STSJ Castilla y León , 24 de Julio de 2002

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJCL:2002:3902
Número de Recurso590/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Julio de dos mil dos. En el recurso de Suplicación número 590/2002 interpuesto por la UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.) y el CONSORCIO HOSPITALARIO DE BURGOS, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Nº 2 de Burgos, en autos número 327/2001 seguidos a instancia de UNION GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.), contra CONSORCIO HOSPITALARIO DE BURGOS, DIPUTACION PROVINCIAL DE BURGOS, JUNTA DE CASTILLA Y LEON y MINISTERIO FISCAL, en reclamación sobre Tutela del Derecho de Libertad Sindical. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María Aurora de la Cueva Aleu, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 6 de Marzo de 2.002, cuya parte dispositiva dice: "

FALLO

.

- Que rechazando las excepciones de Incompetencia de Jurisdicción, Falta de Legitimación Activa y Falta de Legitimación Pasiva, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando parcialmente la demanda presentada por Unión General de Trabajadores de Burgos contra Consorcio Hospitalario de Burgos, Diputación Provincial de Burgos, Junta de Castilla y León y Ministerio Fiscal debo declarar y declaro que la actuación del Consorcio Hospitalario de Burgos consistente en no facilitar la información reseñada en el Fundamento Jurídico Décimo de esta Resolución que vulnera el derecho de libertad sindical, siendo dicho comportamiento antisindical, condenando al Consorcio Hospitalario de Burgos a reparar tal derecho vulnerado, facilitando inmediatamente a la Sección Sindical del Sindicato Unión General de Trabajadores la información que se ha reseñado en el Fundamento Jurídico Décimo de esta Resolución, absolviendo a la Junta de Castilla y león y a la Diputación Provincial de Burgos de los pedimentos contenidos en la demanda".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- El Consorcio Hospitalario de Burgos se constituyó en el año 1.993 por tiempo indefinido, integrado por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a través de la Consejería de Sanidad y Bienestar Social, y la Excma Diputación Provincial de Burgos, constituyendo dicho Consorcio Hospitalario de Burgos, además de un modo de gestión de los correspondientes servicios públicos sanitarios de las Entidades consorciadas, una Entidad Pública dotada de personalidad jurídica plena e independiente de la de sus miembros, a los que sustituye en el cumplimiento de sus fines estatutarios.- El objeto de dicha Entidad es el desarrollo de actividades, prestaciones y servicios sanitarios en el Area de Salud de Burgos, teniendo adscritos los hospitales Divino Vallés y Fuente Bermeja, contribuyendo las entidades consorciadas mediante la aportación de medios personales, materiales y financieros adscritos al Consorcio, sin perjuicio de que las Entidades consorciadas continúen siendo titulares de las relaciones jurídicas con su respectivo personal y de sus correspondientes bienes, que conservarán su calificación jurídica originaria, garantizando dichas Entidades al personal adscrito al Consorcio el absoluto respeto a la totalidad de sus derechos adquiridos, tanto los de contenido económico, social o asistencial como los de promoción, traslado y los demás inherentes a sus respectivas relaciones jurídicas.- SEGUNDO.- En el Consorcio Hospitalario de Burgos desarrollan su actividad tanto funcionarios como personal laboral, existiendo personal dependiente de la Junta de Castilla y León y de la Diputación Provincial de Burgos, además de personal contratado directamente por el Consorcio Hospitalario de Burgos, existiendo dos órganos de representación de dicho personal, cuales son la Junta de Personal respecto a los funcionarios y el Comité de Empresa respecto al personal laboral, estando integrado dicho Comité de Empresa por tres representantes del Sindicato CEMSATSE, uno de la Coordinadora de Trabajadores Independiente y uno del Grupo Independiente de Trabajadores, no teniendo el Sindicato UGT ningún Delegado Sindical en dicho Comité, no habiendo concurrido a las elecciones sindicales celebradas en el año 1.997.- TERCERO.- Se han efectuado las siguientes solicitudes de información al Consorcio Hospitalario de Burgos en todos los casos, y en alguno de ellos además a la Junta de Castilla y León y a la Diputación Provincial de Burgos, en las siguientes fechas y por las siguientes personas: 1) En fecha 5 de noviembre de 1.999 Don Gaspar , Funcionario de Carrera que presta servicios en el Servicio de Análisis Clínicos del Hospital Divino Vallés, Delegado Sindical de la Unión General de Trabajadores y Vicepresidente de la Junta de Personal Sanitario de Burgos, solicitó copias certificadas de las Actas correspondientes a las Sesiones del Consejo de Administración del Consorcio Hospitalario de Burgos celebradas desde abril de 1.995 hasta diciembre del mismo año, ambos meses incluidos. 2) En fecha 8 de noviembre de 1.999 Don Gaspar solicitó copias certificadas de las Actas correspondientes a las Sesiones del Consejo de Administración del Consorcio Hospitalario de Burgos celebradas desde enero de 1.996 hasta diciembre de 1.997, ambos meses incluidos. 3) En fecha 26 de enero de 2.000 Don Gaspar , solicitó le fuese facilitada la más amplia información acerca de los siguientes temas, incluyendo las actas de las sesiones de comisiones, consejos de administración, tribunales de selección o equivalentes en que se hayan tomado decisiones al respecto: a) criterios para la distribución de los distintos puestos de trabajo en el Consorcio Hospitalario de Burgos incluyendo la movilidad del Hospital Divino Vallés al Hospital Fuente Bermeja y viceversa. b) criterios para el desempeño de puesto de trabajo de superior categoría, incluyendo tanto el desempeño provisional como definitivo de jefaturas, supervisiones de enfermería y puestos con análogo carácter de "mando intermedio" en especial cuando tienen efectos sobre funcionarios de las dos administraciones. c) datos referentes a la asistencia y puntualidad de ambas administraciones, así como del personal de Consorcio correspondientes a los últimos doce meses. 4) En fecha 10 de enero de 2.000 Don Francisco , en calidad de Secretario General de la Unión General de Trabajadores de Burgos solicitó le fuesen facilitadas copias certificadas de las Actas de todas las Comisiones Hospitalarias en especial las correspondientes a las Sesiones de la Comisión de Dirección y a las de la Junta Facultativa, Técnico-Asistencial o equivalente celebradas durante los años 1.999, 1.998 y 1.997, facilitando adicionalmente a lo anterior, en lo sucesivo copias certificadas de las Actas de todas las Comisiones, Juntas Facultativas o similares que se celebren, y ello por ser necesario para el ejercicio de la constitucionalmente reconocida actividad sindical en protección y defensa de los derechos de los trabajadores, precisando para ello la Central Sindical de UGT conocer todos los diversos aspectos relacionados con la política que viene desarrollando en materia de personal el Consorcio Hospitalario de Burgos. 5) En fecha 10 de enero de 2.000, asimismo Don Francisco solicitó le fuesen facilitadas copias certificadas de las Actas del Consejo de Administración del Consorcio Hospitalario de Burgos desde abril de 1.993 hasta abril de 1.995 y todas las correspondientes a los años 1.996 y 1.997. 6) En fecha 12 de mayo de 2.000 Don Gaspar en nombre y representación de la Unión General de Trabajadores solicitó se facilitase a dicho Sindicato la más amplia información (lo ideal sería copias certificadas de las actas) sobre la decisiones tomadas en 1.999 y en el año 2.000 por los órganos colegiados del Consorcio Hospitalario de Burgos Comisión de Dirección, Junta Facultativa y Comité de Seguridad y Salud. 7) En fecha 6 de junio de 2.000 Don Ismael , Presidente de la Junta de Personal de la Diputación Provincial de Burgos y miembro de la Sección Sindical de la Unión General de Trabajadores de Burgos y Doña Dolores , Secretaria de la Sección Sindical Autonómica de la Unión General de Trabajadores de Burgos, solicitaron les fuese facilitada información relativa a accidentes laborales y enfermedades profesionales que hayan tenido lugar durante el primer trimestre del año 2.000 en los Hospitales Fuente Bermeja y Divino Vallés...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR