Silencio administrativo positivo

AutorAlberto Palomar (Magistrado de lo contencioso-administrativo) y Javier Fuertes (Magistrado)


El silencio administrativo positivo es la ausencia de manifestación expresa de la Administración pública y la atribución, a esa falta de actuación, de consecuencias estimatorias en cuanto a lo solicitado.

Es la atribución legalmente establecida de efectos estimatorios a la inactividad de la Administración cuando ésta incumple el deber impuesto por el art. 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de resolver expresamente.

Se trata, por lo tanto, de suplir la falta de actuación del órgano administrativo que tenía la obligación de dictar una resolución y entender que ese silencio, el de que la Administración no haya resuelto expresamente, supone que se estima lo solicitado.

Contenido
  • 1 Efectos del silencio administrativo positivo
  • 2 Resolución expresa posterior
  • 3 Ver también
  • 4 Recursos adicionales
    • 4.1 En formularios
    • 4.2 En doctrina
  • 5 Legislación básica
  • 6 Legislación citada
Efectos del silencio administrativo positivo

El silencio positivo supone que la ausencia de resolución del órgano administrativo, ese vacío de actividad, es rellenado con un acto que se supone presunto al no haber existido y cuyo contenido se entiende favorable a la pretensión solicitada. Pero no únicamente se estima lo pedido, sino que a todos los efectos se crea la ficción de que hay un acto administrativo que, en todo, se equipara al que en su caso hubiera dictado ese órgano administrativo estimando la pretensión planteada.

El silencio administrativo , en el caso de que el órgano administrativo incumpla con la obligación de resolver que le viene impuesta por el art. 21.1 Ley 39/2015 , se constituye en regla general y, tras la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa , el silencio administrativo positivo se constituye como medida de simplificación administrativa en un medio a favor del interesado en obtener respuesta de la Administración.

El Anexo 1 RD - Ley 8/2011, de 1 de julio , que fue modificado por la Disp. adic. Cuarta del RD – Ley 14/2001, de 16 de septiembre...

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