La siempre compleja coordinación entre el derecho de sociedades y el derecho de los signos distintivos en materia de denominaciones sociales. (Comentario a la resolución de la Dirección General De Seguridad Jurídica y Fe Pública de 23 de octubre de 2023 [caso «Eurotechnol»])
Páginas | 485-504 |
ADI 44 (2024): 485-504
LA SIEMPRE COMPLEJA COORDINACIÓN ENTRE
EL DERECHO DE SOCIEDADES Y EL DERECHO DE
LOS SIGNOS DISTINTIVOS EN MATERIA
DE DENOMINACIONES SOCIALES.
(COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA
Y FE PÚBLICA DE 23 DE OCTUBRE DE 2023 [CASO
«EUROTECHNOL»])
THE ALWAYS COMPLEX COORDINATION
BETWEEN COMPANY AND DISTICTIVE SIGNS LAW
IN CONCERNING WITH COMPANY NAMES
(COMMENT TO THE RULING OF DIRECTORATE-
GENERAL OF LEGAL SECURITY AND
CERTIFICATION OF OCTOBER 23RD, 2023
[«EUROTECHNOL» CASE])
Luis Alberto M A*
RESUMEN
Aunque las denominaciones sociales y los signos distintivos vienen a ser guras diferen-
tes en diferentes sectores del ordenamiento, lo cierto es que hay innumerables conictos entre
unos y otros. Entre otros motivos, ello se debe en buena medida a una superposición fáctica
de las funciones de estas guras en el tráco, y de ahí también la amplia jurisprudencia al res-
pecto. En este contexto, La nalidad de este trabajo consiste en analizar la reciente Resolución
de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública en el caso «Eurotechnol», deter-
minando su verdadero ámbito y alcance en relación con los conictos entre nombres comer-
ciales, teniendo en cuenta el papel de las marcas en este complejo entramado, según las más
importantes aportaciones de esta Resolución. Finalmente, se formula una valoración crítica.
Palabras clave: Denominaciones sociales, signos distintivos, marcas, nombres comer-
ciales, indicaciones geográcas, denominaciones de origen, nombres de dominio en Internet,
palabras-clave en Internet.
* Doctor en Derecho. Profesor Titular de Derecho Mercantil. Facultad de Derecho de Zaragoza. Direc-
ción de correo electrónico: lmarco@unizar.es.
Fecha de aceptación: 9 de abril de 2024 // Fecha de recepción: 15 de mayo de 2024
486LUIS ALBERTO MARCO ARCALÁ La siempre compleja coordinación entre el Derecho de…
ABSTRACT
Although company names and distinctive signs are different legal concepts in different
elds of Law, there are a lot of conicts between ones andothers. Inter alia, this is largely the re-
sult of a factual overlay of functions of both legal entities in trade, and that is why there is also a
wide Case Law about this matter. In this connection, the purpose of this paper is to analyze the
recent Ruling of Directorate-General of Legal Security and Certication in «Eurotechnol» case
and determine its real reach and signicance in concerning with conicts between company
names, take into account the role of trademarks in this complex framework, according to the
most important contributions of this Ruling. Finally, a critical assessment was posed.
Keywords: Company names, distinctive signs, trademarks, brands, trade names, geogra-
phical indications, designations of origin, Internet domain names, Internet keywords.
SUMARIO: I. INTRODUCCIÓN: LOS CONFLICTOS RECURRENTES ENTRE DENOMINACIONES SO-
CIALES Y SIGNOS DISTINTIVOS.— 1. Delimitación de ambas guras: principales diferencias.— 2.La
superposición fáctica de las funciones de ambas nociones en el tráco.— 3. Los principales supuestos de
conictos entre denominaciones sociales y signos distintivos.— 4. Los sectores del ordenamiento con in-
cidencia en esta materia: su mutua y necesaria interacción.— II. EL CASO «EUROTECHNOL».— 1.El
supuesto de hecho: el conicto entre dos denominaciones sociales similares.— 2. La decisión adoptada: la
denegación de la denominación social posterior.— 3. Fundamentación de esta Resolución.— 3.1. La sín-
tesis de los pronunciamientos precedentes.— 3.2. Las nuevas aportaciones: la incidencia de la titularidad
sobre una marca anterior.— III. VALORACIÓN Y ALCANCE DE ESTA RESOLUCIÓN.— 1. La mayor
nitidez de la delimitación de la interacción entre marcas y denominaciones sociales.— 2. El previsible
papel de la buena fe como elemento de modulación.— 3. Consideraciones adicionales.— 4. Valoración
crítica.— IV. BIBLIOGRAFÍA.
CONTENTS: I. FOREWORD: THE RELUCTANT CONFLICTS BETWEEN COMPANY NAMES AND
DISTINCTIVE SIGNS.— 1. DEFINITION OF BOTH LEGAL CONCEPTS: MAIN DIFFERENC-
ES.— 2. The factual overlay of functions of both legal entities in trade.— 3. Main situations of conicts
between company names and distinctive signs.— 4. The relevant elds of Law in relation to this sub-
ject: their mutual and required interaction.— II. THE «EUROTECHNOL» CASE.— 1. Factual back-
ground: the conict between two similar company names.— 2. The nal Decision: the refusal of later
company name.— 3.Findings of this Ruling.— 3.1. Summary of previous Case Law.— 3.2. The new
contributions: the signicance of the holdership over an earlier trademark.— III. REACH AND ASSESS-
MENT OF THIS RULING.— 1. The improved denition of interacting between trademarks and company
names.— 2. The future role of good faith as a setting element.— 3. Further considerations.— 4. Critical
assessment.— IV.BIBLIOGRAPHY.
I. PRELIMINAR: LOS CONFLICTOS RECURRENTES ENTRE
DENOMINACIONES SOCIALES Y SIGNOS DISTINTIVOS.
Como es bien sabido, las diversas y numerosas colisiones surgidas entre de-
nominaciones sociales y signos distintivos se han venido mostrando tan prolí-
cas como prácticamente inevitables durante los últimos setenta años 1, una y otra
1Queda bien patente lo prolongado en el tiempo de estos conictos a la vista de estudios tan tempranos
como el de D V (1949), págs. 503-511, trabajo que se ha ido viendo paulatinamente seguido de
muchos otros, como por ejemplo los de J L (1962), págs. 52-72, C S (1964),
págs. 7-56, y 269-310, respectivamente, P M (1964), págs. 10-28, de la misma autora (1966), págs.
1018-1035, F N (1971), págs. 101-113, B A (1976), págs. 305-322, del mismo autor
(1981), págs. 225-246, (1987), págs. 585-589, y (1996), págs. 1607-1614, G M (1979-1980),
págs. 141-154, del mismo autor (1992), págs. 369-388, y (2000), págs. 261-278, y H L
(1986), págs. 113-122, A L (1987-1988), págs. 197-216, P S (1987-1988), págs. 87-
128, del mismo autor (1995), t. III, págs. 2779-2808, B D (1990), págs. 141-152, C B
(1992), págs. 829-852, M M y S C (1995), págs. 5476-5485, C A-
(1996), págs. 6953-7006, B R (1998), págs. 431-444, G V (2001), pp.57-78,
M A (2001), págs. 361-374, y del mismo autor (2005), págs. 215-238, B R-
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