Aportacion significativa de Italia al museo de antiguedades y curiosidades constitucionales

AutorPablo Lucas Verdú
Páginas85-95

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6.1. Italia madre de la cultura jurídica occidental

Ver nota 191

Mi admirado colega y amigo, pablo fuenteseca escribe que la "idea de roma, la roma aeterna, con una misión universal, adquiere un impulso mítico en la época de augusto. roma heredera de la estirpe de los héroes de la guerra de troya, debía cumplir un destino universal rigiendo a todos los pueblos con su imperium"192.

Por su parte, el maestro Juan IGLESIAS, se refiere al mysterium fascinante del Derecho Romano que se percibe, "cuando se trae a sonido armónico, acompasado, lo silencioso, lo agazapado bajo la capa externa de hechos, datos, palabras o señales amigadas entre sí. Mysterium fascinans es por lo que ahora importa, el que concierne a la rara y cautivadora historia de Roma". "En Roma, la política, a través de un sabio compás jurídico, permite que la vitalidad nacional alcance su más dilatada y excelente expresión".

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El Derecho Romano, como es sabido, es un elemento esencial en la cultura jurídico-política occidental.

En su obra inmortal, Rudolf von IHERING afirmó, con razón, que el Derecho Romano se convirtió, como el cristianismo, en un elemento de la civilización del mundo moderno193.

No es menester aumentar la nómina de juristas eminentes que abundan en la misma idea.

¿Inutilidad del Derecho Romano en el presente?

Para responder a esta inquietante pregunta me serviré de las consideraciones certeras de KOSCHAKER194, en su conocida obra. En efecto, este jurista austriaco escribió: "La consideración o estudio puramente histórico del Derecho Romano por imprescindible que sea y por importantes que se juzguen sus resultados, convierte a éste en una parte de la esencia de la antigüedad y le sitúa fuera del círculo de las disciplinas jurídicas. Este cambio de situación ha costado muy caro al Derecho Romano, pues lo ha pagado nada menos que con la indiferencia sentida hacía él por los juristas".

KOSCHAKER añade que no cree "que el Derecho Romano, a pesar de las amenazas que sobre su estudio se ciernen, se halle a punto de ser olvidado". Sostiene que todavía existen medios de convertir su estudio en elemento decisivo de la formación del jurista, de mantener, por consiguiente el Derecho Romano en el cumplimiento de su función histórica, a saber, la de actuar como intermediario de los grandes sistemas empleados por el Derecho privado extendido por todo el orbe. Y termina su argumentación así: "Si es que el Derecho Romano ha cumplido ya su misión histórica y ha llegado el momento de guardarlo en la vitrina de un museo, no se podría olvidar, con todo, que a él se debe una espléndida aportación al Derecho de Europa en un período de ochocientos años, ni dejar de tener en cuenta la gran pérdida que para los juristas de todos los pueblos habría de significar su desaparición". "Desearía terminar estas elucubraciones manifestando el deseo vehemente de que mi exposición tenga más carácter de admiración y de advertencia que de necrología".

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Por otro lado, no hay que olvidar el infiujo simbólico y terminológico del Derecho Romano sobre las instituciones del Derecho Constitucional aunque su contenido sea ahora diferente. Así, por ejemplo, aclamación, auctoritas y potestas, que son conceptos distintos, dictadura, Imperio, plebiscito, República, Senado, Senadoconsulto195.

Además, hay que recordar que el ceremonial simbólico, conmemorativo, en Francia y en otros países europeos continentales, rememoró los ejemplos romanos196.

6.2. Un recuerdo memorable español que perdura afortunadamente: el real colegio mayor albornociano de san clemente de los españoles en bolonia

Una institución ejemplar que ha contribuido a perpetuar las relaciones culturales entre Italia y España desde tiempos medievales es, precisamente, el citado colegio.

El eminente filósofo del Derecho Giorgio del VECCHIO197, maestro de varias generaciones de estudiantes españoles en la Universidad de Bolonia recordó que dicha institución la fundó, en 1364, el célebre cardenal Egidio ALBORNOZ, arzobispo de Toledo198, luego legado pontificio, subrayó la importancia de dicho Colegio y describió, cumplidamente, sus características monumentales y las riquezas que contiene, amén de sus fondos bibliográficos.

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En el Colegio Albornociano se forman desde su establecimiento numerosos juristas, historiadores, filósofos, médicos y cultivadores de otras disciplinas científicas hasta nuestros días, que sigue su tarea con evidente eficacia.

No es menester insistir en que ha contribuido a incrementar las relaciones cordiales y fructíferas entre los maestros italianos y sus discípulos españoles.

En 1988, con motivo del quinto centenario de la Regia protección al Colegio de España y de la recepción de su Majestad el Rey Don Juan Carlos I como doctor honoris causa en jurisprudencia por la Universidad de Bolonia, el 5 de mayo199, se subrayó la importancia de esta memorable institución que, sin duda, es ejemplar. Mi recuerdo de los años juveniles en su sede y de los maestros que contribuyeron a mi formación científica es indeleble.

6.3. Las primeras cátedras de derecho constitucional se fundaron en italia

Ver nota 200

Corresponde el honor de fundar la primera cátedra de derecho constitucional al ilustre político giuseppe compagnoni di luzzo, en la prima-vera de 1797, en la universidad de ferrara, en la que enseñó hasta mayo de 1799. en abril de ese mismo año se establecieron en pavía y al año siguiente en bolonia.

En el siglo siguiente, en 1834, se instituyó en la Facultad de Derecho de la Sorbona, la cátedra de Derecho Constitucional, propuesta por el ministro GUIZOT a favor del constitucionalista, penalista y economista italiano Pellegrino ROSSI.

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Es, pues, indiscutible que las primeras cátedras de Derecho Constitucional se deben a dichos juristas transalpinos.

La disciplina impartida por COMPAGNONI se denominó: Diritto costituzionale cispadano e giuspubblico universale. Dicho autor poseía una amplia cultura jurídica y desempeñó diversos cargos políticos. Infiuyó en su pensamiento el Contrato social de ROUSSEAU. También le interesó, como penalista, la obra de BECCARIA, sobre los delitos y las penas201. A su juicio, la Constitución consiste en un cierto y estable modo mediante el cual el pueblo existe y se rige202. Por otro lado, conviene subrayar que corresponde a COMPAGNONI la propuesta que tuvo éxito sobre la enseña cispadana, compuesta de tres colores: verde, blanca y roja y de su correspondiente escarapela, que se convirtió en la bandera italiana. Esto corrobora su sensibilidad patriótica y su convicción sobre la...

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