Silenciar infracciones u omitir inspecciones obligatorias de la legalidad urbanística

AutorJosé Antonio Martínez Rodríguez
Cargo del AutorAbogado y Doctor en Derecho
Páginas100-104

Page 100

La ineficacia en vía administrativa para evitar las violaciones salvajes, e incumplimientos de las normas urbanísticas en nuestro país, así como la ocultación de infracciones observadas por la inspección, y de la omisión de inspecciones de carácter obligatorio, motivó que la sociedad demandara como muy necesario231,ampliar el tipo subjetivo y objetivo en los delitos de prevaricación urbanística, provocando que la reforma del CP mediante la LO 5/2010, estableciera un notable endurecimiento de las sanciones penales por las conductas criminales de los delitos sobre la ordenación del territorio y el urbanismo, y en su consecuencia una de las novedades esenciales de esta reforma, es la ampliación del abanico de conductas típicas en relación con la actividad urbanística que puede cometer el funcionario, y en especial en el tipo delictivo de la prevaricación especial232urbanística233que cometan las autoridades y funcionarios públicos, consistente en la inclusión de dos nuevas conductas omisivas234, la de silenciar235con motivo de las inspecciones la infracción de normas urbanísticas vigentes, y omisión236de la rea-

Page 101

lización de inspecciones de carácter obligatorio237. Para ACALE SÁNCHEZ238, no puede desconocerse la importancia que tiene la incorporación al Código el castigo de la omisión, en la medida en que al día de hoy, responsable de la situación en la que se encuentra el urbanismo en múltiples ciudades españolas, no es otra que la propia Administración, que hace dejación de sus funciones. Esta reforma ha traído consigo como novedad significativa que en el artículo 320.1 CP se establezca la pena de prisión de un año y seis meses a cuatro años a la autoridad o funcionarios públicos, que con motivo de inspecciones silencien infracciones contrarias a la legalidad urbanística, o que omitan la realización de inspecciones de carácter obligatorio, en estos supuestos se debe de actuar a sabiendas de la injusticia de lo que se hace, lo que exige dolo directo239. En palabras de QUERALT JIMÉNEZ240, la conducta criminal estriba en la no programación de las inspecciones urbanísticas obligatorias, que las leyes establezcan con tal carácter; dado el amplio abanico de fuentes normativas, puede tratarse de inspecciones obligadas por la ley o diversos reglamentos, siempre con base en la ley.

A nuestro juicio la reforma del Código penal de 2010 ha provocado que los funcionarios públicos que tengan atribuidas las competencias inspectoras, deban controlar y hacer seguimiento exhaustivo de las licencias que se

Page 102

hayan concedido por la Administración, debiendo en estos supuestos levantar actas de las infracciones que observen, y darle traslado al instructor del procedimiento para que proceda a la incoación de los oportunos expedientes, tanto sancionadores como de restauración de la legalidad alterada. Con esta reforma el legislador ha tratado que las inspecciones urbanísticas sean realizadas de forma periódica y sean obligatorias, con el objeto de que se lleve un efectivo y adecuado control, así como un seguimiento de las obras que se hayan autorizado por la Administración competente, cuya finalidad no es otra que la proceder a la detección precoz de las irregularidades de las obras que se encuentren en fase de ejecución, para evitar que se consoliden edificaciones que vulneren la normativa urbanística241.

Por ello, se darán los elementos del tipo penal de prevaricación urbanística, cuando un técnico municipal al realizar una inspección, observe una infracción urbanística y no emita informe, o no lo traslade al instructor del procedimiento sancionador; cuando el instructor del procedimiento no proceda a elevar la propuesta de resolución, tanto del expediente sancionador como el de restauración de la legalidad urbanística alterada a la autoridad con competencia para la resolución de los mismos; cuando la autoridad competente, bien el alcalde o el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR