Los matrimonios simulados: repercusiones canónicas de su tratamiento normativo civil. Matrimonios de complacencia y simulación a la luz de la Instrucción DGRN 31 de enero de 2006

AutorJesús Rodríguez Torrente
Cargo del AutorVicario Judicial. Diócesis de Albacete
Páginas189-225

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1. Introducción

La simulación ha estado siempre presente, y de algún modo regulada, en la historia del matrimonio. Los motivos o fines que han dado lugar a la simulación han ido cambiando según los parámetros culturales y los beneficios a los que podría accederse con su realización1. Pero, no es un tema novedoso ni diferente de otras épocas. Sin duda, la simulación pone de manifiesto la siempre difícil asunción y, a veces contradicción, de un matrimonio auténtico por amor sustentado en un consentimiento fundador del mismo. Si bien, la diferencia con relación a otras épocas es debido a las circunstancias en las que ésta se propone en los países occidentales, receptores de inmigración. La llegada masiva de flujos migratorios a nuestro país ha supuesto, entre otras consecuencias, un mayor incremento de matrimonios interculturalesPage 190 e interreligiosos y, también, el aumento de matrimonios blancos, según terminología francesa, o de conveniencia, en la terminología más usual, o fraudulentos en definición europea, establecidos fundamentalmente entre extranjero y nacional con el fin de obtener beneficios en materia de nacionalidad y de extranjería2.

En nuestro país el derecho a contraer matrimonio (Ius Connubii) está recogido de forma expresa en los arts. 32 CE y 44 CC, ambos sustentados en los principios de igualdad y de libertad. Sin embargo, hemos de reconocer que cada vez se están produciendo más matrimonios de complacencia, que sustentándose en otros principios diferentes a los mencionados alejan el acto fundador del mismo, es decir el consentimiento de la intención de constituir aquello que expresan en palabras, y en la que la celebración no deja de ser para las partes más que un dato anagráfico que va acompañado de la exclusión de la convivencia y de los deberes y obligaciones que conlleva.

Ya en la instrucción del 953 se sospechaba, con meridiana claridad, que muchos de estos matrimonios se realizaban para facilitar la entrada y estancia en territorio español de súbditos extranjeros. Con lo que ya se hacía evidente que el matrimonio simulado favorecía un consentimiento que en su expresión verbal no se apoyaba en el consentimiento interno; es decir, el consentimiento formal no correspondía al real.

El matrimonio de conveniencia implica una simulación de intención matrimonial desde el fraude, que le hace buscar un fin distinto de lo que es la propia institución matrimonial y la consecución de fines diversos a los que establece la propia realidad del matrimonio4. EnPage 191 esta perspectiva, se presenta para el ámbito registral como uno de los supuestos de mayor incidencia en el terreno del fraude del Estado civil. Bien es cierto que, a partir de los años noventa, de forma progresiva, se ha ido incrementando el control estatal sobre los matrimonios de extranjeros y de forma, casi inmediata, se comenzaron a introducir en las parroquias matrimonios de extranjeros, con dudosos bautismos, para evitar el control del estado. El matrimonio celebrado canónicamente queda, en estos matrimonios, como puerta y forma para constituir un fraude en el que muchas veces la falta de legislación diocesana y una benignidad pastoral mal entendida, favorecen el fraude legal de los matrimonios de extranjeros con otros fines que no son los propiamente matrimoniales. Sin obviar las implicaciones penales que lleva consigo la realización del fraude como tal.

Por último, en esta introducción, cabe un aspecto más a tener en cuenta. Vivimos una cultura legislativa que, continuamente, invita a desgajar del matrimonio toda su institucionalidad así como su sentido, sus fines o propiedades. El matrimonio queda relegado al ámbito exclusivo de lo personal y privado, aunque apoyado en un consentimiento personal y libre sin restricciones de sus motivaciones y sin condicionamientos para su desarrollo. Es como si el consentimiento fuese algo ajeno a sus propiedades o fines. Por lo que, se puede realizar como sea y cuando sea y no hace falta ninguna causa para su disolución, sino que basta que una de las dos partes lo requiera o desee. ¿Por qué entonces tanta dificultad en torno a un matrimonio que se contrae por razones que no son las auténticamente matrimoniales, cuando los otros elementos constitutivos del matrimonio tampoco obedecen a ellas en su filosofía e intención? ¿Si el matrimonio es algo privado y personal no cabe, al menos civilmente, cualquier tipo de matrimonio y cualquier fin del mismo? ¿Admitida la pareja de hecho y el matrimonio homosexualPage 192 que quedan equiparados al matrimonio tradicional y auténtico, por qué no aceptar el matrimonio basado en el consentimiento con otros fines como son la obtención de nacionalidad o derechos del estado donde residen o nación receptora del extranjero?

Los matrimonios de conveniencia ponen sobre la mesa de reflexión una serie de cuestiones no sólo legislativas sino también administrativas y de inscripción que no son ajenas a un debate más profundo sobre el matrimonio mismo, el consentimiento, la cultura y su regulación. En esta intervención me referiré a la simulación en relación a los matrimonios de conveniencia, prestando especial interés a las repercusiones canónicas de la Instrucción de 31 de enero de 2006 DGRN sobre los matrimonios de complacencia, en nuestro país.

Abordar en cuarenta y cinco minutos la amplia problemática de la simulación matrimonial5 y su repercusión general en materia civil y canónica es algo sencillamente imposible. Por tanto, sólo expondremos algunas ideas que quizás puedan ayudar a una mejor comprensión de esta complicada problemática. Por lo tanto, nos centraremos en la simulación de los matrimonios de conveniencia o complacencia para la obtención de la nacionalidad o para la obtención de otras finalidades ajenas a las auténticamente matrimoniales. Sobre todo, cuando se utiliza la vía canónica por ser una vía ipso iure de registro más fácil que la exigida por el Estado. Esta problemática afecta al matrimonio en su normativa general y, de algún modo, en su relación con los acuerdos del 79.

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2. Matrimonios de complacencia y simulación canónica

La definición de matrimonios blancos o de complacencia la encontramos en la Resolución de la UE de 4 de diciembre de 1997, sobre las medidas que deberán adoptarse en materia de lucha contra los matrimonios fraudulentos: “con arreglo a la presente Resolución se entenderá por matrimonio fraudulento el matrimonio de un nacional de un Estado miembro o de un nacional de un tercer país que resida regularmente en un Estado miembro con un nacional de tercer país, con el fin exclusivo de eludir las normas relativas a la entrada de nacionales de terceros países y obtener, para el nacional de un tercer país, un permiso de residencia o una autorización de residencia en un Estado miembro”. Ezquerra lo define como “el matrimonio que ha sido contraído única o principalmente para permitir al cónyuge obtener un permiso de residencia”6, M. Pilar Diago lo delimita más y afirma que los matrimonios de conveniencia son “aquellos que tienen su origen en un convenio previo o contemporáneo de las partes, siendo el objeto de dicho convenio conseguir un beneficio que aproveche al menos a una de las partes, pero excluyendo la producción de los efectos del matrimonio que aparentan contraer”7. Para la profra. Adroher Biosca éste se puede realizar entre extranjero y nacional, entre extranjeros o entre personas con permiso de residencia en régimen general o comunitario o no o personas domiciliadas en el mismo Estado8. Sea como fuere, en España se define a los matrimonios blancos como aquellos celebrados con la única finalidad de regularizar la situación en España de uno de los contrayentes, mediante matrimonio con español o con quien ya se encuentra legalmente en el país9.

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Tanto para la DGRN como para la FGE los matrimonios sobre los que se establece una presunción de simulación son:

- Matrimonios celebrados en España entre nacionales de países de la UE, con nacionales de terceros países en situación irregular.

- Matrimonios celebrados en España de nacionales de países no miembros de la UE, cuando uno de ellos se encuentra en el país y el otro está en situación irregular.

- Matrimonios celebrados en el extranjero conforme a la ley del lugar de celebración cuando uno de los contrayentes es nacional de un tercer país no miembro de la UE.

De modo coincidente tanto para la Resolución de las Comunidades Europeas de 1997 como para la Circular de la Fiscalía 1/2002, se señala que cuando se parta de la presunción mencionada y se intente inscribir el matrimonio celebrado sólo las autoridades competentes según el derecho nacional de cada Estado miembro, pueden establecer las comprobaciones oportunas y declarar cuándo se está ante un matrimonio fraudulento con las consecuencias que de ello se deriven.

En este estudio me referiré indistintamente a...

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