Ley de Símbolos de la Naturaleza para las Islas Canarias (Ley 7/1991, de 30 de abril)

Publicado enBOC
Ámbito TerritorialNormativa de Canarias
RangoLey

El Presidente del Gobierno:

Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del rey y de acuerdo con lo que establece el artículo 11.7 del estatuto de autonomía, promulgó y ordenó la publicación de la siguiente ley:

PREÁMBULO

Gran parte de los problemas ambientales que padece la Sociedad moderna radican en la actitud distante y ajena que mantienen las personas respecto de su entorno.

Los Gobiernos de las Naciones se vienen esforzando en cambiar está actitud a Traves de Programas que pretenden educar y mentalizar a los ciudadanos sobre los problemas ambientales. Sin embargo, en muchos casos, los cambios de actitud residen mas en la seduccion y sensibilización de las personas hacía algo determinado, que en procesos estrictamente racionales.

Siguiendo esté principio, la presente ley establece símbolos animales y vegetales tomados de la naturaleza para cada una de las islas del archipiélago, y para toda la región con el objeto de que, a Traves de su empleó en actividades escolares, en el Protocolo y del que hagan los ciudadanos y las empresas, tales símbolos sirvan para aproximar los valores naturales del archipiélago a sus habitantes y conseguir, de esté modo, un mayor respeto y cariño por los mismos y por el entorno.

ARTÍCULO UNICO
  1. Se establece para cada Isla Canaria y para el archipiélago en su conjunto, los siguientes símbolos, tomados de la naturaleza:

    Para el archipiélago Canario:

    El Canario ("serinus canarius canarius").

    La palmera Canaria ("Phoenix canariensis").

    Para el hierro:

    El lagarto gigante ("gallotia simonyi machadoi").

    La Sabina ("juniperus phoenicea").

    Para la gomera:

    La Paloma rabiche ("columba junoniae").

    El viñatigo ("persea indica").

    Para la Palma:

    La graja ("pyrhocorax pyrhocorax").

    El Pino Canario ("pinus canariensis").

    Para tenerife:

    El pinzón azul ("fringilla teydea teydea").

    El drago ("dracaena draco").

    Para Gran Canaria:

    El perro de presa Canario ("canis familiaris").

    El cardon ("euphorbia canariensis").

    Para Fuerteventura:

    La hubara o avutarda ("chlamydotis undulata fuerteventurae").

    El cardon de jandia ("euphorbia handiensis").

    Para lanzarote:

    El cangrejo ciego ("munidopsis polymorpha").

    La tabaiba Dulce ("euphorbia balsamifera").

  2. El Gobierno de Canarias, en colaboración con los cabildos insulares se encargará de la Promocion de estos símbolos y de su difusión.

DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA

Queda facultado el Gobierno para dictar cuántas normas reglamentarias sean precisas para la Proteccion y uso de los símbolos establecidos en la presente ley; asi cómo de las especies animales y vegetales en que los mismos se sustentan, sin perjuicio de la normativa específica que les sea de Aplicación.

SEGUNDA

La presente ley entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Canarias".

Por tanto, ordenó a todos los ciudadanos a los que sea de Aplicación está ley, cooperen en su cumplimiento y que los Tribunales y autoridades a los que corresponda la cumplan y hagan cumplir.

Santa Cruz de tenerife, 30 de abril de 1991. El Presidente del Gobierno, Lorenzo Olarte cullen.

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