La simplificación administrativa. Declaración responsable y comunicación previa

AutorMario Alguacil Sanz - Agustí Cerrillo i Martínez - Sandra González Aguilera - M. Ascensión Moro Cordero
Páginas184-197

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Los medios electrónicos constituyen uno de los principales instrumentos para la simplificación administrativa utilizados en las últimas décadas. Gracias al uso de la tecnología se pueden reducir los documentos exigidos para la tramitación de un procedimiento, tramitar conjuntamente diferentes fases del procedimiento, reducir el tiempo necesario para llevarla a cabo o los costes que genera.

Ilustración 6.2. Medición del coste directo de las cargas administrativas.

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En términos generales, la simplificación administrativa se refiere a aquellas actuaciones que persiguen reducir el número de procedimientos administrativos existentes así como los trámites que conforman cada procedimiento. En efecto, al hablar de simplificación administrativa, se hace referencia a diferentes acciones que se pueden agrupar en tres categorías: simplificación normativa (encaminada a la reducción de la complejidad de las normas jurídicas), simplificación orgánica (orientada a la mejora de las organizaciones públicas) y simplificación procedimental (dirigida a la reducción tanto de trámites como del número de procedimientos administrativos) (Martín-Re-tortillo, 1998).

En los últimos años, el concepto de simplificación administrativa ha estado en el centro de todos los procesos de modernización administrativa que se han impulsado y se ha visto fuertemente influenciado por recomendaciones de las organizaciones internacionales (especialmente de la UE y la OCDE), y, en particular, por las políticas de reducción de cargas administrativas que han impulsado y que, en ocasiones, se confunde con la propia noción de simplificación.

Como se manifiesta en el Manual de simplificación administrativa y reducción de cargas para la Administración General del Estado:

"Este nuevo enfoque pone el acento en los costes y obligaciones que la Administración pública impone a empresas, ciudadanos y agentes económicos a la hora de relacionarse con ella. Por el contrario, la racionalización o agilización del procedimiento se centra en ordenar el procedimiento administrativo conforme a un criterio razonable del tiempo, del coste y de la norma, con el fin de que sea más ágil y económico, mediante la revisión, simplificación, supresión o modificación de los parámetros que configuran el procedimiento administrativo para imprimir celeridad, eficiencia y eficacia en la actividad administrativa" (Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, 2014).

Fruto de esta categorización se han desarrollado dos estrategias paralelas y complementarias de simplificación en el plano comparado que perseguían, principalmente, la reducción de los costes de las actividades económicas (bet-ter regulation) o la eficiencia de la actuación administrativa (better adminis-tration), cuyas características e instrumentos se muestran en el siguiente cuadro resumen:

Tabla 6.1. Técnicas de simplificación.

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Fuente: (Gamero Casado, 2014).

Donde ambas estrategias coinciden es en la implantación de soluciones de administración electrónica. Como reconoce Gamero, "[l]a implantación de soluciones de administración electrónica se encuentra reputada como uno de los más eficaces instrumentos de simplificación administrativa. En particular, la digitalización de procedimientos administrativos que tiene lugar con la implantación de la administración electrónica es una ocasión propicia para la aplicación de las técnicas de simplificación" (Gamero Casado, 2014). Sin embargo, no se puede desconocer que "[l]a asimilación acrítica de las virtudes simplificadoras de la mutación electrónica del procedimiento administrativo constituye, por las razones recién expuestas, un riesgo que es conveniente sortear" (Cierco Seira, 2011).

En definitiva, la administración digital se ha convertido en la gran esperanza para lograr una Administración pública reinventada, menos compleja, transparente y orientada a la ciudadanía. Así lo recogió el legislador en la LAECSP

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cuando introdujo el principio de simplificación administrativa (artículo 3 LAECSP), donde se estableció que la aplicación de medios electrónicos a la gestión de los procedimientos, procesos y servicios en la Administración General del Estado debía ir siempre precedida de la realización de un análisis de rediseño funcional y simplificación del procedimiento, proceso o servicio en el que se debían de considerar especialmente los siguientes aspectos:

  1. La supresión o reducción de la documentación requerida a los ciudadanos mediante su sustitución por datos, transmisiones de datos o certificaciones, o la regulación de su aportación al finalizar la tramitación.

  2. La previsión de medios e instrumentos de participación, transparencia e información.

  3. La reducción de los plazos y tiempos de respuesta.

  4. La racionalización de la distribución de las cargas de trabajo y de las comunicaciones internas.

En este contexto, la LPACAP y la LRJSP han incorporado con matices esta filosofía simplificadora previendo la simplificación de diferentes trámites del procedimiento administrativo. Sin embargo, no se han establecido, ni con carácter básico ni dirigidos únicamente a la Administración General del Estado como hacía la LAECSP, unos criterios que guíen u orienten el proceso de simplificación administrativa.

En primer lugar, se ha previsto que únicamente mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario, podrán incluirse trámites adicionales o distintos, y que, reglamentariamente, podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar (artículo 1.2 LPACAP).

En segundo lugar, también se indica que la comparecencia de las personas ante las oficinas públicas, ya sea presencialmente o por medios electrónicos, solo será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley (artículo 19 LPACAP).

En tercer lugar, al regular los derechos de los interesados se reconoce el derecho de no presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario o el derecho a no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las Administraciones públicas o que hayan sido elaborados por estas; asimismo, los interesados no estarán obligados a aportar documentos que hayan sido elaborados por cualquier Administración pública. En estos casos, se presumirá que la consulta u obtención es autorizada por los interesados salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento ex-

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preso. En ausencia de oposición del interesado, las...

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