La simulación y la Prueba, acción Revocatoria posterior

AutorJaume García Vicente

Capítulo I

La Simulación y su prueba

• La Simulación

La Simulación se presenta cuando existe una divergencia entre la voluntad declarada formalmente y la verdadera que queda oculta; en estos casos generalmente es necesario utilizar la prueba de presunciones23 puesto que normalmente son importantes las dificultades para acreditar lo que las partes querían ocultar. Es importante señalar que en estos supuestos existe la imprescriptibilidad24 de la acción, por la sencilla razón que la ocultación de la voluntad real no debe servir para que los propios autores de la misma se aprovechen de dicha institución jurídica, y por el contrario se perjudiquen terceros que no han tenido la posibilidad de conocer directamente el negocio jurídico que se escondía mediante la simulación. Existen dos tipos de simulación, que no siempre son fáciles de distinguir, La simulación relativa consiste en aparentar la realización de un negocio, cuando se realiza otro. Debe anularse el simulado y reflotar de disimulado, aplicando el art. 1276 del Código Civil, y la Simulación absoluta, consistente en aparentar un negocio, cuando no existió ninguno. En estos supuestos existe una nulidad25 de pleno derecho en aplicación de los art.1261, 1274, 1275 y 1276 del Código Civil, por faltar “la causa” como elemento esencial del contrato.

• Cuestiones relativas a la prueba

Como se ha dicho, la prueba de presunciones del art. 1253 del Código civil, suele admitirse ante la dificultad de acreditar directamente el fraude26, siendo fundamental la intención de defraudar27 al acreedor.

La prueba de presunciones exige dos requisitos en nuestro ordenamiento:

Debe partirse de un hecho plenamente acreditado (1249 C. civil) Nexo de conexión entre el hecho acreditado y el simulado. Art. 1253 C. Civil.

La apreciación del enlace se hace con criterios lógicos. TS 20.10.81.

La mayoría de las simulaciones absolutas, se basan en la simulación de negocios inexistentes, por ejemplo una empresa simula vender el local a los cónyuges de los accionistas, sin que se acredite la existencia de precio, con la finalidad de ser declarado insolvente28 y no satisfacer determinadas deudas. En general la prueba consistiría en la falta de precio29, es decir de acreditación de la recepción del dinero y su destino, o la no posible explicación del origen del dinero; o la no relación del precio recibido con el precio de mercado, siendo mucho menor el obtenido que el que se pudiera obtener del mercado. También es importante el uso que se le sigue dando al bien, que generalmente no se produce cambio alguno en su posesión30, es decir los compradores no usan el bien; y en la mayoría de los supuestos y cuando se trata de inmuebles se simula un arrendamiento.

Incumbe la carga31 de la prueba, en cuanto al pago del precio, al que lo ha satisfecho y al que lo ha recibido. Por último la prueba de presunciones no es de obligada apreciación, es decir es una facultad del juez32.

• Acciones

En la vía laboral sería una cuestión previa (art. 4 L.P.L., y 10 L.O.P.J.), para poder demandar la solidaridad en la condena.

En la vía civil se suele instar la nulidad absoluta en base a los art. 1276 y relacionados, y subsidiariamente que se declare resuelto el indicado contrato, por fraude a los acreedores, al amparo de los artículos 1111 y 1291-3 y concordantes del Código Civil.

• Supuestos mas frecuentes:

Lo cierto es que en la mayoría de los supuestos de condena solidaria, se produce una desaparición del patrimonio de la empresa por vías irregulares, y en esta desaparición se utiliza normalmente la simulación, veamos algunos supuestos:

– Se simula cuando se pagan unos salarios a los miembros de la familia del principal accionista, o unas comisiones, sin contraprestación alguna. – Se simula cuando se aparenta una compraventa de los terrenos y locales de la empresa a los cónyuges de los accionistas, o a otras entidades patrimoniales, por un precio...

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