La (a)simetría de género en el concepto de violencia. Una propuesta de reforma de la Ley Orgánica 1/2004 tras el Convenio de Estambul

AutorVíctor Merino Sancho
Páginas93-126
AFD, 2019 (XXXV), pp. 93-126, ISSN: 0518-0872
La (a)simetría de género en el concepto de violencia.
Una propuesta de reforma de la Ley Orgánica 1/2004
tras el Convenio de Estambul
Gender (a)symmetry in the concept of violence.
Proposing a legal reform of the Organic Act 1/2004
after the Istanbul Convention
Por VÍCTOR MERINO-SANCHO
Universitat Rovira i Virgili
RESUMEN
La discusión acerca de la simetría o asimetría de género en la
comisión de la violencia doméstica surgida tras ciertos estudios cri-
minológicos parecía no ser relevante en el ordenamiento jurídico
español, en el que se opta por una definición de la violencia que tiene
en cuenta el género. Por otra parte, en el Convenio de Estambul se
equiparan las razones de género a la afectación desproporcionada
contra las mujeres, criterio cuantitativo que recuerda al paradigma
de la simetría. En este trabajo se analizan los trabajos preparatorios
del Convenio de Estambul a efectos de poner de manifiesto que su
marco conceptual parece asumir dicho paradigma, para sopesar si,
conscientes de la conveniencia de ampliar la consideración de violen-
cia a otros actos, se debe rechazar esta equiparación en una conve-
niente reforma de la ley española.
Palabras clave: simetría de género, asimetría de género, violencia de
género, violencia doméstica, Convención de Estambul, Ley Orgánica de
94 Víctor Merino-Sancho
AFD, 2019 (XXXV), pp. 93-126, ISSN: 0518-0872
ABSTRACT
The discussion regarding the gender simmetry and asymmetry in
the commission of domestic violence, raised by some criminological
studies, seemed not to have affected the Spanish legal systems, where
a gender-based definition of violence was established. Besides that, in
the Istanbul Convention gender grounds are considered in the same
way as the disproportionate impact of some acts of violence on
women. If so, this quantitative element reminds the symmetry para-
digm. In this paper, preparatory works of the Istanbul Convention are
examined to show how this conceptual framework assumes this para-
digm, and to assess if, being aware that the Spanish legislator should
broaden the concept of violence to other acts of gender-based violen-
ce, the former comparison should be rejected in an expected reform of
the Spanish act.
Keywords: gender symmetry, gender asymmetry, gender-based violence,
domestic violence, Istanbul Convention, Act on Integral Protection Measures
against Gender Violence.
SUMARIO: 1. I.–2. L     
 .–3. L    
UE   C  E:  C  E. 3.1 El
frágil marco normativo de la Unión Europea. 3.2 Evolución en la
configuración del concepto de violencia en las reuniones preparato-
rias y documentos preparatorios. 3.3 El Convenio de Estam-
bul.–4. E        -
 .–5. D    
        -
.–6. N .–B.
SUMMARY: 1. I.–2. G   IPV.
3. T    EU   C  E: 
I C. 3.1 The fragile normative framework of
the European Union. 3.2 Evolution in the configuration of the con-
cept of violence in the preparatory meetings and the preparatory
works. 3.3 The Istanbul Convention.–4. T   
   S  .–5. Q
         -
.–6. C .–B.
AFD, 2019 (XXXV), pp. 93-126, ISSN: 0518-0872
La (a)simetría de género en el concepto de violencia. Una propuesta de reforma... 95
1. INTRODUCCIÓN
La definición de la violencia de género ha sido un reto para los
legisladores en todos los niveles: regional, nacional e internacional
(Dobash & Dobash: 2005, 332). A nivel jurídico, cuando se ha debati-
do y promovido una regulación para combatir esta violencia, ha habi-
do dos aspectos sobre los que ha pivotado la discusión: en primer
lugar, el ámbito objetivo al que se alude con la locución «violencia de
género». Esto es, cuáles son los actos que engloba y cómo influye, en
su caso, el género de los sujetos que intervienen en cada acto violento.
En segundo lugar, el aspecto más problemático o que mayores dificul-
tades plantea para ser integrado explícitamente en el ordenamiento
jurídico: el género. Es decir, no hay acuerdo sobre cuáles son los posi-
bles caracteres que singularizan una violencia así y cuáles son las
medidas jurídicas con las que se puede combatir. En particular se
sigue discutiendo hoy si el género es la causa última, el único factor o
dimensión de esta violencia, o incluso si puede apreciarse en la comi-
sión efectiva de la misma; reticencias que la doctrina general plantea a
un elemento clave en la lucha contra la violencia (Barrère: 2008;
Añón: 2016).
En la actualidad, la entrada en vigor del Convenio del Consejo de
Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra las Muje-
res y la Violencia Doméstica, conocido como el Convenio de Estam-
bul (11 de mayo de 2011) ha coincidido con un momento en el que se
plantea la posible reforma de la Ley Orgánica 1/2004 (28/12/2004), de
Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en
adelante LOVG). Concretamente uno de los elementos que parece que
será modificado es el concepto de violencia de género previsto en la
ley. A este respecto, el Convenio incluye un listado de actos suscepti-
bles de ser considerados violencia más extenso que el del ordenamien-
to jurídico español. Ahora bien, el texto europeo parece incorporar un
concepto de violencia cercano al que sostienen quienes defienden el
paradigma de la simetría de género, que también se ha invocado como
criterio para rechazar el modelo de género, como explico más adelan-
te. Se dispone en él que la violencia contra las mujeres basada en el
género es aquella que se produce contra ellas por su género y también
porque se ejerce contra ellas con mayor frecuencia o de forma despro-
porcionada. En mi opinión, este criterio de prevalencia es el que
mayores problemas plantea por cuanto pone en entredicho el carácter
singular de la violencia de género.
En este trabajo se revisa la discusión acerca de la simetría o asime-
tría de género que se discute en relación con la violencia en la pareja,
para valorar si el legislador español debe modificar su concepto tras la
entrada en vigor del Convenio asumiendo o no el criterio cuantitativo
que este sostiene. Dicho criterio se sustenta sobre un paradigma de
simetría de género, como muestran las discusiones habidas en los tra-

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