Simposio sobre el modelo de utilidad comunitario

AutorInmaculada González López

Ringberg, 7 al 12 de noviembre de 1993

  1. INTRODUCCIÓN

    La existencia de una protección distinta de la patente para las invenciones técnicas se ha convertido en una pieza clave del sistema de propiedad industrial en gran número de países. La figura tradicional ha sido la del modelo de utilidad, nacida en Alemania a finales del siglo XIX. Pero también se han buscado en otros Estados fórmulas distintas para alcanzar fines similares. Es el caso de aquellos sistemas que han introducido un mecanismo de protección de las invenciones menores consistentes en una «pequeña patente». En definitiva, el interés por potenciar esta modalidad de protección aumenta a medida que los requisitos para la obtención de una patente se muestran más rigurosos y el procedimiento de concesión se alarga y encarece.

    Tanto para la gran industria como para la pequeña y mediana empresa, pero sobre todo para esta última, es importante el contar con una protección para las pequeñas invenciones técnicas que se obtenga sin demasiadas dificultades, ni grandes desembolsos económicos. Pero en la mayoría de los países de la Comunidad en los que existe una protección de los modelos de utilidad, su configuración presenta divergencias tan considerables que una armonización de este régimen jurídico de protección se hace insoslayable ante las exigencias del mercado único europeo (vid. sobre este tema en este mismo volumen de ADI, Gómez Segade, «Hacia un modelo de utilidad europeo»).

    Partiendo de estas consideraciones, el Instituto Max-Planck para el derecho de la propiedad industrial e intelectual, después de la positiva experiencia obtenida con los trabajos sobre la armonización del régimen jurídico del diseño industrial, decidió abordar el estudio del modelo de utilidad y sentar las bases sobre las que debía configurarse un régimen jurídico común para los Estados de la Comunidad. Con este objeto se constituyó un grupo de trabajo compuesto por el Prof. Dr. F. K. Beier, el Prof. Dr. R. Krasser, el Dr. Haertel y el Dr. Bodewig que, en breve espacio de tiempo, ha elaborado una propuesta de Reglamento sobre un modelo de utilidad comunitario. Para la redacción de este proyecto el grupo de trabajo del MPI se ha inspirado en el Convenio sobre la Patente Europea de 1973 (CPE), en el Anteproyecto de Reglamento sobre el diseño industrial comunitario, incluido en el Libro Verde de la Comisión sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos industriales de junio de 1991 (Doc. III/F/5131/91), en el Convenio sobre la Patente Comunitaria (CPC) (DOCE, núm. L 401, de 30 de diciembre de 1989, pág. 1) y en la Ley alemana de modelos de utilidad de 1986.

    El proyecto, junto con una detallada Exposición de Motivos, ha sido presentado para su discusión en un círculo de expertos procedentes de la mayoría de los países comunitarios, de la Comisión y de la Oficina Europea de Patentes, convocados al efecto por el MPI en el Schloss Ringberg, los días 7 al 12 de noviembre de 1993.

    Objetivo principal del presente trabajo es el de dar noticia sobre el simposio celebrado en Ringberg. En la primera parte del mismo se ofrece una relación de los asistentes y se exponen los puntos fundamentales en los que se centró el debate, así como las propuestas de modificación del proyecto. En la segunda parte se incluye la versión española del texto original del proyecto, es decir, tal y como fue presentado a discusión en Rigberg. El texto definitivo, modificado según las observaciones y las críticas formuladas durante el simposio, será publicado en breve en Grur Int. por el MPI.

  2. CRÓNICA DEL SIMPOSIUM

    1. RELACIÓN DE PARTICIPANTES

      1. Invitados procedentes de los Estados comunitarios

        Prof. Dr. Michel Flamee, profesor en la Universidad libre de Bruselas y abogado en Bruselas (Bélgica).

        Bernard Francq, abogado en Bruselas (Bélgica).

        Knud Raffnsoe, agente de la propiedad industrial en Taastrup (Dinamarca).

        Dipl.-Ing. Heinz Bardehle, agente de la propiedad industrial en Munich (Alemania).

        Dr. Peter Dosterschill, agente de la propiedad industrial en Munich (Alemania).

        Joachim Beier, agente de la propiedad industrial en Stuttgart (Alemania).

        Bruno Phélip, agente de la propiedad industrial en París (Francia).

        Prof. Dra. Joanna Schmidt-Szalewski, profesora en la universidad de París (Francia).

        Dr. Dimitri Oekonomidis, abogado en Atenas (Grecia).

        Prof. Dr. William R. Cornish, profesor en la Universidad de Cambridge (Reino Unido).

        Clifford Lees, agente de la propiedad industrial en Halifax (Reino Unido).

        Andrew Parkes, agente de la propiedad industrial en Dublín (Irlanda).

        Prof. Dr. Aldo Frignani, profesor en la Universidad de Turín y abogado en Milán (Italia).

        Prof. Dr. Jan J. Brinkhof, profesor en la Universidad de La Haya y juez (Países Bajos).

        Prof. Dr. D. José Antonio Gómez Segade, profesor en la Universidad de Santiago de Compostela (España).

        Inmaculada González López, becaria de investigación de la Oficina Europea de Patentes de Munich (España).

      2. Representantes de la Oficina Europea de Patentes, de la Comisión y del Ifo-Institut

        Gert Kolle, Director del Departamento de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Oficina Europea de Patentes, Munich (Alemania).

        Dipl.-Kfm. Günter Weitzel, Ifo-Institut für Wirtschaftsforschung de Munich (Alemania).

        Dr. Vicenzo Scordamaglia, Comisión de la CE, Bruselas.

        Dr. Berthold Schwab, Comisión de la CE, Bruselas.

      3. Participantes procedentes del Instituto Max-Planck

        Prof. Dr. Dr.h.c.mult. Friedrich-Karl Beier.

        Dr. Theo Bodewig.

        Dr. Dr.h.c. Kurt Haertel.

        Prof. Dr. Rudolf Krasser.

        Eva-Marina Bastian.

        Michael Kern.

        Robert Sommer.

    2. DESARROLLO DEL DEBATE

      1. Intervenciones introductorias

        1.1. Presentación. Motivación del proyecto

        Después de dar la bienvenida a los participantes en el simposio y realizar las presentaciones de rigor, el Prof. Beier pronunció algunas palabras introductorias sobre los motivos que habían llevado al MPI a redactar un proyecto de Reglamento de modelo de utilidad comunitario.

        Se trata, fundamentalmente, de dotar a esta modalidad de protección de un régimen jurídico que responda a su verdadera naturaleza y a su finalidad práctica. Al mismo tiempo, se intenta esclarecer definitivamente las cuestiones de delimitación del modelo de utilidad con otras figuras jurídicas, corrigiendo ciertos errores de concepto adquiridos del pasado.

        La primera Ley de modelos de utilidad se promulgó en Alemania en el año 1898. Con esta Ley se pretendía cubrir una zona que quedaba fuera del ámbito de protección de la Ley de dibujos y modelos industriales y en la que se incluían todos aquellos objetos de poca importancia (herramientas, utensilios domésticos, etc.) que, si bien incorporaban una invención de forma, ésta no consistía en una apariencia externa del producto que tuviese un valor puramente estético -como exigía la Ley de dibujos y modelos industriales-, sino en una forma nueva de carácter técnico que confería al producto un aumento de su eficacia o alguna utilidad práctica. Este tipo de invenciones estaba también excluido de la protección mediante patente, al no alcanzar el nivel de actividad inventiva («Erfindungshóhe») exigido por la Ley de Patentes.

        Debido a este origen estrechamente unido a los modelos industriales, se denominó a la nueva modalidad de protección «modelo de utilidad» y se le exigió el requisito de forma, la corporeidad de la invención técnica («Raumformerfordernis»), confundiéndose así su verdadera naturaleza. La concepción del modelo de utilidad latente en la Ley alemana fue «heredada» por todos aquellos Estados que la tomaron como fuente de inspiración para introducir la figura en sus legislaciones, como fue el caso de España.

        La jurisprudencia alemana, sin embargo (a diferencia de la española), realizó a lo largo de los años una auténtica labor de interpretación extensiva del requisito de forma, de manera que el concepto de modelo de utilidad se fue flexibilizando y ampliando, en el intento de adaptar el limitado concepto legal a la realidad práctica. Gracias a todos estos esfuerzos, sin olvidar la contribución del Max-Planck-Institut y del mismo Prof. Beier, que ofrece ya un concepto más acorde con la naturaleza jurídica de esta institución. Hay que precisar, no obstante, que a pesar de eliminar este error, se sigue excluyendo de la protección como modelo de utilidad a los procedimientos.

        El modelo de utilidad se ha consolidado, entre tanto, como forma de protección de las pequeñas invenciones técnicas. Al ser un título de protección que se obtiene de forma rápida, sencilla y poco costosa es una modalidad muy utilizada por la pequeña y mediana empresa. Para ésta es muy importante gozar de una protección eficaz para sus invenciones técnicas que les resulte rentable, teniendo en cuenta que se trata normalmente de invenciones de poca importancia y sus posibilidades de explotación y rentabilidad suelen ser limitadas. Por eso el MPI está interesado en diseñar un régimen jurídico del modelo de utilidad que satisfaga en lo posible las necesidades de las pequeñas y medianas empresas y contribuya a su desarrollo económico y a la potenciación de su competitividad.

        Por otra parte, el motivo de proponer la creación de un derecho único de modelo de utilidad para los Estados de la UE responde a la evolución unificadora del Derecho de la propiedad industrial en los últimos años, animada por la entrada en funcionamiento del mercado único europeo. Después de abordar la armonización del Derecho de patentes, con la creación de la patente europea y la patente comunitaria (no en vigor aún); del Derecho de marcas, mediante la Directiva de marca comunitaria de 1988 (el Reglamento sobre la marca comunitaria aún no ha entrado en vigor); así como del diseño industrial, con los Proyectos de Reglamento y de Directiva de un diseño industrial comunitario, queda pendiente de armonización el derecho de modelos de utilidad para que el sistema sea completo.

        1.2. Características fundamentales del proyecto

        El Prof. Krasser intervino a continuación para exponer...

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