El silencio administrativo como garantía del Derecho de los ciudadanos en sus relaciones con la Administración: silencio y caducidad
Autor | F. Javier Fuertes López |
Cargo | Magistrado. Doctor en Derecho |
Páginas | 88-92 |
Revista de Derecho Administrativo
#6 · julio 2021 93
EL SILENCIO ADMINISTRATIVO COMO GARANTÍA DEL DERECHO DE LOS CIUDA-
DANOS EN SUS RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN: SILENCIO Y CADUCIDAD
Administrative silence as a guarantee of citizens' rights in their relations with
the Administration: silence and expiration
(A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2021, recur-
so 2300/2020)
Autor: F. Javier Fuertes López
Cargo: Magistrado. Doctor en Derecho
SUMARIO
I. SobrE El SIlEncIo admInIStratIVo
II. El SupuESto: concESIón E lIcEncIa por SIlEncIo admInIStratIVo poSItIVo E InIcIo dEl plazo dE caducIdad dE
la lIcEncIa
III. El rEcurSo dE caSacIón: IntEréS caSacIonal
IV. El rEcurSo dE caSacIón: IntErprEtacIón dE la cuEStIón analIzada
I. SObRe eL SILencIO AdMInIStRAtIVO
El silencio administrativo supone que la Ad-
ministración no ha contestado en un proce-
dimiento iniciado a solicitud del interesado
por lo que ha incumplido la obligación que le
viene impuesta de dictar resolución expresa
y a notificarla en todos los procedimientos
cualquiera que sea su forma de iniciación
(artículo 21.1 de la LPACAP).
Esa inactividad administrativa, esa dejadez
en el cumplimento de las funciones que la
Administración tiene atribuidas, no puede
causar un perjuicio al ciudadano que está
esperando como se resuelve en cuanto a lo
que ha solicitado.
Y los efectos de ese silencio, cuando la Ad-
ministración no resuelve en el plazo estable-
cido para ello pueden ser, como de sobra es
conocido, positivos o negativos, cuestión que
se regula en el artículo 24 de la LPACAP que
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