¿Es siempre imprescindible la celebración de la audiencia previa? Posible recuperación de los escritos de réplica y dúplica

AutorJordi Nieva Fenoll
CargoProfesor Titular de derecho Procesal Universitat de Barcelona
Páginas110-112

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I Planteamiento del Problema

Esta comunicación recoge una idea que no me es propia, sino del Profesor Serra, pero que me ha parecido de especial importancia como para desarrollarla precisamente con motivo de este homenaje. Y es que la propuesta no pude dejar de sorprender. en un tiempo en el que todavía se cantan en muchos países, la mayoría, las glorias de la oralidad, y pese a haberla introducido decididamente la Ley de enjuiciamiento Civil, la práctica judicial demuestra que no siempre es conveniente, sino que a veces provoca grandes dilaciones y, en ocasiones, superficialidad en la cognición judicial. Y especialmente resulta inoportuna, en algunos casos, en el trámite de la audiencia previa.

II Posición de los tribunales

Sucede que en la enorme mayoría de los procesos, la audiencia previa sirve única y exclusivamente para proponer la práctica de medios Page 111de prueba. Las partes no desean llegar a ningún acuerdo. Tampoco han opuesto ningún tipo de óbice procesal, y si lo han hecho, es muy posible que el Juez suspenda la celebración de la audiencia y les cite para otro día. Desearían, eso sí, matizar algo de lo que dijeron en su demanda o contestación, pero o bien piensan que el Juez no les va a escuchar y, por ello, no lo hacen, o efectivamente no les escucha, cortando inmediatamente su intervención, porque temen algunos jueces que esa «matización» que intentan las partes, sea en realidad una nueva alegación. Pues bien, en esa tesitura poco más queda por hacer aparte de escuchar que los abogados de las partes lean los medios de prueba de que intentan valerse. Y que el Juez, en general, los admita sin demasiada discusión. Sólo existe controversia cuando se solicita el reconocimiento judicial, o se pide la declaración de demasiados testigos, o alguna de las partes se pone a impugnar, en bloque, la documental de la contraria. el problema de todo ello es que la sensación de pérdida de tiempo de unos (los jueces) y de otros (los abogados) es enorme. el Juez pierde su tiempo en una vista que no le aporta nada, y que le impide quedarse en su despacho redactando resoluciones judiciales. Y el abogado ha perdido la mañana entera, probablemente. Y todo ello, después de esperar, quizás varios meses o incluso un año desde que se admitió la demanda, a que se convocara esa audiencia previa.

III Las Posibles...

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