Un siglo de predominio de la lección magistral con preocupación por la enseñanza práctica del derecho procesal

AutorManuel Cachón Cadenas
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Procesal. Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas19-36
COLECCIÓN PROCESAL J.M. BOSCH EDITOR 19
UN SIGLO DE PREDOMINIO DE LA LECCIÓN
MAGISTRAL CON PREOCUPACIÓN POR LA
ENSEÑANZA PRÁCTICA DEL DERECHO PROCESAL
Manuel Cachón Cadenas
Catedrático de Derecho Procesal
Universidad Autónoma de Barcelona
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Entrada de la práctica forense en los planes de estudios de las
Facultades de Leyes. 3. Incorporación de los procedimientos judiciales a los planes de estudios de
las Facultades de Derecho. 4. Atribución unitaria de la enseñanza de la práctica forense y de los
procedimientos judiciales a los mismos profesores. Delimitación de los respectivos contenidos de
ambas materias. 5. La Academia de práctica forense. 6. Los juicios simulados. 7. A vueltas con la
aspiración a ofrecer una buena enseñanza práctica. 8. Introducción de la Memoria pedagógica en
las oposiciones a cátedras. 9. La utilización de casos prácticos como complemento de la lección
magistral. 10. La labor renovadora de Francisco Beceña. 11. Función docente de los casos prác-
ticos en el pensamiento de Beceña. 12. Las reseñas elogiosas de la obra de Beceña.
1. Introducción
En este trabajo haré un breve recorrido histórico por la enseñanza del De-
recho Procesal en las Facultades jurídicas españolas durante el periodo de tiempo
que va desde las primeras décadas del siglo XIX, que fue cuando el Derecho
Procesal se incorporó a la docencia universitaria en forma de la práctica forense,
hasta las reexiones docentes que Francisco Beceña (1889-1936) publicó en los
años veinte del siglo pasado, periodo en el que se produjo la profunda renovación
de los estudios procesales en España de la que seguimos siendo deudores.
MANUEL CACHÓN CADENAS
UN SIGLO DE PREDOMINIO DE LA LECCIÓN MAGISTRAL CON PREOCUPACIÓN POR LA ENSEÑANZA PRÁCTICA DEL DERECHO …
LA ENSEÑANZA DEL DERECHO EN TIEMPOS DE CRISIS NUEVOS RETOS DOCENTES DEL DERECHO PROCESAL
J. PICÓ I JUNOY | VICENTE PÉREZ DAUDÍ | CARMEN NAVARRO VILLANUEVA | ELISABET CERRATO GURI Directores
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El título del trabajo viene a expresar las dos constantes en la docencia del
Derecho Procesal en la Universidad española a lo largo de esta extensa etapa: a)
por un lado, la lección magistral fue el método didáctico ordinario o predomi-
nante, con independencia de las sucesivas denominaciones ociales de la materia:
práctica forense, procedimientos judiciales, Derecho Procesal; b) por otra parte,
se mantuvo permanentemente la idea de que los conocimientos teóricos pro-
porcionados por la lección magistral eran insucientes, y que, por tanto, debían
completarse con una adecuada enseñanza práctica, que adoptó diversas variantes.
2. Entrada de la práctica forense en los planes
de estudios de las Facultades de Leyes
Cabe recordar que, durante los siglos XVI y XVII, y buena parte del siglo
XVIII, en las Facultades de Leyes de las universidades hispánicas se enseñaba casi
exclusivamente Derecho Romano, prestándose una atención marginal al Dere-
cho vigente, denominado con diversos nombres, tales como, entre otros, Derecho
Real, Leyes del Reino, Leyes Reales, Derecho regio o Derecho patrio.
A lo largo del siglo XVIII, destacados juristas e intelectuales propugnaron
la introducción de la enseñanza del Derecho Real en los planes de estudios de
las Universidades españolas. A estas opiniones se añadió el interés de los gober-
nantes por lograr que el Derecho Real llegara a adquirir un papel preponderante
frente al Derecho Romano en la docencia universitaria. Y, en efecto, durante el
último tercio del siglo XVIII y los primeros años del siglo XIX, se crearon las
primeras cátedras universitarias de Derecho Real, y aparecieron los primeros
manuales dedicados especícamente a esta materia.
El ministro de Gracia y Justicia de Carlos IV José Antonio Caballero, Mar-
qués de Caballero (1754-1821), dictó dos órdenes (de 29 de agosto y 5 de octu-
bre de 1802), mediante las que introdujo importantes reformas en los planes
de estudios de las Facultades de Leyes, de manera que, para la obtención de la
Licenciatura en Leyes, sería necesario estudiar el Derecho Real durante cuatro
años académicos. En esa reforma aún no había un disciplina autónoma o diferen-
ciada de contenido especícamente procesal, pero se encuentra ya una referencia
implícita a esta materia, al incluir una obra de práctica forense, la Curia Filípica
de Hevia de Bolaños, entre los manuales que debían utilizarse para la enseñanza
del Derecho Real.

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