La simplificación del derecho de sociedades en el marco de la competencia de los mercados y de la competencia entre ordenamientos: el caso Alemán

AutorMarta Zabaleta Díaz
Cargo del AutorProfesora titular interina de Derecho mercantil. Universidad de Alcalá
Páginas111-173
LA SIMPLIFICACIÓN DEL DERECHO
DE SOCIEDADES EN EL MARCO
DE LA COMPETENCIA DE LOS MERCADOS
Y DE LA COMPETENCIA ENTRE
ORDENAMIENTOS: EL CASO ALEMÁN*
Marta ZABALETA DÍAZ
Profesora titular interina de Derecho mercantil
Universidad de Alcalá
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN.—II. EL PRIMER PASO HACIA LA DESREGULACIÓN DEL DERECHO
ALEMÁN DE SOCIEDADES DE CAPITAL: LA LEY SOBRE PEQUEÑAS SOCIEDADES ANÓNI-
MAS Y DESREGULACIÓN DEL DERECHO DE SOCIEDADES POR ACCIONES.—1. La «pequeña
sociedad anónima».—2. Simplificaciones en el régimen general de la sociedad anónima.—3. Sim-
plificaciones en el régimen de la sociedad cotizada.—4. La pequeña sociedad anónima versus socie-
dad de responsabilidad limitada.—III. LA SIMPLIFICACIÓN DEL REGÍMEN DE LA SOCIEDAD
ANÓNIMA ALEMANA.—1. El proceso de modernización del Derecho alemán de sociedades anó-
nimas: entre la reforma legal y la autorregulación.—2. El estado de la cuestión: el debate en torno
a la rigidez del modelo alemán de sociedad anónima y el sistema de cogestión.—IV. NUEVOS HE-
CHOS: LA COMPETENCIA ENTRE ORDENAMIENTOS Y EL DEBATE EN TORNO AL CAPITAL
SOCIAL.—1. La jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo.—2. El debate en torno al capi-
tal social.—V. LA SIMPLIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA ALEMANA.—1. Las primeras iniciativas de desregulación.—2. La Ley para la moder-
nización del Derecho de sociedades de responsabilidad limitada y lucha contra los abusos (Mo-
MiG).—A. Simplificaciones en el régimen general de la sociedad de responsabilidad limitada.—a) La
fundación de la sociedad de responsabilidad limitada: la fundación simplificada.—b) El contenido
de la escritura.—c) La inscripción de la sociedad.—d) Capital social y participaciones sociales.—
e) La lista de socios y la acreditación de la condición de socio.—f) Las normas sobre formación y
conservación del capital social.—g) Derogación de las normas sobre préstamos sustitutivos de fon-
dos propios.—h) El capital autorizado.—B. La creación de un nuevo subtipo: la Unternehmergesell-
schaft (haftungsbeschränkt).—a) Denominación social.—b) La ausencia de un capital mínimo y la
constitución de una reserva indisponible en garantía de acreedores.—c) Convocatoria de la Jun-
ta general en caso de insolvencia inminente.—d) La pérdida de la condición de Unternehmergesell-
schaft (haftungsbeschränkt).—e) Transformación de la sociedad.—f) El nuevo subtipo societario en
* Este trabajo se enmarca dentro del Proyecto de investigación DER2009-09539, La simplifica-
ción del Derecho de sociedades. Política legislativa y técnica jurídica en la Unión Europea y España,
financiado por el Ministerio de Educación.
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el marco de la simplificación del régimen de las sociedades de capital y de la competencia entre
ordenamientos.—VI. BIBLIOGRAFÍA.
I. INTRODUCCIÓN
En las últimas décadas se han sucedido las reformas en el Derecho so-
cietario de numerosos países europeos. Este proceso de modernización de la
normativa societaria obedece a la necesidad de adaptar el marco jurídico de
las empresas europeas a la progresiva internacionalización y globalización
de los mercados de valores. Una de sus principales manifestaciones es la
simplificación del régimen jurídico de la sociedad anónima, especialmente
para las sociedades cerradas, y el impulso de la autorregulación en el ámbito
de las cotizadas.
En Alemania las medidas flexibilizadoras han alcanzado, aunque en di-
versa medida y con distinta extensión, a la sociedad anónima y a la sociedad
de responsabilidad limitada. En el primer caso, el interés por las modifica-
ciones del régimen de la sociedad anónima no deriva tanto de su originalidad
como del propio modelo legal alemán de sociedad anónima, paradigma de
la rigidez normativa en el ámbito societario y prototipo de la primera etapa
de la política de armonización comunitaria1. En este sentido, el caso alemán
es especialmente representativo de la evolución y de la situación actual del
Derecho de sociedades en Europa y del propio proceso armonizador en un
nuevo contexto de liberalización y competencia internacional.
Por lo que se refiere a la sociedad limitada, la reciente y profunda re-
forma de su régimen jurídico es tributaria del fenómeno de la competencia
entre legisladores y del debate en torno a la función del capital social y la
protección de los acreedores por las normas societarias. Estos factores han
determinado una acusada simplificación de la sociedad limitada alemana,
que además de haber dado lugar a un nuevo subtipo societario, en el que se
prescinde del capital social mínimo, traslada en buena medida la protección
de los acreedores del ámbito societario al concursal.
II. EL PRIMER PASO HACIA LA DESREGULACIÓN DEL DERECHO
ALEMÁN DE SOCIEDADES DE CAPITAL: LA LEY SOBRE
PEQUEÑAS SOCIEDADES ANÓNIMAS Y DESREGULACIÓN
DEL DERECHO DE SOCIEDADES POR ACCIONES
Las primeras manifestaciones de la tendencia a la desregulación societa-
ria en Europa se centraron esencialmente en simplificar el régimen de la so-
ciedad anónima, creando subtipos societarios destinados a las sociedades ce-
rradas2. En Alemania el debate en torno a la simplificación del régimen de la
1 Vid. A. ROJO, «La sociedad anónima como problema», en RDM, núm. 187-188, 1988, pp. 15
y 16.
2 Más ampliamente, S. HIERRO ANIBARRO, La sociedad limitada Nueva Empresa, Madrid, Mar-
cial Pons, 2006, pp. 55 y ss. Sobre este fenómeno en el Derecho francés y la creación de la sociedad
por acciones simplificada, vid. G. ESTEBAN VELASCO, «La nueva “sociedad por acciones simplificada”
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sociedad anónima tiene su origen en el bajo nivel de financiación a través de
fondos propios de las sociedades alemanas y, especialmente, de las medianas
empresas. Una de las causas del problema de la escasa dotación de capital
propio estaría en la excesiva rigidez del régimen de la sociedad anónima, que
por estar orientado al modelo de la gran empresa de carácter abierto, des-
plaza a las medianas iniciativas empresariales hacia la sociedad limitada3,
dificultando su acceso a los mercados de capitales. Los datos estadísticos
corroboraban este fenómeno, pero además también ponían de manifiesto
que no existía total correspondencia entre el tipo societario de la anónima y
la empresa abierta, ya que sólo un porcentaje muy pequeño de las sociedades
anónimas alemanas recurrían al mercado para financiarse4.
Éste es el contexto económico que, a principios de los años noventa, ori-
ginó un replanteamiento del modelo de sociedad anónima, que incluyese un
régimen especial, aligerado, para las sociedades anónimas no cotizadas, con
el que se pretendía principalmente acercar esta forma social a la mediana
empresa y favorecer así su financiación5.
Justamente, con el objeto de convertir la sociedad anónima en una for-
ma social accesible para la mediana empresa, la Ley sobre pequeñas socie-
dades anónimas y desregulación del Derecho de sociedades por acciones
(Gesetz für kleine Aktiengesellschaften und Deregulierung des Aktienrechts)6,
de 2 de agosto de 1994 introdujo en la normativa societaria alemana una «es-
pecie» de modalidad de sociedad anónima simplificada, denominada kleine
Aktiengesellschaft7, que se presenta como alternativa a la sociedad de respon-
del Derecho francés: un instrumento de cooperación interempresarial y una manifestación de la
tendencia a la desregulación y “contractualización” del Derecho de sociedades de capital», en RdS,
núm. 3, 1994, pp. 433 y ss.; R. MULLERAT, «La sociedad por acciones simplificada (La ley francesa
núm. 94-1 de tres de enero de 1994)», en DN, núm. 51, 1994, pp. 7 y ss.; R. de ELÍAS-OSTUA, «La
sociedad por acciones simplificada del Derecho francés en la reforma de 1999. Una alternativa
para las sociedades cerradas», en CDC, núm. 32, 2000, pp. 33 y ss.; J. VIERA, «La nueva reforma
del sistema de sociedades de capital francés. La novísima sociedad por acciones simplificada que
configura la Ley núm. 587/1999, de 12 de julio, sobre innovación e investigación», en RdS, núm. 14,
2000, pp. 631 y ss.; M. B. SALGADO, «La société par actions simplifiée: la estructura más flexible del
derecho de sociedades francés», en RDM, núm. 241, 2001, pp. 1515 y ss. En la doctrina francesa,
por todos, vid. H. AZARIAN, La société par actions simplifiée. Création. Fonctionnement. Évolution,
LexisNexis, Paris, Litec, 2007.
3 Sobre la rigidez del régimen jurídico de la sociedad anónima como factor determinante de
la «huida hacia la sociedad de responsabilidad limitada», vid. A. ROJO, «La sociedad anónima como
problema», en RDM, op. cit., pp. 11-12.
4 Según los datos que recoge U. SEIBERT, «Gesetzentwurf: Kleine AG und Aktienrechtsdere-
gulierung», en ZIP, 3/1994, p. 248, en el año 1994 existían en Alemania 500.000 sociedades de
responsabilidad limitada y alrededor de 3.000 anónimas, de las que sólo algo más de una quinta
parte (679) cotizaban en Bolsa.
5 Vid. U. SEIBERT, «Gesetzentwurf: Kleine AG und Aktienrechtsderegulierung», op. cit., p. 247.
6 BGBl, núm. 52, de 9 de agosto de 1994, Teil I, p. 1961.
7 Sobre el contenido de esta reforma y la «pequeña sociedad anónima» alemana, entre noso-
tros, vid. R. C. ESCRIBANO, «Ley alemana sobre pequeñas sociedades por acciones y desregulación del
Derecho de sociedades por acciones», en RdS, núm. 3, 1994, pp. 451 y ss.; J. MIQUEL RODRÍGUEZ, «La
reforma de la Ley alemana de sociedades anónimas (Aktiengesellschaft-Gesetz)», en RJC, núm. 2,
1995, pp. 205 y ss.; referido al Proyecto de Ley (publicado en ZIP, 3/1994, pp. 249-254); P. PORTELLA-
NO y M.ª I. SAEZ LACAVE, «Proyecto alemán de Ley: pequeñas sociedades anónimas y desregulación
del derecho de sociedades anónimas en la República Federal Alemana», en RDM, núm. 213, 1994,
pp. 593 y ss. En la doctrina alemana, vid. M. LUTTER, «Das neue “Gesetz für kleine Aktiengesells-
chaften und zur Deregulierung des Aktienrechts”», en AG, 10/1994, pp. 429 y ss.; P. HOMMELHOFF,
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