Sindicato bancario

AutorCarlos Fernández-Arias Shelly/Carlos Fernández-Arias Almagro
Cargo del AutorAbogados
Páginas734-757

Sindicato bancario35

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El sindicato bancario es el conjunto de entidades de crédito que prestarán o abrirán crédito a un prestatario o acreditado. Es una unión transitoriaPage 735 y contractual para el fin de prestar o dar crédito, para una concreta operación de financiación.

El carácter anglosajón de la operación 36 comienza con la denominación del banco, que debe aunar el montaje del sindicato denominado jefe de fila o "banco manager". Este recibe de un cliente la petición de preparar una determinada operación. Ambas partes gestionan los datos precisos para que el banco, jefe de fila, pueda elaborar un estudio completo o memorán-Page 736dum, para ser conocido por las entidades de crédito. El banco jefe de fila media en esta labor, en unión de los bancos directores, que realizan labores de colaboración con este. Los bancos conocedores de todos los antecedentes precisos para poder concretar su participación toman contacto con el banco jefe de fila, alineándose, formando el sindicato y acudiendo en su momento a suscribir el contrato sindicado de préstamo o crédito.

Cabe también, y con independencia de la previsión de transmisión de participaciones a terceros, que el sindicato se forme de manera sucesiva, partiendo de un núcleo inicial de entidades bancarias y con cláusulas que permitan la entrada en el tiempo de otras entidades que quieran unirse al sindicato.

El sindicato tiende a ser una agrupación de entidades bancarias con actitudes para "(...) la concesión de un crédito, cuyos riesgos a todos afectan, unidas entre sí por una singular estructura jerárquica, bajo la presidencia de uno o varios 'jefes de fila' y coordinados por un mandatario especial llamado banco agente (...)". El sindicato es titular de una obligación colectiva unido en su actuación, no obstante, el carácter mancomunado de la organización sin personalidad jurídica 37. Los elementos personales que intervienen en esta modalidad consorcial, reflejan las características similares a los que participan en operaciones extranjeras.

Banco jefe de fila

El banco jefe de fila se destaca inicialmente por recibir de un cliente el encargo de preparar una operación de esta naturaleza. Su actuación es previa a la formalización del contrato. Su prestigio económico y profesional puede ser aglutinante del acercamiento y posterior participación de las entidades bancarias; también puede convertirse en banco agente, cambiando sus funciones preparatorias, por actividades ejecutoras del contrato. Se estudia su actuación previa en el orden bancario y jurídico; en la doctrina se han formulado hipótesis acerca de su relación con el cliente. Es cuestionable si se trata de un mandato o comisión labor de agencia o mediación. El banco jefe de fila no debe asumir más obligación que la de ser presentador de una propuesta de crédito, trasladada en tiempo normal a los posibles bancos participantes en continua comunicación con el cliente y acompa-Page 737ñando a la propuesta una información jurídica, económica y financiera reveladora de la situación patrimonial del cliente. Su efectiva misión es preparar el contrato.

Considerar o añadir más facultades para apreciar su situación en la figura del mandatario o comisionista, entendido en términos reales, impedirá en la práctica el desarrollo de estos pactos. La gestión del banco de fila es un trabajo de resultado. Por ello podrá establecerse una comisión, premio a sus labores preparatorias, que se traduce en la denominada comisión de apertura, a percibir una vez suscrito el contrato. Su responsabilidad con el cliente queda limitada a lo expuesto.

El banco jefe de fila mantiene relaciones de información con los bancos directores si existe esta colaboración y con las entidades que manifiestan su intención de participar. Advierte sobre las bases económicas del crédito y sobre la solvencia patrimonial del cliente. Facilita balances, cuentas de resultados, memorias, situación patrimonial en general, garantías, etc. El banco jefe de fila, efectúa el traslado a los otros posibles bancos partícipes de la operación. La extensión de esta información se puede cuestionar e implicar responsabilidad profesional, por infringir el secreto bancario 38. Entendemos que es una información precisa en esta fase preparatoria. Sin ella, surgirían dificultades para poder formar un criterio. En el momento de solicitarse la intervención del banco jefe de fila y de enviarle la documentación económica, debe el cliente expresamente relevar a esta entidad de toda responsabilidad de hacer extensiva esta información.

En el campo internacional y sobre ocultación de datos referentes a la solvencia del acreditado al concertar la operación, así como cesiones efectuadas para reducir el riesgo crediticio, siendo también conocedor el cedente de tal situación, se ha conocido el asunto denominado "Colocotronis" 39. El jefe de fila suele ser después el banco agente, mayor acreditante o prestamista -lead manager- que, en resumen, canaliza, organiza y estudia la operación.

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Bancos directores

Los bancos directores son elementos personales que suelen intervenir en los contratos de sindicación; han colocado una parte importante del préstamo entre otros bancos o también han tomado un porcentaje importante; participan en la comisión de dirección. Se trata de entidades bancarias que actúan por indicación del banco jefe de fila para lograr aportaciones de carácter crediticio. Con el banco jefe de fila media una relación que dependerá del contenido que se establezca, aunque limitado a los términos de lograr la conjunción de otras participaciones. Esta labor se encuentra ligada a su propia integración en el crédito sindicado. El banco jefe de fila puede, y pacta previamente, dar una retribución económica al banco director en el supuesto de concertarse el crédito que se percibirá al cobrarse la comisión de apertura. Se afirma en la doctrina que el banco director sería un submediador, "en tanto que colabora con el mediador principal, (banco jefe de fila) a ampliar las posibilidades de conclusión del contrato" 40.

Las relaciones con el cliente carecen, según la doctrina, de relación contractual con la salvedad posterior de la crediticia, mas en esta fase concurre con los demás bancos participantes sin especial actuación relevante. Su designación bajo este epígrafe figura en la documentación contractual del consorcio, mas su labor es previa a figurar en el contrato sindicado, no es más que un reconocimiento a la labor realizada y una constatación del derecho al cobro del precio anteriormente concertado. No asumen los bancos directores una obligación contractual con el cliente, pues esta es en todo caso con el banco jefe de fila, pero en el concierto previo de la operación deben obtener el consentimiento de este.

La participación de los bancos directores tiene importancia económica y de imagen. La operación bancaria se estructura en su conjunto y la actuación unida de bancos de primera fila actuando cada cual en su papel, presta una especial fuerza atractiva aglutinadora de capital acreditante y ello se traduce en la importancia de la operación financiera a llevar a cabo, pero esto no obsta a que por razones de diversa índole un futuro acreditado pueda no considerar oportuna la actuación de una determinada entidad como banco director. No sólo esto supone de manera mediata, advertir su discrepancia a la no admisión del banco director como futuro acreditante, sino dePage 739 forma inmediata, poner de relieve que se opone a una delegación de mediación por parte del banco jefe de fila, que analógicamente, sería como invocar el artículo 261 del C de C. En todo caso, supondría no concordar esa fase precontractual. Otra aplicación distinta sería la del contenido del art. 262 del Código citado. Generalmente los bancos directores representarán la aportación personal de un fuerte importe de crédito adquiriendo un porcentaje elevado.

Las remuneraciones del banco jefe de fila o de los bancos directores, debían ser contempladas en sus comienzos, a tenor de la Circular de Banco de España 12/81 (norma sexta) OM 17-1-81.

Los bancos directores juegan un importante papel en los préstamos sindicados internacionales, para conocer la existencia de convenios de imposición y limitaciones en el control de cambios con los países de los futuros acreditados; también analizan y determinan los bancos prestamistas y las entidades que actuarán de referencia (reference banks).

Bancos que participan en el crédito sindicado

Sea su finalidad prestar u otorgar crédito, el conjunto de relaciones obligacionales no varía siendo, a estos efectos, indiferente el objeto económico del contrato. Se trata de un negocio financiero de colaboración con muy difíciles perfiles asociativos si se pretende encuadrar en figuras jurídicas de este género. El contrato sindicado se desarrolla en un clausulado de derechos y obligaciones entre las partes intervinientes conforme a un convenio de naturaleza atípica.

Christi Amesti Mendizábal 41 sigue un sistema analítico para caracterizar la naturaleza del sindicato bancario. Un sistema directo sobre los propios contenidos políticos y económicos, que reúne las siguientes características:

- El régimen a seguir, en el encuentro de las entidades de crédito para el contrato en concreto, es conocido por el acreditado y el banco agente, que actúa por aquellas; se lleva a cabo según las previsiones contractuales; en su...

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