STSJ País Vasco , 12 de Julio de 2002

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2002:3574
Número de Recurso1414/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1.414 de 2.002 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 12 de julio de 2.002.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. ISIDORO ALVAREZ SACRISTAN, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Dª MARIA DEL CARMEN PEREZ SIBON, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Inmaculada contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha veintitrés de Enero de dos mil dos, dictada en proceso sobre TDF (TUTELA DE DERECHOS-SINDROME DE BURN-OUT), y entablado por Inmaculada frente a T.N.T. EXPRESS WORLDWIDE S.L. . Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - La actora, Dª. Inmaculada presta servicios por cuenta de la empresa demandada TNT Express Worldwide S.L., con antiguedad de 7.I.99, categoria profesional de auxiliar administrativo y la siguiente estructura salarial (conceptos fijos).

    - S. base - 114.416 pts (687,65 Euros). - Antiguedad - 11.442 pts (68,77 Euros). - Retrib. voluntaria - 7.636 pts (45,89 Euros). - Plus convenio - 20.366 pts (122,40 Euros). - P.p. extra Beneficios - 10.445 pts (62,78 Euros). - P. p extra - 27.384 pts (164,58 Euros).

  2. - Ademas la actora percibió incentivos (bonus) en las siguientes cantidades: 99 - 79.477 pts (477,67 Euros). - 205.441 pts (1234,73 Euros).

    00 - 145.241 pts (872,92 Euros). - 176.583 pts (1061,29 Euros). - 142.822 pts (858,38 Euros). - 249.020 pts (1496,64 Euros).

  3. - La actora fue considerada mejor empleada del último cuatrimestre 00. El comité de producción propuso a la actora y a otra compañera para tal nombramiento porque ambas al ritmo habitual del trabajo hubieron de sumar el trabajo adicional generado por el pack period y la circunstancia de que 3 de las 5

    componentes del departamento hubiesen estado de baja soportando durante dos semanas una gran tensión y stres.

  4. - En la encuesta de valoración de la superior jerarquica de la actora por parte del personal de su departamento, (que es anonima) aquella obtuvo una valoración inferior a la de años anteriores, por lo que la Sra. Amelia requirió a cada una de las trabajadoras para que personalmente le informaran de cual habia sido su valoración . La hoy actora comentó tal incidencia con el Delegado de la Zona Norte (D. Fernando) y este le indicó que al ser la encuesta anónima no estaba obligada a dar a Sra. Amelia ninguna explicación sino no queria efectuarlo.

  5. - El día 5.III.01 Sra. Amelia propuso a la actora que por la tarde dentro de su jornada de trabajo realizase funciones de televenta y por la mañana atención telefonica al cliente, que era el unico cometido que ultimamente venia desarrollando a pesar de que inicialmente cuando fue contratada tambien habia desempeñado las tareas primeramente mencionadas.

  6. - Dª. Inmaculada inició proceso de baja por IT derivado de EC el 6.III.01 con diagnostico sindrome ansioso depresivo. La tensión y el ritmo de trabajo actuaron como alementos desencadenantes del cuadro de la actora, generalmente sentimientos de angustia e inseguridad que se vieron agravados tras mantener con Sra. Amelia el incidente referenciado en el HP 4º.

  7. - La actora ha formalizado demanda en solicitud de que se declare la extinción de su contrato de trabajo por la causa prevista en el Art. 50.1 a y c ET. 8º.- Dª. Inmaculada ha formalizado así mismo demanda en reclamación del complemento por IT previsto en el Art. 18 C.Co relativo al periodo 5.V.01 - 30 Sept. 01.

  8. - El Art. 18 C.Co del sector establece que en el supuesto de baja por EC la empresa completará al 100% la base reguladora el dia 61 de la citada baja siempre y cuando se hayan cotizado 180 días en los 5 ultimos años anteriores a la fecha de la baja medica. La empresa demandada ha abonado a la actora desde el mes de V la cantidad de 297.045 pts (1785,28 euros) en concepto de subsidio IT en pago delegado, no abonandole cantidad alguna por mejora voluntaria de S.S. La base de cotización del mes anterior a la baja (II.01) fue de 396.060 pts (2380,37 Euros); ese mes la trabajadora percibió en concepto de bonus 249.020 pts (1496,64 Euros); y por actividad 75.000 pts (450,76 Euros).

  9. - Con fecha 26 Oct 01 la demandante presentó papeleta de conciliación celebrándose el acto el día 14 Nov con resultado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que DESESTIMANDO integramente la demanda interpuesta por Dª. Inmaculada contra TNT Express Worldwide S.L., debo absolver y absuelvo a esta ultima de las pretensiones formalizadas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante recurre la sentencia que desestimó la demanda que había planteado y que se tramitó por la modalidad procesal de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.

El escrito de formalización de tal suplicación termina por reiterar los pedimentos iniciales de la demanda y al efecto estructura el mismo en tres grupos de motivos: el primero, dirigido a que se anule la sentencia recurrida, por entender concurrente vicio procesal generador de indefensión para tal parte; el segundo, dirigido a que se reforme parcialmente la declaración de hechos probados contenida en la resolución impugnada y el tercero, dirigido a la crítica de la forma en que se interpreta y aplica el derecho sustantivo en la sentencia, por lo que se citan respectivamente los apartados a, b y c del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral al inicio de la exposición de cada uno de ellos.

SEGUNDO

La petición de nulidad de actuaciones se basa en que no se practicó determinada testifical, prueba que, propuesta, fue admitida por el Juzgado con carácter previo al juicio.

Al efecto se aduce infracción de los artículos 87, 90 y 92 de la Ley de Procedimiento Laboral y artículos 299 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en especial los artículos 360 y siguientes, relacionados con el artículo 24.1 de la Constitución.

Efectivamente dicha testigo fue citada a juicio y no compareció. La parte no instó la suspensión del juicio por tal incomparecencia, ni protestó en momento alguno por tal falta de testimonio, sino que se limitó a solicitar como una de las dos diligencias finales que instó que se practicase tal testifical. Eso es lo que se deduce de la lectura del acta del juicio oral. Nuevamente citada, no comparece en su día, sin que conste nueva petición o protesta alguna en el acta levantada con motivo de tales diligencias.

Es criterio habitual de esta Sala entender que, para acordar el extraordinario remedio de la nulidad de actuaciones, la parte que la solicite en base a determinado defecto de procedimiento, ha de agotar las vías ordinarias para que se subsane el defecto, si el estado de la causa lo permite, lo que supone que, en casos como el presente, se instase la suspensión del juicio y que se protestase ante la decisión de seguir el juicio no obstante faltar tal testimonio, siendo que ninguna de estas dos conductas se adoptó. Muestra...

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