STSJ Comunidad Valenciana 143/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2008:506
Número de Recurso1432/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución143/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

143/2008

7

Rec. C/ Sent núm. 1432/2007

Recurso contra Sentencia núm. 1432/2007

Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas

Presidente

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

Ilma. Sra. Dª Inmaculada Linares Bosch

En Valencia, a diecisiete de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 143/2008

En el Recurso de Suplicación núm. 1432/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de octubre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 14 de Valencia, en los autos núm. 321/2006, seguidos sobre IMPUGNACIÓN DE PREAVISO ELECTORAL, a instancia de UNION SINDICAL OBRERA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (USO), representada por el Letrado D. Pedro Alejandro Lavena García, contra SEGUR IBERICA S.A., representada por el Letrado D. Julio Aguado Cañamares, UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), representada por la Letrada Dª Ana María Mejías García, CONFEDERACION SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAÍS VALENCIANO (CCOO-PV), representada por la Letrada Dª Joana Cebrián Ferrer y SINDICATO ALTERNATIVA SINDICAL, y en los que es recurrente la codemandada SEGUR IBERICA S.A., habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Lluch Corell

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de octubre de 2006, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por UNION SINDICAL OBRERA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA (USO) contra SEGUR IBERICA, S.A., UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DEL PAIS VALENCIANO (CC.OO.-P.V.), y SINDICATO ALTERNATIVO SINDICAL, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones dirigidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Primero.- En fecha 20-3- 2006 el Sindicato UNION GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) presentó ante la Oficina Pública dependiente de la autoridad laboral el preaviso de elecciones nº 46/287/06, para la celebración del proceso electoral en la empresa SEGUR IBERICA, S.A., dedicada ala actividad de servicios de vigilancia y seguridad, en el servicio de la Universidad Politécnica de Valencia, que afectaba a 65 trabajadores, debiendo comenzar el proceso electoral el 20-4-2006.- Segundo.- El 20-4-2006 se constituyó la Mesa Electoral que elaboró el calendario electoral. El Sindicato demandante y la empresa presentaron reclamación ante la Mesa alegando que no procedía la celebración de elecciones; al reclamación fue aceptada por la mesa que cerró el procedimiento electoral. El sindicato UGT formuló impugnación en materia electoral contra la decisión de la Mesa.- Tercero.- La empresa SEGUR IBERICA, S.A. tiene dado de alta en Valencia un único centro de trabajo sito en C/ Uruguay de Valencia, donde se encuentran sus oficinas. La empresa tiene la contrata para el servicio de seguridad de la Universidad Politécnica de Valencia desde 1-1-2006, habiéndose subrogado en los contratos del personal que prestaba el servicio para la anterior adjudicataria. En la actualidad hay 55 trabajadores adscritos al servicio, dirigidos por un Director de seguridad y un Inspector; estos últimos disponen de un despacho en el recinto de la Universidad facilitado por la entidad, donde desarrollan parte de sus funciones. Los vehículos que la empresa tiene adscritos al servicio de vigilancia, se utilizan exclusivamente en la Universidad Politécnica. En el pliego de condiciones de la contrata la empresa se compromete a que el personal que preste el servicio lo haga en exclusiva para la Universidad Politécnica.- Cuarto.- Las últimas elecciones sindicales en la empresa SEGUR IBERICA, S.A. tuvieron lugar en diciembre de 2002; en junio de 2006 la empresa decidió destinar a la Universidad Politécnica a uno de los miembros del Comité de Empresa. Los empleados adscritos a la contrata de la Universidad Politécnica participaron en los procesos electorales celebrados en las anteriores empresas adjudicatarias del servicio.- Quinto.- El 7-4-2006 se celebró acto de conciliación ante el SMAC que concluyó sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la codemandada Segur Ibérica S.A., habiéndose impugnado en debida forma por los codemandados Unión General de Trabajadores (UGT), y la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano (CCOO-PV). Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. Se recurre por la representación letrada de la empresa Seguir Ibérica, S.A., la sentencia de instancia que desestimó la demanda presentada por el sindicato Unión Sindical Obrera (USO), que tenía por objeto la declaración de nulidad del preaviso electoral registrado el 20 de marzo del 2006 por el sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), promoviendo proceso de elección de representantes de los trabajadores en el servicio de vigilancia que la citada empresa presta en la Universidad Politécnica de Valencia (UPV).

  1. El citado recurso cuenta con un primer motivo en el que al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral -en adelante, LPL-, se pretende la inclusión en el relato fáctico de la sentencia de un hecho probado nuevo en el que se diga lo siguiente "El Jefe de Seguridad y el Inspector de Servicios de SEGUR IBÉRICA, S.A. en la Universidad Politécnica de Valencia (en adelante, UPV)...

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