyecto de vida, y el sindicato entiende, sobre este hecho, que es incapaz de ser el representante de las personas que carecen de una inserción permanente en la sociedad.

En otro sentido, hay además el problema de considerar que para la integración en una determinada sociedad es necesario adquirir una identidad homogénea culturalmente definida como condición "natural" de la acción de representación de los intereses derivados del trabajo. En el mundo que describe el texto de Berger, este elemento era mas constante, puesto que se venía a construir por parte de los inmigrantes del sur mediterráneo a

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la Europa central y del norte una identidad social convergente con la cultura dominante en aquellas sociedades, pero en el momento actual parece caracterizar a la inmigración de comienzos del siglo XXI una identidad fragmentada y disociada de la vigente en el país de llegada. Es cierto que el trabajo material-mente prestado funciona como un factor unificante, extensivo a elementos culturales que van ligados al mismo, pero también es cierto que existen muchos otros elementos que mantienen en el inmigrante la condición de extrañamiento y de alteridad que le identifican como diferente y distinto al resto de los trabajadores que prestan sus servicios en un territorio nacional determinado.

Por lo demás, el texto citado sitúa la problemática de los derechos colectivos de los inmigrantes en una doble dirección: la del ejercicio de los derechos por parte de éstos y la relación que las organizaciones representativas de los intereses de los trabajadores entablan con este grupo de trabajadores. Y anuncia que en esos dos extremos la relación es conflictiva porque es diferente la normalidad de los hechos sociales sobre los que se asienta. El problema es por tanto político y social. Pero por tanto admite al menos dos formas de abordarlo, desde la perspectiva del sindicato y su discurso sobre la emigración y sobre la forma en la que la normativa sobre ésta construye la relación entre el sindicato y los trabajadores inmigrantes.

¿Cuál puede ser la situación en España en la actualidad? ¿Cuál es la visión que desde el sindicalismo se tiene del trabajo inmigrante y cuál es la relación que se pretende establecer con este fenómeno?

El discurso sindical en España sobre el trabajo inmigrante es compartido sin grandes diferencias por todos los sindicatos más representativos -estatales y de Comunidad Autónoma- y se resume en la construcción de la política sindical sobre la igualdad

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en el trabajo y, simultáneamente, la necesidad de la regulación del volumen de empleo del colectivo de inmigrantes, a lo que se une una tercera característica, la de que el sindicato debe realizar un intenso trabajo de integración social de la población inmigrante. Eso quiere decir que en la visión sindical, el trabajador inmigrante, con o sin permiso, debe gozar de las mismas condiciones de trabajo y remuneraciones que el resto de los trabajadores, lo que obliga a partir de un principio de igualdad de trato derivada del trabajo material. Naturalmente el sindicato incluye dentro de estos derechos que debe gozar el emigrante también los derechos colectivos, en especial sindicación y huelga. Pero a la vez, en el campo del empleo y de la regulación por parte de los poderes públicos de los flujos migratorios, el sindicalismo español defiende un control de los mismos en función de las necesidades reales del mercado de trabajo, lo que se expresa en un apoyo -con matices indudablemente- a la política de contingentes y cupos en materia de inmigración. Cierra el círculo de esa visión sindical la necesidad de que el sindicato se presente como un agente de integración social de los trabajadores inmigrantes y de sus familias, informándoles, orientándoles y gestionando en ocasiones la vivienda, la sanidad o la escuela.

Podría en definitiva intentarse una síntesis de las distintas posiciones que pone de manifiesto el discurso sindical. En esta visión triangular que el sindicalismo español tiene respecto del trabajo inmigrante, él mismo se presenta en primer lugar, como representante de los trabajadores (impulsando un principio de igualdad no sólo en el plano de las condiciones sociales, sino de estricta matriz política, basado en la materialidad del trabajo realizado), en segundo término, como agente institucional regulando el fenómeno económico y social de la inmigración en el marco del mercado de trabajo (impulsando la mediación política sobre la base de la transparencia y la realidad del mercado laboral), en tercer lugar, como agente de inclusión social, rea-

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lizando funciones de intermediación, información y contacto entre el colectivo de inmigrantes y los servicios públicos de protección social y de acceso a los bienes colectivos de ciudadanía (impulsando un principio de cohesión social como base de la ciudadanía y de la convivencia social). Estos tres lados forman en su conjunto la figura que expresa la concepción sindical del trabajo inmigrante, y verificar cual es en cada momento histó-rico determinado la relación que se establece entre los mismos daría una respuesta adecuada a los interrogantes que tradicionalmente se plantean respecto de la relación entre el sindicato del país de acogida y los trabajadores inmigrantes.

A) El sindicato como representante

Es evidente que ante todo el sindicato cumple una función representativa del interés de los trabajadores con vistas a procurar la tutela de sus condiciones de trabajo y empleo. Esta posición se mantiene respecto de los trabajadores inmigrantes, con permiso o sin permiso de trabajo, en una línea de actuación sindical que persigue ir imponiendo la igualdad de trato y combatir la discriminación y la explotación laboral. Naturalmente que ello conduce a incorporar a la acción sindical y a las estructuras de la misma al colectivo de los inmigrantes. Para ello se requiere no sólo que estos trabajadores vean reconocidos sus derechos -especialmente colectivos- al mismo nivel que los trabajadores españoles, sino que además los ejerciten efectivamente en la realidad.

La situación actual señala que los inmigrantes tienen dificultades en incorporarse a la actividad sindical, es decir, a configurar al sindicato como representante de su interés colectivo. Hay una afiliación reducida de los trabajadores inmigrantes a los sindicatos, y menor aún es su presencia en los órganos de representación de los trabajadores en las empresas. En CC.OO., por ejemplo, en el año 2007, se calcula en casi 50.000 afiliados el

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número de trabajadores inmigrantes, lo que implica menos de un 4% de afiliados sobre el conjunto de la organización, aunque su presencia es más fuerte en determinados sectores, como en la construcción, 15.000 afiliados en ese misma fecha83. Cifras semejantes, aunque con menor grado de precisión, pueden obtenerse en la UGT, que incorpora al numero...

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