El siglo XIX. La codificación

AutorFrancisco Rivero Hernández
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Civil

Las ideas de POTHIER y su interpretaciÛn restrictiva de la m·xima contra non valentem agere llegÛ a la Època de la codificaciÛn francesa ya habÌa repercutido dicha regla en los cÛdigos del s. XVIII (de Baviera, de Prusia; luego, el de Austria) y se manifestÛ con ocasiÛn de la discusiÛn del Code NapolÈon. Entre otras explicaciones al respecto son conocidas las de BIGOT-PR…AMENEU ante el Cuerpo legislativo, justificando las excepciones al curso de la prescripciÛn en el favor debido a ciertas personas en relaciÛn con el fundamento de la prescripciÛn: por ello (porque no tienen capacidad para enajenar) debe suspenderse su curso durante el tiempo de la menor edad y la incapacidad: "el menor y el interdicto son considerados como que no pueden actuar por si mismos para ejercitar los derechos que prescriban contra ellos; con frecuencia esos derechos pueden ser ignorados por sus tutores. La prescripciÛn liberatoria debe ser suspendida a su respecto: contra non valentem agere non currit praescriptio". En otro pasaje, el mismo tribuno razonaba asÌ por lo que se refiere a la prescripciÛn contra la mujer casada: "Il serait contraire ‡ la nature de la sociÈtÈ du mariage, que les droits de chacun ne fussent pas l'un ‡ l'Ègard de l'autre respectÈs et conservÈs. Il ne peut y avoir de prescription quand il ne peut mÍme y avoir d'action pour l'interrompre" 41 .

M·s liberal y benÈvolo que POTHIER (recuÈrdese lo antes dicho) se mostrÛ en esta materia PORTALIS, que defendiÛ que no operara la prescripciÛn contra los herederos ni contra los acreedores hereditarios mientras no se nombrara curador de la herencia y durante el tiempo concedido a los herederos para aceptarla o repudiarla 42 . Esa posiciÛn influyÛ en una norma parecida en el Code NapolÈon (su art. 2258) y, m·s directamente, en el CÛdigo del cantÛn suizo de Vaud (art. 1663).

Sin embargo, ante los abusos a que hubo lugar en los siglos XVII y XVIII en la aplicaciÛn judicial de la regla de referencia, y habida cuenta del espÌritu igualitario de la RevoluciÛn francesa, contrario a toda clase de privilegios en particular en cuanto a la Iglesia y entidades prÛximas a ella y otros estamentos y personas, el Code fuÈ bastante restrictivo en orden a la suspensiÛn de la prescripciÛn, que sÛlo contemplÛ como excepcional, y sentÛ una primera regla contraria en su art. 2251: "La prescription court contre toutes personnes, ‡ moins qu'elles ne soient dans quelque exception Ètablie par une loi". En los artÌculos...

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