STSJ Extremadura , 11 de Noviembre de 2004

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2004:1718
Número de Recurso69/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01487/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 1.487 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a once de Noviembre de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo número 69 de 2.003 , promovido por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Campillo Álvarez, en nombre y representación de DON Jaime , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA , representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, recurso que versa sobre: Resolución desestimatoria presunta de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transporte de la Junta de Extremadura, por silencio administrativo, del recurso de alzada formulado frente a la Resolución denegatoria por silencio administrativo de la reclamación efectuada el 23 de mayo de 2.002 de abono del 75% restante de la subvención concedida en su momento para autopromoción de vivienda.

Cuantía 9.015,18 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las declaradas pertinentes por la Sala, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se señaló día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA , que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo el Sr. Jaime contra la Resolución desestimatoria presunta de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transporte de la Junta de Extremadura, por silencio administrativo, del recurso de alzada formulado frente a la Resolución denegatoria por silencio administrativo de la reclamación efectuada el 23 de mayo de 2.002 de abono del 75% restante de la subvención concedida en su momento para autopromoción de vivienda. Una vez interpuesto este recurso, el mismo se amplió a la Resolución de 15 de enero de 2.003 resolutoria del citado recurso de alzada.

SEGUNDO

El demandante fundamenta su pretensión en un doble sentido: primero, el derecho que le asiste a percibir el importe restante de la subvención en su día concedida por cumplimiento total de los requisitos normativamente exigidos a estos efectos y segundo, estimación en cualquier caso por silencio administrativo positivo por aplicación del art. 43.2 de la Ley 30/1.992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común .

Por lo que respecta a los efectos estimatorios o desestimatorios del silencio administrativo, incurre el demandante en contradicción al argumentar de un lado el efecto estimatorio del recurso de alzada frente a la desestimación presunta de su reclamación de mayo de 2.002, y de...

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