Tratamiento de los Signos Notoriamente Conocidos y el Registro de Nombre de Dominio

AutorFanny Aguirre G.
CargoEstudio Llona y Bustamante
  1. Introducción.

    Es propósito de este trabajo comentar la reciente aparición de la Decisión 486 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, que regula el Régimen Común sobre la Propiedad Industrial(i) , vigente desde el 1° de Diciembre del 2,000.

    La referida norma comunitaria andina introduce algunas innovaciones siendo una de ellas la inclusión de un capítulo referido a la protección de los signos notoriamente conocidos y de dos artículos en los que se hace referencia expresa a los nombres de dominio.

    Consideramos que la norma bajo comentario merece especial atención, al constituir la primera norma positiva en el marco de un Tratado Internacional que pretende reforzar la protección de estos signos distintivos contra el registro abusivo de nombres de dominio, sin embargo, ese resulta ser su único mérito, pues como veremos más adelante la misma no debió incluirse por carecer de aplicabilidad.

    Dado que nuestro comentario involucra a las marcas notorias, principales signos involucrados en los conflictos entre elementos de la propiedad industrial y los nombres de dominio, a continuación nos ocupamos brevemente de cada uno de ellos.

  2. Marcas Notorias y Nombres de dominio.

    2.1 Marcas notorias o notoriamente conocidas.

    Una marca es un signo que sirve para identificar o distinguir productos o servicios idénticos o similares en el mercado.(ii)

    Esta definición lleva implícita dos de las funciones esenciales de la marca, vale decir, su función distintiva, que posibilita distinguir un producto o servicio de otros en el tráfico económico e identificadora del origen empresarial de los productos o servicios de que se trate.

    Las marcas han sido, sin lugar a dudas, hasta hoy, los signos distintivos por excelencia al contribuir al mejor funcionamiento del mercado en beneficio de empresarios y consumidores.

    La marca notoria resulta difícil definirla, dado que su calificación proviene justamente de su grado de difusión y de la actitud de los consumidores hacia ella y, de otro lado, por la falta de acuerdo en las diversos sistemas legislativos para definirla. Señala Ana María Pacón que "(...) para atribuir a una marca el carácter de notoria basta que la marca goce de difusión en el círculo de consumidores interesados en la adquisición de productos idénticos o semejantes a aquellos que llevan sobre sí tal marca(...)(iii) .

    Así, para reconocer la notoriedad de una marca es válido señalar que cobran importancia el grado de conocimiento de la misma por la mayoría del público, su uso constante y el hecho que ésta se asocie inevitablemente con el producto o servicio identificado.

    Constituyen ejemplos de marcas notorias reconocidas en nuestro país las marcas CRISTAL, MILKITO, RIPLEY, TELEFONICA, entre otras(iv) . También lo son indudablemente las marcas ROLEX, COCA COLA, FERRARI, las cuales son asociadas directamente a los productos que identifican.

    Sin embargo, la Doctrina reconoce a la notoriedad diversos grados, distinguiendo así las marcas de alto renombre (también llamadas renombradas o marcas famosas) y las marcas de alta reputación. Estos conceptos resultan importantes para entender el grado de protección que les otorgan las legislaciones más allá del principio de especialidad de clases.

    En el caso de las marcas renombradas, el grado de notoriedad exigido es mucho mayor, ello significa que el signo deberá ser conocido por diversos grupos de consumidores en mercados distintos (v) , esto es, deberá tener una notoriedad preeminente. Otras características que reconoce la doctrina a las marcas renombradas son i) la posición de exclusividad, entendida ésta como que la marca solo debe asociarse a un solo producto o servicio o a diversos productos y servicios ofrecidos por un mismo empresario, ii) la originalidad, vale decir, que la marca no debe ser semejante a un signo descriptivo de los productos o servicios que distingue (vi) , iii) la especial valoración por parte de los consumidores, entendida como la asociación del producto a una alta calidad y un elevado prestigio de la marca.

    En consecuencia, estas marcas son las que deben ser protegidas contra un registro o uso no autorizado que ocasione un perjuicio a su fuerza distintiva y publicitaria, vale decir, la dilución de la distintividad de la marca.

    Las marcas de alta reputación están referidas a su capacidad de atracción o valor comercial. Se trata más de un criterio cualitativo que cuantitativo. (vii)

    En este sentido, estas marcas deben protegerse a fin de impedir cualquier tipo de utilización que dañe su reputación sin caer en consideraciones sobre si se afecta su distintividad o no.

    2.2 Nombres de Dominio

    El DNS (Domain Name System) es el sistema empleado en Internet para poder asignar y usar universalmente nombres unívocos para referirse a los equipos conectados a la red. De esta forma, tanto los humanos como las aplicaciones pueden emplear nombres en lugar de direcciones numéricas de red.(viii)

    Los nombres de dominio constituyen combinaciones de caracteres, sean letras o números, que sirven para identificar a un ordenador en la red de una forma accesible para los usuarios, los cuales son asociados a un número de Protocolo de Internet (IP), que constituye la dirección numérica única que posee.

    Las bases de datos distribuidas contienen las listas de los nombres de dominio y sus correspondientes direcciones numéricas ( números IP) y realizan la función de establecer mapas de los nombres de dominio con sus correspondientes direcciones numéricas IP, con el fin de dirigir las solicitudes de conexión entre los diversos ordenadores en Internet.

    El DNS está estructurado de forma jerárquica, lo que permite la administración descentralizada de los mapas nombre-dirección. Esta nueva característica ha sido la base de la extraordinaria velocidad con la que los nuevos ordenadores pueden sumarse a Internet, a la vez que se garantiza su resolución exacta de nombre.(ix)

    Sin embargo, los nombres de dominio que nacen con un objetivo único, cual es, el de localizar ordenadores, han adquirido en la actualidad una gran relevancia social y económica, toda vez que el desarrollo de la Internet se ha dado básicamente en el campo comercial en los últimos años y, los nombres de dominio, constituyen valiosos recursos utilizados por empresas y comerciantes para identificarse, para su localización y para publicitar sus productos o servicios.

    Sin embargo no debe perderse de vista que la Internet, no es exclusivamente comercial, es más, sus orígenes fueron con fines académicos y militares, y ,en la actualidad forma parte de todos o casi todos los aspectos de nuestra vida, en nuestra comunicación con los demás, como medio de entretenimiento, cultura, investigación, educación, ocio, en las relaciones con el Estado, etc.

    Por ello, nos agrada la definición de Javier Maestre cuando señala que "los nombres de dominio constituyen el principal elemento identificador de las iniciativas humanas que surgen en el seno de la Internet ( al menos en el entorno de la www)"(x)

    La compartimos porque plasma un concepto importante a nuestro entender, los nombres de dominio son identificadores por naturaleza y es un error ver en ellos únicamente una función comercial, dado que no solo son importantes en las actividades concurrenciales, sino en todo tipo de actividades con una función social, informativa, de ocio, académica y todo tipo de manifestaciones diversas de nuestra cultura.

  3. MARCO LEGAL INTERNACIONAL EN BASE AL CUAL SE ELABORA LA DECISON 486 QUE APRUEBA EL NUEVO REGIMEN COMUN ANDINO SOBRE PROPIEDAD INDUSTRIAL.

    La dación de la Decisión 486 de la COMAC, en adelante, La Decisión, se enmarca dentro del proceso de armonización de las normas sobre Propiedad Industrial en la Comunidad Andina con las normas del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC)(xi) , suscrito en el marco...

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