ORDEN de 15 de abril de 2014, por la que se desarrolla la normativa básica relativa al convenio especial de prestación de asistencia sanitaria a personas que no tengan la condición de aseguradas ni de beneficiarias del Sistema Nacional de Salud.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Consejería de Sanidad |
Rango de Ley | Orden |
En el marco normativo regulador del derecho a la asistencia sanitaria pública se han producido cambios de indudable relevancia tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
A partir de este momento, esta se garantiza a aquellas personas que ostentan la condición de aseguradas o de beneficiarias en los términos que han sido desarrollados por el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
Para el resto, al margen de la asistencia sanitaria en situaciones especiales prevista en el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, el propio artículo 3 contempla una vía específica de acceso a la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud: mediante el pago de la correspondiente contraprestación o cuota derivada de la suscripción de un convenio especial.
Los requisitos básicos de estos convenios especiales se han establecido mediante el Real Decreto 576/2013, de 26 de julio, limitando la asistencia sanitaria obtenida por este procedimiento a la incluida en la cartera común básica, pudiendo las comunidades autónomas ampliar las prestaciones a aquellas otras recogidas en su cartera de servicios complementaria.
El carácter básico de la norma hace que para su correcta aplicación deba ser desarrollado.
El artículo 32.10 del Estatuto de Autonomía de Canarias atribuye a esta Comunidad Autónoma las competencias para el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de sanidad e higiene y coordinación hospitalaria en general.
La Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma...
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