Régimen del silencio administrativo en expedientes de nacionalidad

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Informe emitido a instancia de la DgrN acerca del régimen del silencio administrativo aplicable a la tramitación de expedientes de adquisición o recuperación de la nacionalidad española y su efecto sobre la resolución expresa emitida extemporáneamente 1

Consideraciones jurídicas

i. el artículo 63 de la ley del registro civil sobre la adquisición de la nacionalidad española por residencia, dice:

la concesión de nacionalidad por residencia se hará, previo expediente, por el ministerio de justicia.

Las autoridades competentes para la tramitación y resolución de las solicitudes de adquisición de la nacionalidad por residencia, para la exclusiva finalidad de resolver la solicitud presentada por el interesado, recabarán de oficio de las administraciones públicas competentes cuantos informes sean necesarios para comprobar si los solicitantes reúnen los requisitos exigidos en el artículo 22 del código civil, sin que sea preciso el consentimiento de los interesados.

En cualquier caso, el interesado podrá aportar un informe emitido por la comunidad autónoma a efectos de acreditar su integración en la sociedad española.

ii. los requisitos para la adquisición de la nacionalidad por residencia se regulan en el código civil, concretamente en los siguientes preceptos:

artículo 21. 1. la nacionalidad española se adquiere por carta de naturaleza, otorgada discrecionalmente mediante real decreto, cuando en el interesado concurran circunstancias excepcionales.

2. la nacionalidad española también se adquiere por residencia en españa, en las condiciones que señala el artículo siguiente y

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mediante la concesión otorgada por el ministro de justicia, que podrá denegarla por motivos razonados de orden público o interés nacional.

3. en uno y otro caso la solicitud podrá formularla:

a) el interesado emancipado o mayor de dieciocho años.
b) el mayor de catorce años asistido por su representante legal.
c) el representante legal del menor de catorce años.
d) el representante legal del incapacitado o el incapacitado, por sí solo o debidamente asistido, según resulte de la sentencia de incapacitación.
en este caso y en el anterior, el representante legal sólo podrá formular la solicitud si previamente ha obtenido autorización conforme a lo previsto en la letra a) del apartado 2 del artículo anterior.
4. las concesiones por carta de naturaleza o por residencia caducan a los ciento ochenta días siguientes a su notificación, si en este plazo no comparece el interesado ante funcionario competente para cumplir los requisitos del artículo 23.
art. 22. 1. para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, andorra, Filipinas, Guinea ecuatorial o portugal o de sefardíes.
2. Bastará el tiempo de residencia de un año para:
a) el que haya nacido en territorio español.
b) el que no haya ejercitado oportunamente la facultad de optar.
c) el que haya estado sujeto legalmente a la tutela, guarda o acogimiento de un ciudadano o institución españoles durante dos...

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