Consulta no vinculante nº 1220-04 de Direccion General de Tributos, 12 de Mayo de 2004

Fecha12 Mayo 2004

En primer lugar resulta necesario analizar las consecuencias fiscales derivadas del hecho de que la consultante deje de estar sujeta al régimen especial de las Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) regulado en el Capítulo V del Título VIII de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS).

El artículo 24.2 de la LIS establece:

"En todo caso concluirá el período impositivo:

(¿).

d) Cuando se produzca la transformación de la forma jurídica de la entidad y ello determine la modificación de su tipo de gravamen o la aplicación de un régimen tributario especial.

La renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales existentes en el momento de la transformación, realizada con posterioridad a esta, se entenderá generada de forma lineal, salvo prueba en contrario, durante todo el tiempo de tenencia del elemento transmitido. La parte de dicha renta generada hasta el momento de la transformación se gravará aplicando el tipo de gravamen y el régimen tributario que hubiera correspondido a la entidad de haber conservado su forma jurídica originaria".

La aplicación de dicho precepto exige que se cumplan dos condiciones: la primera, que tenga lugar la transformación de la forma jurídica de la entidad; la segunda, que ello suponga la aplicación de un tipo de gravamen diferente del aplicable hasta entonces. Sobre esta segunda condición, no existe duda de que se produce, ya que la consultante, SIMCAV que tributa en el Impuesto sobre Sociedades al tipo impositivo del 1 por 100 en virtud del artículo 26.5.a) de la LIS, es excluida del régimen especial de acuerdo con la normativa reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva, por lo que su tipo de gravamen pasará a ser el tipo general previsto en el artículo 26.1 de la LIS.

En relación con la primera condición señalada, es necesario verificar si como consecuencia del proceso descrito tiene lugar "la transformación jurídica de la entidad". Dicho concepto no abarca únicamente las modificaciones del tipo societario, sino que también se refiere a los supuestos en los que se produce una alteración en el estatuto o régimen jurídico. En este sentido, aunque la consultante conserva la misma forma societaria (sociedad anónima), sí se modifica su régimen jurídico porque con posterioridad no estará regulada por la normativa propia de las instituciones de inversión colectiva. En este sentido, la Ley 46/1984, de 26 de diciembre, reguladora de las Instituciones de...

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