Simposio sobre la protección internacional de las indicaciones geográficas (Funchal-Portugal, 1993)

AutorMaría del Mar Maroño Gargallo
Cargo del AutorProf. Ayud. Der. Penal Fac. de Derecho Univ. de La Coruña

Los días 13 y 14 de octubre de 1993 se ha celebrado en Funchal (Madeira, Portugal) un simposio sobre la protección internacional de las indicaciones geográficas. La problemática que encierra la correcta protección de estas indicaciones llevó a la OMPI a plantearse la necesidad de, o bien revisar los Tratados internacionales ya existentes (AM y ALDO), o bien la posibilidad de concluir un nuevo Tratado en la materia. A estos efectos, ya se había realizado un proyecto de Tratado en los años 1974-75, y la misma idea volvió a ser recogida por un Comité de expertos en mayo de 1990. Desde entonces, y para el estudio de las diversas cuestiones que se plantean, la OMPI ha venido organizando diversos simposios en colaboración con los gobiernos de los países sedes de los mismos; en concreto, en Burdeos (noviembre de 1988), Santenay (noviembre de 1989) y Wiedesbaden (octubre de 1991). En la línea de estos últimos se inscribe el nuevo simposio celebrado en Funchal.

El objetivo que se planteaba era el estudio de la protección de las indicaciones geográficas tanto en el ámbito nacional como internacional. A tal efecto no sólo participaron representantes de la propia OMPI, de la OIV o de las Comunidades Europeas, sino que expertos de Alemania, Australia, Federación Rusa, Francia, Portugal, Estados Unidos y Reino Unido hablaron de la problemática que encierra la protección de estas indicaciones en sus propios países. La definición de las indicaciones geográficas, el estudio de las diversas formas de protección, incluida la posibilidad de encauzarla a través de su registro como marca colectiva o de certificación (garantía), las posibilidades de mejorar esa protección o la regulación de los conflictos que se plantean con las marcas formaban parte de los puntos a analizar.

La posibilidad de que las indicaciones geográficas pudieran beneficiarse de una protección internacional por la vía de su registro como marcas colectivas o de certificación fue precisamente una de las cuestiones de mayor interés. Constatada la ausencia de definiciones de aplicación general sobre los términos «marca colectiva» y «marca de certificación», se puso de manifiesto la necesidad de acudir enteramente a las legislaciones nacionales. Veintiuno fueron los países que se analizaron: Argentina, Australia, Brasil, Canadá. Chile, Costa de Marfil, Francia, Alemania, Indonesia, Italia, Japón, Kenia, Malasia, México, Portugal...

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