Acción de simulación absoluta por fraude, de rectificación de asientos registrales y anotación preventiva de la demanda

AutorAlfonso Melón Muñoz
CargoAbogado del Estado-Jefe en Logroño.
Páginas731-746

    Escrito de demanda formulado el 22 de junio de 2000 por don Alfonso Melón Muñoz, Abogado del Estado-Jefe en Logroño.

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Al juzgado de primera instancia decano de los de Logroño

El Abogado del Estado, debidamente autorizado al efecto, actuando en representación y defensa de la Administración del Estado (Agencia Estatal de Administración Tributaria), ante el Juzgado comparece y como mejor proceda en Derecho dice:

Que por medio del presente escrito formula demanda -que se tramitará por los cauces del juicio declarativo ordinario de menor cuantía- de acción declarativa de simulación absoluta de la emisión de obligaciones hipotecarias al portador efectuada por medio de escritura pública con fecha 26 de febrero de 1988 por parte de don P. J. V. S., por cuantía de 74.000.000 de pesetas (setenta y cuatro millones; 74 obligaciones de 1.000.000 pesetas cada una), con cargo a las fincas registrales núms. 3.937 (insc. 90), 11.136 (insc. 60), 14.088 (insc. 50) y 12.475 (insc. 70), inscritas en el Registro de la Propiedad de Santo Domingo de la Calzada (La Rioja). Se dirige la demanda contra don P. J. V. S., NIF ..., con domicilio en la avenida de ..., núm. 16 de la localidad de ... (La Rioja); y contra M. C. A. S., DNI ..., con igual domicilio, casada en régimen de sociedad de gananciales con don P. J. V. S. Asimismo, se dirige la demanda contra los terceros que resulten ser tenedores de los títulos emitidos, cuya emisión se pretende sea declarada simulada.

Se acumula simultáneamente a la acción principal ejercitada la acción de rectificación de los asientos registrales recién citados, practicados en el Registro de la Propiedad de Santo Domingo de la Calzada. Page 732

Basa su demanda en los siguientes

Hechos

1. Por la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Delegación Especial de la A.E.A.T. en La Rioja se sigue expediente administrativo de apremio don P. J. V. S., con NIF ...

Durante la tramitación del mismo, se han llevado a cabo las siguientes actuaciones:

La deuda que integra el expediente tiene el siguiente detalle:

Concepto Cuota Intereses Sanción Recargo Datado Pendiente

Acta IRPF 83 2.408.619 636.944 2.408.619 1.090.836 95.389 6.449.629 Acta IRPF 84 464.698 147.312 464.698 215.342 - 1.292.050 Acta IRPF 82 1.103.672 380.144 1.103.672 517.498 - 3.104.986

Al interesado le fueron incoadas Actas de conformidad por la Inspección de Hacienda de La Rioja en fecha 20 de octubre de 1987 por el concepto tributario Renta de las Personas Físicas y correspondientes a los ejercicios de 1982, 1983 y 1984. Al no ser ingresadas las liquidaciones derivadas de las Actas, con fecha 22 de diciembre de 1987 se expidieron las pertinentes certificaciones de descubierto, providencias de apremio el 13 de mayo de 1988 y notificadas el 18 de mayo de 1988.

La providencia de embargo del expediente fue dictada por el Jefe de la Unidad de Recaudación de la Administración de Hacienda de Haro en fecha 10 de agosto de 1988.

Consta como Anexo I copia de la diligencia de apertura de expediente, de la providencia de embargo, de las certificaciones de descubierto y su notificación, y de los informes elaborados por la Inspección relativos a la inspección al Sr. V.

II. Abierta la vía de apremio, la Unidad de Haro cursó varias diligencias de embargo a entidades bancarias:

Fecha de emisión Entidad bancaria Importe trabado 19 de diciembre de 1988 Banco Atlántico 4.907 11 de agosto de 1988 Banco Central 4.676 11 de agosto de 1988 Banco Español de Crédito 0 10 de agosto de 1988 Banco Hispanoamericano 0 11 de agosto de 1988 Banco Zaragozano 0 Page 733

Asimismo realizó gestiones tendentes a descubrir bienes a nombre del deudor (información solicitada a los Registros de la Propiedad y a la Sección de Información de la Delegación de Hacienda, con referencia a los impuestos Contribución Territorial Rústica, Contribución Territorial Urbana y Licencia Fiscal).

Figura como Anexo II copia de dichas diligencias de embargo de cuentas bancarias y de algunas de las actuaciones de investigación de bienes.

Posteriormente a las fechas indicadas se han efectuado tras diligencias de embargo en las cuentas y otras actuaciones tendentes al cobro.

3. Con fecha 1 de febrero de 1989 se dictó providencia de embargo de bienes inmuebles sobre finca urbana quedando la misma afecta al débito perseguido por importe de 10.933.371 pesetas. Por principal y recargo de apremio, añadiéndose 100.000 pesetas en concepto de costas del procedimiento.

Consta como Anexo copia de la diligencia de embargo de la finca núm. 12.475, notificación al deudor y a su cónyuge y mandamiento al Registro de la Propiedad.

Notificada la citada providencia, fue recurrida ante la Tesorería de la Delegación de Hacienda manifestando el interesado que las providencias de apremio no habían sido debidamente notificadas. La resolución del recurso estima correctas las notificaciones y mantiene el embargo de los bienes. Contra la misma se interpone reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de La Rioja (TEAR), que la desestima el 28 de septiembre de 1990. Frente a dicha resolución, interpuso reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), que desestimó el 19 de enero de 1991. Contra esta última resolución interpone recurso ante la Audiencia nacional, que se desestima mediante sentencia de fecha 1 de octubre de 1996. Contra la citada sentencia interpone recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que acuerda el 6 de noviembre de 1997 declarar la inadmisibilidad del mismo, así como la firmeza de la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de 1 de octubre de 1996.

Acto impugnado: providencia embargo bienes inmuebles de 1 de febrero de 1989.

Recurso ante la Delegación de Hacienda, desestimado el 15 de marzo de 1989.

Reclamación ante el TEAR, desestimada el 28 de septiembre de 1990 (núm. de recurso 169/89).

Reclamación ante el TEAC, desestimada el 19 de febrero de 1991 (núm. de recurso RG 6323/90 RS 688/90). Page 734

Reclamación ante la Audiencia Nacional, desestimada el 1 de octubre de 1996 (núm. de recurso 806/91).

Recurso de casación ante el Tribunal Supremo, inadmitido el 6 de noviembre de 1996 (núm. de recurso 8223/96).

Consta como anexo IV copia de: recurso de reposición y resolución de 15 de marzo de 1989, resolución al recurso ante el TEAR de 28 de septiembre de 1990 (núm. 169/89), resolución al recurso ante el TEAC de 19 de febrero de 1991 (núm. 6323/90), sentencia de 1 de octubre de 1996 de la Audiencia Nacional (núm. 806/91) y auto del Tribunal Supremo del 6 de noviembre de 1997 (núm. 8223/96).

La finca objeto del embargo inscrita en el Registro de la Propiedad de Santo Domingo de la Calzada era propiedad del deudor P. J. V. S, para su sociedad conyugal. La misma se hallaba previamente gravada ´con la hipoteca que a favor de los tenedores presentes o futuros de las obligaciones hipotecarias marcadas con los números 1 al 74 que integran la serie A, consta inscrita al folio 147 del tomo 1.009 (sic), libro 191 de este Ayuntamiento, en su inscripción séptima...ª.

Consta como Anexo nota simple informativa del citado Registro de la Propiedad.

Doña M. C. A. S., esposa del deudor, presenta el 20 de febrero de 1989 ante la Tesorería de la Delegación de Hacienda recurso basado en que el embargo ha recaído sobre bienes gananciales, sin haber sido oída ni notificada en el expediente. Con fecha 15 de marzo de 1989 se rechaza el recurso por extemporáneo.

Frente a dicha resolución promovió Reclamación Económica Administrativa ante el TEAR de La Rioja, que desestimó el 28 de junio de 1993. Contra dicho acuerdo interpuso reclamación ante el TEAC. En su resolución de fecha 29 de marzo de 1995 dicho Tribunal hace constar (considerando quinto): ´... el hecho de que uno de los conceptos integrantes de la deuda sea la sanción y la parte del recargo de apremio que sobre ella se gira hace necesario introducir ... algunas variantes... tales como la expresa atribución al otro cónyuge, si procede, de responsabilidad en la infracción cometida, y la notificación la petición de embargo de los bienes gananciales hecha por la Hacienda Pública ... exigiendo que en la traba se sustituyan los bienes comunes por la parte que ostente el cónyuge deudor de la sanción en la sociedad conyugal...ª.

Por tanto la resolución del TEAC estima el recurso, anula la resolución recurrida y ordena la retroacción de actuaciones, a fin de que el órgano gestor realice las diligencias referidas en el citado considerando 51.

Acto impugnado: providencia de embargo bienes inmuebles de 1 de febrero de 1989. Page 735

Recurso ante la Delegación de Hacienda, desestimado el 15 de marzo de 1989.

Reclamación ante el TEAR, desestimada el 28 de junio de 1993 (núm. de recurso 249/89).

Reclamación ante el TEAC, desestimada el 29 de marzo de 1995 (núm. de recurso RG 6879/93 RS 737/93).

Consta como Anexo VI, copia del recurso de reposición presentado por la Sra. A. y resolución de 15 de marzo de 1989, y de la resolución del recurso...

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