ORDEN FOM/2233/2002, de 4 de septiembre, por la que se adoptan los requisitos conjuntos de aviación relativos a los simuladores de vuelo, los dispositivos de entrenamiento de vuelo y los entrenadores de procedimientos de navegación y vuelo de avión.

Fecha de Entrada en Vigor14 de Septiembre de 2002
MarginalBOE-A-2002-17765
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Fomento
Rango de LeyOrden

Por las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas («Joint Aviation Authorities»-JAA), organismo asociado a la Conferencia Europea de Aviación Civil e integrado por las autoridades nacionales de aviación civil de los Estados europeos firmantes de los acuerdos sobre la elaboración, aceptación y puesta en práctica de los requisitos conjuntos de aviación -JAR- (Chipre, 11 de septiembre de 1990), han sido acordados los requisitos conjuntos de aviación relativos a la calificación de los dispositivos sintéticos de entrenamiento («Joint Aviation Requirements-Syntetic Training Devices» JAR-STD) de avión, que toman como referencia el documento 9625 (Manual para la calificación de simuladores de vuelo) de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), habiéndose incorporado, cuando se ha estimado necesario, elementos procedentes de las regulaciones sobre la materia de los Estados europeos o de los Estados Unidos de América.

La adopción de estos requisitos es necesaria para complementar las previsiones contenidas en los requisitos conjuntos de aviación para las licencias de la tripulación de vuelo de los aviones civiles (JAR-FCL 1), ya adoptados por Orden de 21 de marzo de 2000, de desarrollo del Real Decreto 270/2000, de 25 de febrero, por el que se determinan las condiciones para el ejercicio de las funciones del personal de vuelo de las aeronaves civiles. En dichos requisitos se establece que en los programas de formación de las tripulaciones de vuelo se podrán utilizar como apoyo a la enseñanza o para la realización de determinado entrenamiento, verificación y pruebas, dispositivos sintéticos de entrenamiento, siempre y cuando los mismos hayan sido calificados de conformidad con los requisitos conjuntos de aviación relativos a la calificación de los dispositivos sintéticos de entrenamiento

(JAR-STD).

Por otra parte, la adopción de tales requisitos supone la incorporación a un sistema europeo de reconocimiento mutuo automático. Así las calificaciones que se emitan en España serán válidas en todos aquellos Estados integrados en las Autoridades Aeronáuticas Conjuntas (JAA). Con ello habrá de mejorar la competitividad de los operadores aéreos españoles.

Por todo lo anterior, al amparo de lo previsto en la disposición final...

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